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El juez concluye que los titiriteros no enaltecieron el terrorismo
No queda acreditado el elemento intencional -doloso- de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas, afirma en un auto en el que archiva provisionalmente la causa.
Los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo tienen que estar dotados de una publicidad «de cierta calidad y capacidad de incidencia» y deben inscribirse en «una línea clara de concreto apoyo» a acciones específicas de carácter terrorista en sentido estricto. Con esta argumentación, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha archivado provisionalmente la causa de los dos titiriteros encarcelados el pasado febrero, por orden del mismo juez, tras sacar una pancarta en la obra de teatro que representaban en la que se podía leer «Gora Alkaeta».
Según el juez, estas circunstancias no han quedado debidamente justificadas en este caso, «pues no consta suficientemente acreditado el elemento intencional –doloso- de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares».
El magistrado de la Audiencia Nacional se suma ahora a la consideración de la Fiscalía, que sostuvo que los dos titiriteros ni realizaron actos ni profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista. «De la instrucción judicial realizada, se constata que los dos investigados, con la representación de la obra, pretendían realizar una critica a lo que consideran los cuatro poderes que rigen la sociedad española: la propiedad -representada por un guiñol-; la institución religiosa -representada por un guiñol vestido de monja-; las fuerzas de seguridad -representada por un guiñol vestido de policía-; y el Poder Judicial – representado por un guiñol vestido con toga de juez-. Es importante destacar que el idioma en el que se iban a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general», dice el informe del Ministerio Público recogido en el auto.
No obstante, el juez, también en coincidencia con la Fiscalía, envía la causa a los juzgados de Plaza de Castilla la parte referente a lo que puede suponer un delito con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, previsto en el artículo 510.2 del Código Penal, que sanciona a quienes lesionan la dignidad de las personas. Ambos acuden cada 15 días al juzgado.
Las denuncias presentadas por asociaciones de víctimas contra Alberto San Juan y Gloria Muñoz, que volvieron a representar en Madrid la obra, con el mismo cartel, en solidaridad con los dos titiriteros, han sido rechazadas.