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Despenalizar ciertas conductas en el ámbito de los delitos de expresión
"La prohibición de la expresión de opiniones, aun cuando sean execrables, paradójicamente nos acerca un poco más a los regímenes en donde se defendieron", sostiene la Asociación Libre de Abogados (ALA).
Desde la Comisión de Defensa de ALA, siempre hemos propuesto la despenalización de algunas de las conductas que más están dando que hablar en el ámbito de los delitos relacionados con la libertad de expresión.
Comenzando con el delito de enaltecimiento del terrorismo, tenemos que recordar que la modificación del Código Penal para la incorporación del delito de enaltecimiento del terrorismo se produce en el marco de un nuevo paradigma en la lucha contra ETA y lo que se dio en llamar «su entorno», coincidente con la llegada del José María Aznar al Gobierno, y que se inicio con la tramitación del sumario 18/98, que perseguía a las diferentes organizaciones sociales del mundo abertzale en aplicación de la teoría de los distintos «frentes de ETA», y continuó con normas como la LO 6/2002, promulgada para conseguir la ilegalización de HB, o la LO 1/2003, que estableció unos mecanismos que permitían no otorgar subvenciones a los partidos políticos con representación pública de la órbita abertzale. Es en este marco, como decimos, cuando se aprueba la LO 7/2000 que incorpora el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Desde esta perspectiva, entendemos que supone una legislación de excepción, que si alguna vez estuvo justificada, que no creemos, con el fin de las acciones violentas de ETA parece absurdo que continúe en nuestro Código Penal.
Por otro lado, las acciones más graves de aquellas que actualmente encajan en este delito de enaltecimiento del terrorismo encontrarían su reflejo en la figura de la apología delictiva, que sigue vigente en nuestro Código Penal (la apología es un modo de incitación directa a la comisión del delito mediante el elogio del mismo o del delincuente, y se configura en nuestro Derecho Penal como un acto preparatorio del delito), así como mediante el delito de injurias graves, que protege el honor y consideración de todas las personas, incluyendo a las víctimas del terrorismo, del cáncer, o de las agresiones sexuales, sin distingos artificiales, siempre que se menoscabe gravemente su honor.
De este modo, las acciones que habitualmente se entiende ponen en peligro a la sociedad quedarían castigadas a través de los mecanismos que ya contemplaba la ley antes del año 2000, mientras que otras conductas, como los chistes o las opiniones polémicas, que han dado lugar a imputaciones, enjuiciamientos, e incluso a sentencias condenatorias, quedarían nítidamente fuera del ámbito del Derecho Penal.
En lo que concierne al delito de incitación al odio y a la violencia que contempla el art. 510 del Código Penal, la crítica es distinta: se ha realizado una redacción en la reforma de la LO 1/2015 completamente elefantiásica, a través de decenas de frases subordinadas entre sí que llenan varias páginas, como si de un prospecto farmacéutico se tratara, y que impiden al ciudadano conocer a priori si la expresión de sus pensamientos es delictiva o no.
A ello ha de añadirse que las conductas que el art. 510 del Código Penal recoge y penaliza no precisan estar de algún modo vinculadas a la efectiva causación de un mal o creación de un peligro cierto para la sociedad, de modo que meras opiniones, por el simple hecho de resultar contrarias al sistema actual de valores, podrían ser castigadas, como lo podría ser –por ejemplo– la defensa de una revolución en nuestro país, o la expresión del simple deseo de que ésta ocurra.
Por ello, con la actual redacción, el delito de incitación al odio está abocado a ser arma arrojadiza entre grupos ideológicos de signo distinto que van a acusarse unos a otros de incorporar un invocado «discurso del odio» en su argumentación, simplemente como medio de evitar la expresión de ideas contrarias al sistema de valores del grupo acusador, con la Administración de Justicia, institución netamente conservadora, como árbitro de la contienda, lo que entendemos resulta una situación altamente preocupante, no solo para las libertades públicas, sino para la propia izquierda si acepta, como ya está haciendo, entrar en esta peligrosa deriva.
Por eso, desde nuestra Comisión proponemos retomar la regulación original del delito, que al penalizar la provocación al odio o a la violencia permitía desvincular la comisión del delito de la simple emisión pública de opiniones y lo asociaba, una vez más, a la incitación directa a la comisión de actos de violencia o discriminación, que es donde reside el peligro que sí es conjurable a través del Código Penal, a nuestro juicio.
Opiniones homófobas, machistas, supremacistas, racistas, etc., que no sólo no compartimos, sino que son abiertamente contrarias a nuestras creencias y valores, entendemos deben confrontarse en el debate, deben vencerse con educación, con tolerancia y con libertad, pues la prohibición de la expresión de opiniones, aun cuando sean execrables, paradójicamente nos acerca un poco más a los regímenes en donde se defendieron.