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El principio del fin de la Audiencia Nacional
"Si al caso de los titiriteros añadimos las arbitrarias detenciones por tuits y mensajes, tenemos que este tribunal no goza de prosperidad", escribe la autora
Hace tiempo que la Audiencia Nacional ha dejado de parecer a la sociedad un órgano de Justicia y se está percibiendo como un poder aparte o independiente del poder judicial, más próximo al poder mismo que a la Administración de Justicia. ¿Por qué esta percepción, 39 años después de su creación?
Tal vez tenga que ver con su origen mismo: se crea mediante una norma franquista, el Real Decreto 1/1977 de 4 de enero, precisamente coincidiendo con la supresión de los Juzgados y Tribunales de Orden Público, que se llevó a cabo mediante Real Decreto 2/1977 de 4 de enero. Pero se dirá, con razón, que todo esto no fue más que una casualidad, pues la derogación de los Juzgados y Tribunales de Orden Público conllevó el traslado de jueces y magistrados de estos órganos a la jurisdicción ordinaria. Por tanto, si estos funcionarios no arribaron a la recién creada Audiencia Nacional, es evidente, alegan algunos, que la Audiencia Nacional no se creó en sustitución del denominado TOP (Tribunal de Orden Público).
Quizá la mala imagen de la Audiencia Nacional tenga que ver con su predecesor, el Tribunal Central de lo Penal, de 1968, que no vio la luz por las enormes críticas que despertó, al considerarse un auténtico Tribunal de Orden Público centralizado y de excepción. El hecho de que en un principio se propuso que este Tribunal Central de lo Penal se denominara Audiencia Nacional, ya en 1968, puede que añada mucho más a lo ya dicho.
Puede ser que las críticas tengan relación con el carácter de provisionalidad o excepcionalidad con que se le dotó a la Audiencia Nacional de competencias para el conocimiento de los delitos de terrorismo; excepcionalidad y provisionalidad que, parece, permanecen en el tiempo como un eterno oxímoron, incluso cuando ETA y GRAPO ya no constituyen un peligro real. Pero ya nos dejaron zanjado desde el primer momento que no se trataba de un órgano especial sino “especializado”.
Las demás competencias, éstas sí, no provisionales, requieren, efectivamente, de una especialización que, quizá, justifique la existencia de la Audiencia Nacional. A lo mejor, el hecho de sustituir al feo y vetusto edificio por un búnker blindado, incluso frente a los mismos trabajadores y funcionarios que acceden a él, nos convenza de que la Audiencia Nacional es necesaria. Tal vez, esta fortaleza imbatible y bunkerizada no represente más que un armazón hueco, un vacío inmenso donde debiera estar la Justicia, que no lo llena ni la presencia de unos pocos esforzados.
Extradicion pasiva
Y ésa es la sensación que tenemos cuando vemos que, en materia de extradición pasiva, España se ha convertido en “foro de conveniencia” o el objetivo de países como Estados Unidos, Turquía o Argelia, que no destacan precisamente por el respeto a los Derechos Humanos cuando se trata de perseguir a un ciudadano por todo el mundo. ¿Por qué un “proscrito” buscado internacionalmente sólo es detenido cuando llega a España, pese a haber recorrido otros países en su huida? ¿Por qué cuando un sospechoso buscado por estos países llega a España, se activa su búsqueda y no antes? ¿Qué reclamo o paraíso supone nuestro país en materia de extradición pasiva? ¿Cuántas veces hemos asistido atónitos a la entrega de una persona para serle aplicada la Patriot Act estadounidense, sin objeción al previsible régimen de restricción de Derechos Humanos que padecerá?
Por el contrario, el principio de reciprocidad que impera en los tratados de extradición pasiva y en nuestra ley, no se cumple. Desde la Audiencia Nacional se entrega, por ejemplo, a los Estados Unidos, a un ciudadano buscado por este país. Sin embargo, cuando se trata de pedir la misma colaboración, ésta no llega. Casos Couso y Guantánamo, por ejemplo. ¿Qué decir de asuntos como los papeles Bárcenas o la Gürtel? Magistrados afines al partido acusado por el mayor caso de corrupción habido en nuestro país han tenido que ser recusados porque previsiblemente no serían imparciales en los juicios pendientes de celebrar. ¿Por qué no se abstuvieron? Esa fuerte resistencia, pese a las evidencias de parcialidad hacia el partido amigo, ha contribuido mucho a generar desconfianza en el ciudadano.
Torturadores franquistas
¿Y qué pensar cuando dos presuntos torturadores del régimen franquista han comparecido ante la Audiencia Nacional porque un juzgado extranjero los ha reclamado para enjuiciarles por sus crímenes y se ha rechazado su entrega? Digna de fijar en nuestras retinas la protección dispensada en su comparecencia, incluso permitiendo que el rostro de uno de ellos no fuera grabado por la prensa.
Por cierto, también es casualidad que estas dos personas, Jesús Muñecas y Antonio González Pacheco, se hayan librado de responder ante la Justicia porque sus graves crímenes han prescrito, ya que, según la Audiencia Nacional, sus delitos no son de lesa humanidad –éstos no prescriben nunca–, dado que “no formaban parte de un ataque sistemático y organizado a un grupo de población”; eran torturas aisladas, vienen a decir, por mero capricho de sus autores, contra pobres desgraciados que tenían la mala ventura de caer en sus manos.
Entre todas las actuaciones dignas de reseñar, me reservo para el museo de los horrores aquella relacionada con el encarcelamiento, durante el Carnaval de Madrid, de dos titiriteros por portar una pancarta que mostraba satíricamente las palabras “GORA ALKA ETA”, cartel que, presuntamente, un policía habría colocado arteramente a un personaje de la obra, con el fin de justificar su detención. Ni qué decir tiene que no afirmamos tajantemente que dicho agente de policía manipulara pruebas ni detuviera ilegalmente a nadie, dado que le asiste la presunción de inocencia y, además, es un títere y, además, es una historia de ficción.
Y lo decimos con los debidos respetos al agente-títere y al juez-títere ajusticiado por ahorcamiento, pues de no ser por ellos, probablemente el juez de la realidad real, que casualmente estaba de guardia en la Audiencia Nacional, no habría decretado la prisión provisional por un delito de enaltecimiento terrorista, dado que con este gesto de portar la pancarta con las tres palabras aquellas, se estaba elogiando a Al Qaeda y a ETA (¡¡¡a las dos a la vez!!).
El hecho de hacer caer sobre la ficción todo el peso de la ley, la petición de prisión provisional de la fiscal de guardia (sin la que el juez no habría podido decretarla), la enmienda de cinco días más tarde decretando la libertad de los dos titiriteros, aun cuando los datos que se tuvieron en cuenta para valorar la libertad eran los mismos con que se contaban para encarcelarlos, no aminora, en modo alguno la desconfianza e indignación social contra la Audiencia Nacional.
Si a ello añadimos las arbitrarias detenciones por publicar tuits o mensajes en redes sociales y las numerosas condenas por este delito de opinión, tan raro, ambiguo y confuso como es el enaltecimiento terrorista, tenemos que la Audiencia Nacional no goza de un momento próspero ni mucho menos.
Pudiera pensarse desde allí, desde la bunkerizada Audiencia Nacional, que su misión no es atender al sentir de la gente, sino continuar implacablemente aplicando la Justicia que dicen aplicar; sin embargo, me parece oportuno traer a colación aquí que la Justicia emana del pueblo y es ese mismo pueblo quien podría empujar para que se produzca una profunda modificación e, incluso, su supresión: tan sólo bastaría que un partido político lo incluyera en su programa y que consiguiera los necesarios apoyos para ello.
El artículo fue publicado en el número 36 de revista mensual de La Marea (marzo), que se puede comprar aquí.