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“La mayoría de las daciones en pago con obras de arte son rechazadas o no terminan en acuerdo”
El abogado Antonio Pedro Rodríguez Bernal explica algunas cuestiones sobre el comercio de bienes culturales y la manera de pagar impuestos con la dación de cuadros al Estado
MADRID// Antonio Pedro Rodríguez Bernal, especialista en patrimonio histórico y mercado de obras de arte, ha intervenido en numerosas transacciones internacionales como abogado de las partes o de los marchantes. Según explica, muchos de los clientes que solicitan sus servicios se ven envueltos en delitos de contrabando, en procedimientos de expropiación o descubren que la obra adquirida no es exactamente la que le prometieron. En esta entrevista por cuestionario escrito, explica a La Marea algunas cuestiones sobre el comercio de bienes culturales, posibles actuaciones de manera ilícita y el procedimiento de saldar deudas con Hacienda a través de la dación en pago de cuadros y otras obras.
¿Es habitual la dación en pago con obras de arte?
El bien debe formar parte del patrimonio histórico español y, además, estar catalogado en el Inventario General o tener la consideración de bien de interés cultural (BIC). El contribuyente solicita la dación y ofrece un precio. El ofrecimiento es valorado por la Comisión de Valoración y, si considera conveniente la dación, hace una tasación del bien, que normalmente no coincide con la que hace el contribuyente (suele ser a la baja). Si existe acuerdo, se cierra el procedimiento. El bien suele ir a parar a un museo. Hemos de decir que es un medio excepcional. La gran mayoría de las peticiones de dación son rechazadas o no terminan en acuerdo.
¿Es fácil blanquear dinero en España con obras de arte?
En España no es fácil vender obras de arte de más de 100 años de antigüedad debido a la rigurosa normativa sobre patrimonio histórico existente que somete a permiso de exportación toda venta internacional y a la posibilidad de que el Estado pueda quedarse con el bien pagando el valor declarado o considerar el bien inexportable, impidiendo la exportación. Las ventas en España -sin exportación- de bienes de interés cultural (BIC) o los que están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles están sujetos a derecho de adquisición preferente a favor del Estado o las comunidades autónomas, por lo que es difícil el blanqueo. Sólo las obras que están fuera de este control (incluso las que se encuentran en el mercado negro) pueden utilizarse para el blanqueo, dado que son bienes muebles y pueden ocultarse conservando su valor. Su titularidad se presume por la posesión.
¿Es fácil en ese caso?
La normativa antiblanqueo de capitales hace difícil las transacciones ilegales, pues si no se justifica el origen lícito del dinero (hablamos de varios millones de euros) este dinero puede quedar bloqueado. Por ello los vendedores suelen exigir, para evitar problemas, que el dinero para pagar el precio se encuentre depositado, previamente al pago, en un banco de un país donde se apliquen rigurosamente los protocolos antiblanqueos y pueda ofrecer un certificado de origen lícito.
¿Cómo se puede blanquear dinero con una obra de arte?
Las transacciones se basan principalmente en el anonimato. Hay obras cuyos propietarios son desconocidos hasta el momento de la transacción y es frecuente que esa obra pertenezca a una sociedad domiciliada en un paraíso fiscal y cuyos propietarios son también anónimos. A ello sumamos que la transacción se suele realizar en países cuyas normativas permiten rapidez en las operaciones. No obstante este entramado, ello no tiene por qué significar que exista blanqueo, pues los pagos se hacen a través de bancos europeos o norteamericanos, como dije antes, y han de pasar sofisticados filtros antiblanqueo. Más bien es la venta a través de otras vías, o a través de bancos de países emergentes o pertenecientes a paraísos fiscales, que son escasas, la que podría servir de base a dichas transacciones ilícitas.