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“La jueza del coño insumiso ha sido imparcial, a diferencia del caso de Rita Maestre”

Un juzgado de Sevilla ha archivado la causa porque considera que no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente es libertad de expresión.

Durante meses, un coño insumiso ha presidido la entrada de la sede de la CGT en Sevilla con este lema: «Este coño estará aquí hasta el archivo de la causa del coño insumiso». El coño ya puede respirar tranquilo y las cinco personas imputadas también porque finalmente la justicia ha determinado que procesionarlo por las calles de Sevilla para protestar simbólicamente por los derechos laborales no supone ninguna ofensa a los sentimientos religiosos. En un auto, contra el que cabe recurso, la titular del juzgado de instrucción 10 sostiene que no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente es libertad de expresión.

Tres mujeres y dos sindicalistas de la CGT fueron acusados por la Asociación Española de Abogados Cristianos de un delito contra las creencias religiosas y un delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias. «Estoy feliz como una lombriz», dice alegre Antonia Ávalos, una de las mujeres que fueron acusadas.

Considera que existe un intento por criminalizar el feminismo desde las posiciones más ultraconservadoras, como en el caso de Rita Maestre, quien sí fue condenada finalmente por la protesta en la capilla de la Universidad Complutense. «Las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas», llegó a escribir la Fiscalía. «En nuestro caso, la jueza ha sido imparcial y sabe que la libertad de expresión está por encima de dogmas y castigos religiosos», añade Ávalos, una mujer de nacionalidad mexicana que fue maltratada por su pareja y que participa activamente en la lucha por la igualdad desde Sevilla.

Aquel día, el 1 de mayo de 2014, salieron a la calle a denunciar la precariedad en la que se encuentran las mujeres, las violencias a las que se encuentran sometidas y a reivindicar el derecho a decidir si quieren o no ser madres. Lo hicieron con música, con alegría, disfrazadas con velos negros, “simulando ir vestidas de mantilla -dice la jueza- ante una procesión con signos o nota católicas”, acompañadas del coño insumiso como metáfora de lo que no quieren ser: unas mujeres sumisas y amedrentadas incapaces de salir de casa.

“Es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran la misma, pero es necesario, para que los hechos sean típicos, que concurra un claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religiosos o herir estos sentimientos, requiriéndose por tanto un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tutelados”, afirma la jueza. El auto insiste en que «esa burla que pudieron realizar no consta que se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros”.

Antonia aún no tiene claro sí celebrarán una fiesta para festejar la decisión judicial, pero sí tiene grabada en su cabeza la lección que ha aprendido del coño insumiso: «No podemos renunciar a nuestros derechos, dignidad, rebeldía y voz».

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