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Controlar las cadenas mundiales de suministros
"Hay que impedir que los derechos humanos, y en su caso los derechos laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo", reflexionan los autores.
Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro* // Hablar de las cadenas mundiales de suministros es hacer referencia a las diversas fases que cubren todo el ciclo de vida de un producto o servicio, desde que es creado hasta que es consumido. Es un proceso que vincula a muchas empresas, que se inicia con materias primas no procesadas y termina con el producto en manos de la persona consumidora. En el sector textil, por ejemplo, abarca la logística, la distribución en tienda y la labor en sede, por un lado, así como la obtención de materias primas y el hilado, tejido, tinte y confección, por otro.
Las empresas transnacionales buscan, en el proceso descrito, maximizar los beneficios y la productividad a costa de minimizar los costes y obtener tasas de ganancia cada vez más elevadas. Para ello, vulneran sistemáticamente los derechos humanos, sociales, laborales, medioambientales y reducen, entre otras cosas, el pago de impuestos. Prueba de ello es la evasión fiscal por medio de la manipulación de los precios de transferencia: las casas matrices suelen reducir formalmente los beneficios obtenidos en una filial situada en un país que impone impuestos más altos, mientras al mismo tiempo los incrementan en otro que cobra impuestos más bajos. Así, la empresa matriz va vendiendo productos a precios diferentes, concentrando la facturación en el país que dispone de una fiscalidad más baja; es lo que se ha venido a denominar ingeniería fiscal.
La empresa Inditex, por ejemplo, logró en 2015 unos beneficios de casi 3.000 millones de euros, un 15% más que el año anterior. Su presidente y consejero delegado, Pablo Isla, vio aumentar su retribución el 53,4% hasta llegar a los 12,2 millones anuales. Y todo eso se combina con la posible reducción de un 20% en los gastos de cada uno de los departamentos de la empresa, es decir, el pago de bajos precios a proveedores y, en su caso, a contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios, al margen de las condiciones laborales que tengan los trabajadores y trabajadoras de la cadena de producción. Además, Inditex dispone de 34 sociedades instrumentales en territorios de nula o baja tributación.
Esos beneficios tan desproporcionados chocan con las palabras de Rosa Pavanelli, secretaria general de la Internacional de Servicios Públicos, en la Cumbre sobre Fiscalidad Laboral Mundial celebrada en la sede de la OIT el año pasado otoño: “Las leyes que rigen la fiscalidad corporativa internacional fueron escritas en los años veinte, antes de que se inventaran el bolígrafo y la fotocopiadora. Cuarenta años después de que el ser humano pusiera el pie en la luna, aún no podemos lograr que un cargamento de gas pague los impuestos adecuados para financiar las escuelas de nuestros hijos e hijas”. Y es que el capitalismo permite acumular riqueza de manera inmediata y sin límites de ningún tipo, mientras los derechos humanos y ambientales se convierten en meros recursos al servicio de la acumulación de capital.
Los trabajadores y trabajadoras que venden su fuerza de trabajo en las cadenas mundiales de suministros forman parte de los circuitos productivos del capitalismo global y son funcionales al sistema económico dominante, ya que sus bajos salarios y sus precarias condiciones de trabajo —como es el caso del sector textil— permiten niveles de consumo aceptables para los sectores populares de los países enriquecidos, cuyos salarios se encuentran congelados y en continua recesión. No obstante, todavía son muchos los especialistas que consideran que las cadenas de valor han abierto a la modernidad a numerosos países y pueblos: entienden que el comercio genera crecimiento y progreso, con las corporaciones transnacionales jugando un papel fundamental.
Sobre los límites físicos del planeta, las condiciones de vida de las trabajadoras y la acumulación por parte de una minoría de la riqueza generada en todo el proceso productivo, sin embargo, no dicen ni una palabra. Y aunque la propia UNCTAD suele aceptar que la inserción en los mercados globales contribuye a aumentar el PIB de los países, reconoce al mismo tiempo que, a cambio, las economías más débiles se exponen a menudo a sufrir fuertes impactos negativos sobre el medio ambiente, la precariedad laboral, la salud y a los riesgos que plantea la alta movilidad de las empresas transnacionales, que aumenta la vulnerabilidad de las economías más débiles hacia posibles shocks externos.
¿Hay propuestas para controlar la cadena de suministros?
Por supuesto que sí. Con una premisa central: hay que impedir que los derechos humanos, y en su caso los derechos laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo. Y, a partir de aquí, se trata nada menos que de organizar de manera efectiva la protección de los mismos, lo que implica evitar suplantar el sistema internacional de los derechos humanos por la retórica del soft law o la “responsabilidad social”.
Así, debe generarse una responsabilidad solidaria de las grandes corporaciones con sus filiales (de iure o de facto), así como con la cadena de proveedores, subcontratistas y licenciatarios, ya que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales —al estar conectadas mediante las prácticas económicas— con las empresas transnacionales. Dicha responsabilidad solidaria es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de las grandes compañías de externalizar los costes, los riesgos y las consiguientes responsabilidades —que asumen casi exclusivamente las filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios— al mismo tiempo que obtienen grandes beneficios.
Las empresas transnacionales son inmunes a las demandas judiciales, tanto en el país huésped como en el de la casa matriz, si las vulneraciones de derechos las ha cometido un proveedor con una regulación contractual con la transnacional. Hay muy pocas disposiciones jurídicas obligatorias que responsabilicen a las multinacionales; en el marco de la RSC suele hablarse de “diligencia debida no obligatoria en la cadena de suministros”. Respecto a la concreción de la responsabilidad, los legisladores franceses han previsto en una primera propuesta de ley la prevención de impactos, de posibles riesgos medioambientales, sanitarios o en relación con los derechos fundamentales. Es un mecanismo de regulación conjunta para garantizar la prevención y reparación de daños, que permite a las empresas implicadas quedar exentas si prueban que han aplicado las medidas necesarias y razonables para prevenir los daños; es una obligación de vigilancia.
Esta alternativa puede completarse por la regla clásica de la responsabilidad dolosa o culposa, que implica que es el demandante quien debe probar el daño, lo que es complejo en la cadena de valor. No obstante, la responsabilidad se dirige a los integrantes del grupo de sociedades y de toda la cadena de valor. Se podrá explorar la responsabilidad por falta de vigilancia y la responsabilidad dolosa y culposa, en todo caso, debe comprender sanciones penales y civiles de los directivos de las empresas transnacionales.
Además, se debe regular la extraterritorialidad en los regímenes penal y civil, lo que implica autorizar las reclamaciones sobre la base de la nacionalidad o el lugar de constitución de la empresa, independientemente del lugar en el que se hayan vulnerado los derechos. Y, junto a ello, las empresas transnacionales tendrían que hacer públicos los países en los que llevan a cabo sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificación de sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y la forma jurídica con la que participan en otras empresas o entidades con personalidad jurídica.
Se deben respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la cadena de producción, incluidos los de las personas migrantes, las trabajadoras informales y de las zonas francas. La referencia deben ser los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y no solo los derechos fundamentales en el trabajo. Además, hay que exigir que las empresas transnacionales paguen un precio adecuado a los proveedores y regular los programas de producción rápida a precios reducidos, que vulneran los derechos laborales y medioambientales en toda la cadena de producción, tanto en la obtención de las materias primas como en la fabricación.
Por lo que se refiere al apoyo a las inversiones directas y las prácticas comerciales, las administraciones públicas deben asegurar mecanismos de control por medio de evaluaciones de impactos sociales, medioambientales, procesos de consultas con las comunidades afectadas, sistemas de transparencia… En la contratación pública, los gobiernos deberían incorporar cláusulas sociales, laborales y medioambientales en las licitaciones y evitar los servicios, productos y obras que provengan de empresas transnacionales o de cadenas de valor donde se vulneran los derechos humanos. En definitiva, se trata de establecer fórmulas que incorporen a las inversiones privadas la filosofía de los derechos humanos.
Las cadenas mundiales de suministros no pueden quedar al margen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las legislaciones de los países de origen. La impunidad de las corporaciones transnacionales debe terminar. Y la profunda asimetría que existe entre la defensa de sus derechos y la desregulación de sus obligaciones no puede quedar legitimada por las prácticas de responsabilidad social corporativa.
* Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro_) son autores de “Contra la ‘lex mercatoria’” (Icaria, 2015).