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Condenado a seis años y nueve meses de cárcel un catedrático por abusos sexuales
Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, fue denunciado por dos profesoras y una becaria. La sentencia, que puede ser recurrida, impone además a Romero el pago de una indemnización de 50.000 euros para una de ellas y 30.000 euros para las otras dos.
El catedrático Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla, ha sido condenado a seis años y nueve meses de prisión por tres delitos continuados de abusos sexuales y a un año de cárcel por un delito de lesiones. El caso llegó a los tribunales en 2011, después de que dos profesoras de su departamento y una becaria lo denunciasen ante el Rectorado, que acordó dar traslado del caso a la justicia.
Los hechos probados son rotundos: «Desde mediados del año 2006 y hasta mediados del año 2010 el acusado, con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos [a las tres denunciantes]». El relato judicial señala especialmente el abuso de poder del denunciado: «Al menos desde el año 2006, el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación, que fuese o no el director del Departamento y formase o no parte de las comisiones, era él quien tomaba las decisiones relevantes en cuanto a docencia, investigación, contratación, etc., de modo que habían de seguirse sus indicaciones tales como la de nombrarle director de las tesis doctorales, hacer constar su participación en las publicaciones que cada profesora realizara o participar en las votaciones internas del Consejo de Departamento o de las diferentes comisiones conforme a sus deseos, criterios u opiniones viniendo a transmitir que aquellos que no accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas». Y reprocha la cooperación de otros docentes. Uno de los testimonios recogidos responde sobre la «costumbre de echar el brazo a las mujeres» de la siguiente manera: «En Andalucía somos muy propensos a esto».
La sentencia, que puede ser recurrida, impone además a Romero el pago de una indemnización de 50.000 euros para una de ellas y 30.000 euros para las otras dos, y condena como responsable civil subsidiario al pago de las anteriores cantidades a la Universidad de Sevilla, institución a la que las denunciantes reclamaron, sin éxito, la adopción de medidas de protección. El Rectorado denegó en un primer momento esas medidas por considerar que sólo eran posibles una vez abierto el expediente. Pero tampoco las adoptó después. Lo paralizó el mismo día y remitió el caso a los juzgados. Según un portavoz de la Universidad de Sevilla en aquel momento, «en casos que pueden ser constitutivos de delito se da preferencia a la vía judicial y se sigue después con el expediente». Ellas preferían que el caso se hubiera resuelto previamente por esa vía, en apenas unos meses, para no tener que seguir sufriendo ante la posible lentitud de la Justicia. Y así se lo hicieron saber al rector en un escrito el 14 de diciembre de 2010: «La Justicia administrativa, en ocasiones como la presente, puede ser más expeditiva, práctica y resolutiva que la penal». Todas tuvieron que medicarse por depresión y ansiedad y dos de ellas han abandonado sus carreras.