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Los pequeños cambios del nuevo intento para aprobar un Decreto Ley de la estiba

El BOE recoge este sábado el Real Decreto Ley que modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, los estibadores

Imagen del Puerto de Barcelona. FOTO: PORTDEBARCELONA.CAT

CIVIO // El BOE recoge hoy el Real Decreto Ley que modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, los estibadores. Es el segundo intento del Gobierno para aprobar esta reforma, consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obligaba a liberalizar el sector.

En febrero, el Gobierno aprobó un primer Decreto Ley. En marzo, el Congreso tumbó su convalidación y, por lo tanto, derogó la norma. El Gobierno lo vuelve a intentar con un nuevo Real Decreto Ley, publicado hoy en el BOE, que deberá ser convalidado o derogado, en 30 días, por una mayoría simple del Congreso. La pelota está, pues, en los grupos parlamentarios. Pero, ¿qué cambios ha hecho el Gobierno para conseguir que esta vez sí pase el trámite? ¿Qué diferencias hay entre el primer texto y el de hoy? Bien pocas.

Encuentre las diferencias

El nuevo documento modifica tres puntos del Decreto Ley rechazado en marzo. El primero pasa por eliminar la obligación de contar con un título de FP para poder ejercer como estibadores. El certificado establecido en la anterior norma sí permanece, y se añade que para poder acceder a él será necesario realizar “prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias”. Unas prácticas que se desarrollarán en reglamentos posteriores. Es decir, el detalle de su funcionamiento lo decidirá el Gobierno de forma uniltareal, sin pasar por el Congreso.

La segunda novedad es la supresión de unas excepciones, incluidas en el texto anterior, que permitían a las empresas no pagar el recargo en los gastos de Seguridad Social por contratos temporales menores de siete días. Así, este tipo de contrataciones deberán cotizar en los puertos como en el resto de sectores.

La tercera y última es la que se acerca a uno de los temas claves del conflicto: ¿qué va a pasar con los trabajadores actuales y sus condiciones? Lo que dice el nuevo texto es que se desarrollará, en breve, en un Real Decreto. Esto es: se deja para una normativa de rango inferior que no necesita convalidación por parte del Congreso.

La clave, en un decreto aún desconocido

El texto del Decreto que deberá establecer cómo se mantienen los puestos de trabajo y sus condiciones no es aún público, algo que han criticado los sindicatos del sector, que aseguran que no se les está teniendo en cuenta en la tramitación de estas normas y piden que los grupos no aprueben, tampoco, este nuevo Decreto Ley.

El único adelanto, aunque no es ni mucho menos el texto definitivo, es un anexo con las recomendaciones del 30 de marzo del mediador entre Gobierno, sindicatos y patronal. El documento publicado hoy asegura que el Gobierno “recogerá” esa propuesta en el Decreto pendiente de aprobación.

La propuesta del mediador pasa por reducción de un 10% del salario para los trabajadores incluidos en el convenio colectivo estatal que cobren más del 5% de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

En paralelo, establece una especie de prejubilaciones para quienes estén a 60 meses o menos de la edad de jubilación. Quienes se acojan recibirán el 70% del salario medio de los seis meses anteriores a la baja voluntaria.

Sobre el mantenimiento de trabajo apunta pocas medidas efectivas y concretas, más allá de destacar la importancia de establecer un régimen transitorio para la adaptación a la nueva norma.

Los tiempos

De hecho, la transición entre el sistema actual y el liberalizado es una de las claves del Decreto Ley. En este aspecto, la propuesta del Gobierno no ha cambiado ni una coma con respecto a la versión anterior rechazada por el Congreso, que establece un periodo de tres años desde su entrada en vigor.

Hasta ahora, las empresas portuarias estaban obligadas a participar como accionistas en las Sociedades Anónimas de Gestión de trabajadores Portuarios (SAGEP) y a contratar ahí a sus trabajadores. Los accionistas de las SAGEP podrán vender sus acciones durante los primeros seis meses del proceso y, si nadie las compra, se reducirá el capital de estas sociedades. Si pasados los tres años quedan accionistas, las SAGEP deberán cumplir los requisitos establecidos para las empresas de trabajo temporal y competir con estas, además de con los nuevos Centros Portuarios de Empleo (CPE).

En cuanto a la obligación de contratación de contratar trabajadores de la SAGEP, esta se irá reduciendo de forma paulatina: el primer año, será del 75% de los empleados; el segundo, del 50; y el último, del 25%.

Todos estos cambios permitirán que los trabajadores puedan rescindir sus contratos y cobrar las indemnizaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores cuando se produce una alteración de las condiciones de trabajo. Además, se establece un periodo de un año para que los convenios colectivos del sector se adapten a la reforma.

Este artículo ha sido publicado originalmente en la página web de Civio.

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