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La Justicia europea dictamina que prohibir el velo en el trabajo no es discriminatorio

El Tribunal de Justicia de la UE sí considera que una norma interna podría ser discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas".

Dos mujeres con velo en una calle de Madrid.

«La prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones». Así lo afirma una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada este martes, que sí especifica que la prohibición puede constituir «una discriminación indirecta» si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona «una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas».

El fallo judicial se remonta al caso de Samira Achbita, cuando en 2003 fue contratada como recepcionista en la empresa belga G4S. En el momento de su contratación, regía en el seno de G4S una norma no escrita que prohibía a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo. En abril de 2006, Achbita comunicó a su empleador que tenía la intención de llevar un pañuelo islámico durante las horas de trabajo. Como respuesta, la dirección de la empresa le informó de que no se toleraría el uso de tal pañuelo porque ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa se había impuesto seguir en las relaciones con sus clientes.

Al mes siguiente, tras una baja por enfermedad, la mujer comunicó su inminente reincorporación y que a partir de entonces llevaría un pañuelo islámico. A los pocos días, el comité de empresa de G4S aprobó una modificación del reglamento interno, con el siguiente tenor: «Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo». En junio, tras las insistencias de Achbita de llevar el pañuelo, fue despedida. Inmediatamente, la afectada impugnó su despido ante los tribunales belgas, que ante las dudas sobre la interpretación de la Directiva de la Unión relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, trasladaron el caso al Tribunal de Justicia de la UE para dilucidar el caso.

En su sentencia dictada este martes, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva europea entiende por «principio de igualdad de trato» la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada, entre otros motivos, en la religión. Los jueces observan que la norma interna de G4S tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas y, por ende, atañe indistintamente a cualquier manifestación de tales convicciones. Por consiguiente, dicha norma trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria.

Tras todo el proceso, los jueces no encuentran ninguna evidencia de que la denunciante haya sido, en ese sentido, discriminada particularmente porque las normas eran las mismas para todos los trabajadores. «En consecuencia, tal norma interna no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión o las convicciones en el sentido de la Directiva», prosigue la sentencia.

El Tribunal de Justicia señala que, sin embargo, no puede descartarse que el juez nacional llegue a la conclusión de que la norma interna establece una diferencia de trato basada indirectamente en la religión o las convicciones si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene dicha norma ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas. No obstante, tal diferencia de trato no constituirá una discriminación indirecta si puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima y si los medios para la consecución de esta finalidad son adecuados y necesarios.

Tras subrayar que el juez nacional que conoce del litigio es el único competente para determinar si, y en qué medida, la norma interna es conforme con estos requisitos, el Tribunal de Justicia da indicaciones al respecto. Señala que el deseo de un empresario de ofrecer una imagen neutra ante sus clientes tanto del sector público como del sector privado tiene un carácter legítimo, en particular cuando sólo atañe a los trabajadores que están en contacto con los clientes, ya que dicho deseo está vinculado a la libertad de empresa, reconocida en la Carta. Además, la prohibición del uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas es apta para garantizar la correcta aplicación de un régimen de neutralidad, siempre que dicho régimen se persiga realmente de forma congruente y sistemática.

A este respecto, corresponderá al juez nacional comprobar si G4S había establecido un régimen general e indiferenciado en la materia. En el caso de autos, procederá comprobar igualmente si la prohibición atañe únicamente a los trabajadores de G4S que están en contacto con los clientes. En tal caso, la prohibición deberá considerarse estrictamente necesaria para alcanzar la meta perseguida. También cabrá comprobar si, teniendo en cuenta las limitaciones propias de la empresa y sin que ello representara una carga adicional para ésta, G4S tenía «la posibilidad de ofrecer a la señora Achbita un puesto de trabajo que no conllevara un contacto visual con los clientes en lugar de proceder a su despido».

El tribunal belga deberá ahora decidir si la «prohibición puede constituir una discriminación indirecta si se acredita que la obligación aparentemente neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas».

Sin embargo, tal discriminación indirecta «puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima, como el seguimiento por parte del empresario de un régimen de neutralidad política, filosófica y religiosa en las relaciones con sus clientes, siempre que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, extremos éstos que corresponderá comprobar al Tribunal de Casación belga», concluye el documento.

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