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El PP tiene un problema con las víctimas de violaciones de derechos humanos
El dirigente del PP Javier Maroto insinuó que Podemos compartía espacio ideológico con ETA al haber elegido como candidata a Lehendakari a "la hermana de un miembro de ETA", recuerda el autor.
El comienzo de la campaña de las elecciones autonómicas en Euskadi ha coincidido con la publicación en el BOE de la ley vasca de reconocimiento y reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política ocurrida en dicha Comunidad entre 1978 y 1999 , donde se adoptaron medidas para reparar a las personas que sufrieron tal violencia durante los años transcurridos entre 1960 y 1978. Con ello se pretende cumplir con los mandatos de Derecho internacional que obligan a los Estados (y las Administraciones autonómicas también son Estado) a reparar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, como lo fueron las acontecidas (no solo) en Euskadi durante todos estos años. Unas violaciones que no terminaron con la dictadura, sino que prosiguieron años después, y que no han sido investigadas ni reparadas -ni sus víctimas reconocidas- hasta la fecha. Sobre todo, las víctimas de la violencia política proveniente, autorizada, amparada o tolerada por instituciones y autoridades del Estado español.
El desamparo institucional de las víctimas de la violencia estatal y para-estatal de todos estos años implica asimismo un flagrante incumplimiento de la propia Constitución española. En primer lugar, porque supone la vulneración de su art. 15, que garantiza el derecho a la vida, a la integridad física y moral, así como a no ser torturado (la garantía incluye su investigación y reparación). Y en segundo término, porque se vulnera también el principio de no discriminación del art. 14. En efecto, mientras las víctimas del terrorismo han sido en su mayor parte reparadas -y garantizados sus derechos a la verdad, justicia y reparación- mediante un correcto y amplio abanico de políticas públicas dirigidas a ello, no ha sucedido lo mismo con las de la violencia estatal y para-estatal de esos mismos años. Así, tratar de forma diferente a personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos es, con independencia de cuál sea el origen de la violación, un desconocimiento del principio de igualdad que figura no solo en la normativa internacional aplicable, sino en el propio texto constitucional. Como es bien sabido, fue ese manto de silencio institucional que cubrió el periodo de la transición a la democracia el que hizo imposible que tan siquiera se investigaran tales violaciones de derechos humanos sobre cuyo alcance real hoy tenemos un conocimiento mayor que hace años .
En líneas generales, estas normas autonómicas vascas son un buen paso en la adecuada dirección para evitar la existencia de distintas categorías de víctimas, normalizar la convivencia y recuperar la memoria democrática. Aunque no solo, se centran fundamentalmente en la reparación económica, reconociendo una indemnización a las personas (o sus familiares directos) que acrediten haber sufrido vulneraciones de sus derechos humanos en el contexto de violencia de motivación política que tuvo lugar en Euskadi; vulneraciones producidas bien por funcionarios y autoridades públicas bien por particulares. Lo característico de este procedimiento es que se sustancia ante una comisión de valoración de la que forman parte no solo representantes del ejecutivo y del legislativo autonómico, sino también expertos en la materia, incluido un representante de la sociedad civil.
Sin duda falta todavía mucho camino por recorrer en el proceso de reparación y dignificación de las víctimas. En este sentido, la normativa vasca llama positivamente la atención, sobre todo si se compara con lo sucedido en otras Comunidades autónomas y, sobre todo, en el ámbito estatal. Si la legislación estatal en materia de reparación a las víctimas del franquismo es muy escasa, el déficit es todavía mucho mayor cuando se trata de abordar el tema de las víctimas del terrorismo de Estado y de la violencia policial que caracterizó los años de la Transición, una vez muerto el dictador. Ni en Euskadi ni en el resto del Estado será posible una convivencia basada en la paz con justicia mientras no se desarrollen políticas que en el plano individual reparen a todas las víctimas (no solo a las del terrorismo etarra) y en lo colectivo contribuyan a generar un relato compartido sobre lo realmente sucedido durante tantos años de plomo.
Pero esta labor cuenta con un decidido opositor: el Partido Popular. En el ámbito estatal y, por supuesto, en Euskadi. En esta Comunidad ha votado en contra de la ley citada al comienzo de estas líneas, así como no dudó en recurrir judicialmente el decreto del año 2012 también citado (igualmente ha recurrido al Tribunal Constitucional una ley navarra aprobada en 2015 en este mismo sentido). Sin duda, el PP tiene un serio problema a la hora de reconocer a las víctimas de violaciones de derechos humanos que no sean las de ETA. Así se ha demostrado, por citar tan solo un ejemplo reciente, en los días previos a la campaña que acaba de iniciarse, cuando su dirigente Javier Maroto insinuó que Podemos compartía espacio ideológico con ETA al haber elegido como candidata a Lehendakari a «la hermana de un miembro de ETA« . Se refiere -sin nombrarla- a Pilar Zabala, hermana de José Ignacio Zabala, quien fue víctima del GAL junto a José Antonio Lasa.
Además de la miseria moral (ningunear a una persona considerándola solo por su parentesco con otra) y política (acusar desde un partido de estirpe franquista a otro utilizando las relaciones familiares de sus integrantes) que desprenden estas palabras, en el fondo se encuentra una tesis fuerte sobre la consideración que al PP merecen las víctimas de la violencia estatal acaecida en Euskadi. Para sus dirigentes, en ningún caso estas merecen la consideración y estatus de víctimas que sí tienen las del terrorismo etarra, aunque para ello haya que mirar para otro lado y negar lo innegable: los abusos policiales y parapoliciales, las violaciones de derechos humanos y, en suma, la guerra sucia durante tanto tiempo sostenida desde autoridades y agentes del Estado español.
Pero en esta tarea el PP no está solo, sino que cuenta con inestimables apoyos dentro de la institucionalidad del régimen nacido de la Constitución del 78. Por ejemplo, en la judicatura. Cuando Javier Maroto calificó a Zabala de miembro de ETA se estaba tirando a una piscina en la que sabía que había agua. Y mucha. Una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2015 rechazó el recurso interpuesto por los familiares de José Antonio Lasa contra la decisión del Ministerio del Interior de negar la indemnización solicitada por su condición de víctima del terrorismo (en este caso, del GAL). En primer término, el Gobierno del PP les negó la indemnización al considerar a Lasa miembro de ETA y, por tanto, no ser merecedor de aquella según lo dispuesto en la ley de víctimas del terrorismo. En segundo lugar, la Audiencia Nacional ratificó la decisión del Gobierno, afirmando la pertenencia a ETA de Lasa (y, por extensión, de Zabala, debió de pensar Maroto).
La pregunta es la siguiente: ¿dónde queda acreditado que Lasa (y Zabala) era miembro de ETA en el momento de la comisión de los hechos que dieron lugar a su detención ilegal y asesinato? ¿Hay alguna sentencia que así lo declare? La respuesta es negativa. ¿Entonces? ¿En qué se basan el Gobierno y la AN? En la sentencia de este último tribunal se declara probada la pertenencia de Lasa a ETA gracias a los informes aportados por la Policía y la Guardia Civil, donde -siempre según estas mismas fuentes- hay documentación relativa a declaraciones efectuadas en este sentido por miembros detenidos de ETA. Dado que Lasa fue asesinado en 1983, es de suponer que tales informes se refieren a detenciones y declaraciones efectuadas durante esos años. Pues bien, es este último aspecto el que hace muy cuestionable todo el proceso y la sentencia de la AN. Dado que resulta probada -incluso, esta vez sí, a través de algunas sentencias- la complicidad de las autoridades en el terrorismo de Estado que sufrió (no solo) Euskadi esos años, la decisión final de la AN no debería estar basada tan solo en informes policiales de esos oscuros años. Por cierto, hablando de derechos y valores constitucionales, la presunción de inocencia es otro que salta por los aires con este modo de proceder de Gobierno y tribunales. En todo caso, se vuelve a poner de manifesto el sentir que estas instituciones tienen sobre lo sucedido durante esos años en Euskadi y el crédito que a ellas merece la labor policial y política realizada entonces para terminar con ETA.
Sin duda, estamos de enhorabuena, dado que la legislación vasca podrá amparar casos como estos y otros posteriores de similar tenor. Dignificará a las víctimas y permitirá que se conozca más ese reciente pasado. Pero esto no es suficiente para garantizar la protección integral que todas las víctimas merecen y para crear ese relato ciudadano colectivo basado en la memoria de las víctimas y la cultura de los derechos humanos. Algo muy lejano de las intenciones de los dirigentes del Partido Popular.
Rafael Escudero Alday
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad Carlos III de Madrid
@RafaEscudero1