Política

Los detalles de la ley islandesa que regula la igualdad salarial entre hombres y mujeres

Islandia ha aprobado la ley que regula la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Estas son las principales claves.

Calles de Reikiavik. M. B.

Estos días todos los medios nacionales e internacionales hablan de Islandia para destacar la entrada en vigor de la ley que regula la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Se trata de una revolucionaria legislación que obligará a las empresas con más de 25 trabajadores a certificar que pagan de forma igualitaria a todos ellos, sin discriminación de género. A continuación, un análisis de la nueva ley para entender mejor de qué se trata y aclarar dudas sobre su implementación.

ÍST 85:2012. Debemos familiarizarnos con este código, puesto que es el nombre técnico del estándar en el que se basa la nueva legislación islandesa. Este es un estándar de calidad que se redactó en 2012 y que voluntariamente ya han implementado algunas empresas. Tanto los sindicatos como las patronales participaron en su creación y la idea inicial era que las empresas se sumaran al proyecto para conseguir el certificado con el fin de mejorar su reputación y dar garantías de igualdad a sus trabajadores y a los consumidores. La voluntad de las partes que impulsaron el ÍST 85:2012 es que, poco a poco, vaya exportándose a otros países, con el fin de internacionalizar esta revolucionaria medida para acabar con la brecha salarial de género.

Ley de igualdad de estatus e igualad de derechos entre hombres y mujeres. La norma a la que hacemos referencia es la ley 10/2008 (Ley de igualdad de estatus e igualdad de derechos entre hombres y mujeres) aprobada por el parlamento islandés hace diez años. La novedad la encontramos en la modificación 56/2017, aprobada el pasado mes de junio, que se desarrolla especialmente en el artículo 19 de la citada ley. En su redactado se especifica que las empresas de más de 25 trabajadores deben cumplir los requerimientos del estándar ÍST 85:2012 mediante una auditoria que debe presentarse al Centro para la Igualdad de Género, tanto si el resultado es positivo como si es negativo.

Se implementará completamente en 2022. Respecto a la aplicación de esta ley, la provisión temporal sexta nos aclara el calendario previsto. Si bien ha entrado en vigor este 1 de enero, las empresas de más de 250 trabajadores tienen hasta el 31 de diciembre de 2018 para presentar su auditoría a las autoridades para conseguir el certificado. Las empresas de 150 a 249 trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2019. Las de 90 a 149 trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2020. Y, finalmente, las de 25 a 89 trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2021. De esta forma, no será hasta 2022 que todas las empresas de más de 25 trabajadores deberán contar con este certificado. Hay que tener en cuenta que las empresas de menos de 25 trabajadores quedan fuera de esta ley, lo que supone que no se garantiza la igualdad salarial a todas las trabajadoras, si bien sí a la mayoría. También hay que considerar el hecho de que las diferencias salariales más significativas se dan especialmente en las grandes empresas.

Sanciones de hasta 400 euros al día. Una de las grandes incógnitas es la cuestión de las sanciones que deberán afrontar las empresas si no consiguen el certificado. Hasta que no se resuelvan los primeros casos el próximo año, no conoceremos la cuantía exacta de las multas. Hay que tener en cuenta que antes de la aplicación de las sanciones, la ley prevé un periodo para que las empresas regularicen la situación. En caso de no ser así, la ley especifica que las multas no superarán las 50.000 coronas islandesas al día, unos 400 euros. No se impondrán, por lo tanto, multas millonarias, puesto que la intención no es recaudar sino disponer de una herramienta efectiva para asegurar la igualdad salarial. La ley también prevé la publicación de los resultados cada dos años.

No todo se soluciona con esta ley. Esta legislación pretende garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres por el mismo tipo de trabajo. Es decir, hace referencia a la brecha salarial ajustada, la que, por resumir, compara el salario hora a hora por una misma tarea. No obstante, la brecha salarial sin ajustar incluye las diferencias salariales entre hombres y mujeres derivadas de la mayor disposición de los hombres para hacer horas extras, turnos nocturnos o fines de semana, en perjuicio de las mujeres que se ocupan de tareas familiares o del hogar no remuneradas. La ley no hace referencia a estas diferencias entre hombres y mujeres, por la cual es previsible que la media salarial continúe mostrando un fuerte desequilibrio. Si tenemos en cuenta la brecha salarial sin ajustar, a día de hoy las mujeres islandesas cobran, de media, un 72,5% de lo que cobran los hombres.

Aquellos lectores que quieran conocer con más detalle esta legislación, la pueden consultar en inglés en la página del Ministerio de Bienestar del gobierno de Islandia.

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Comentarios
  1. La ley islandesa que regula
    la igualdad salarial
    entre hombres y mujeres
    https://t.co/L3cpMmSvPm
    En Venezuela
    tiene rango constitucional
    forma parte de la cotidianidad
    y para muchxs ciudadanxs
    de esta República «bananera»
    este reportaje no tiene trascendencia
    mas bien expresarian sorpresa
    Otra cosa, CRBV (aprobada en referéndum popular) establece este derecho sin condiciones desde 1999, y en la Ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores (LOTTT), en cambio esta nueva legislación islandesa establece límites de acuerdo al número de trabajadores en las entidades de trabajo, y se aplicaría a partir del 2022

    Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
    Título III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
    Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias

    Artículo 91°
    Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

    El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

    Artículo 89°
    El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
    3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
    4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
    5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
    6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

    Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

    Artículo 20
    Igualdad y equidad de género

    El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

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