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José Mestre, el narcotraficante que sale de prisión siete años antes de cumplir la pena
La Junta de Tratamiento del centro del centro penitenciario Brians I autoriza que el empresario multimillonario del Puerto de Barcelona abandone la prisión cada día para ir a trabajar alegando, entre otros motivos, su "buen comportamiento"
JESÚS RODRÍGUEZ // El Tribunal Supremo le condenó a nueve años de prisión por un delito de «tráfico de sustancia estupefaciente de extrema gravedad, habiéndose destinado un barco como transporte específico». El juez de la Audiencia Nacional española Antonio Díaz Delgado consideró en un primer redactado de la sentencia -ratificado después por el Tribunal Supremo- que Mestre tuvo «un papel relevante para el transporte y la introducción de la droga». En relación al «concepto de organización», concluyó que Mestre estaba integrado en una «estructura delictiva, ya que una operación de transporte de droga como ésta no se concibe sin la presencia de al menos una organización». De hecho, fueron dos las redes delincuenciales que introdujeron droga, una en Panamá y otra en el Estado español.
El 22 de junio de 2010, dentro del contenedor MSCU8598739 del barco MSC Corinna, los agentes antinarcóticos del Cuerpo Nacional de Policía español localizaron 202 tabletas de cocaína empaquetadas dentro de diez mochilas. La venta de esta sustancia habría supuesto unos beneficios de 14,6 millones de euros. Mestre fue detenido y los policías registraron su mansión situada en el número 2 de la calle de Espasa del barrio de Pedralbes, valorada en unos 30 millones de euros, una de las viviendas más lujosas de la ciudad de Barcelona. Entre los objetos encontrados durante el registro figuraba una fotografía del empresario al lado del rey Juan Carlos I, con quien tenía una buena amistad.
Pasó un año en prisión preventiva. Tres años más tarde se celebraba el juicio y se dictaminaba una sentencia de 12 años de prisión. Posteriormente el Tribunal Supremo ratificaba la culpabilidad pero rebajaba la pena a nueve años de prisión. José Mestre cruzó la puerta del centro penitenciario Brians I el día siguiente al de San Esteban de 2014, para pasar allí los ocho años de reclusión que le quedaban por cumplir, después de un año en preventiva. Pero no ha sido así. Poco antes del día de Nadal de 2015, la Junta de Tratamiento de Brians I consideró que el multimillonario empresario reunía las condiciones necesarias para que le fuera aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, según el cual puede salir cada día de prisión para ir a trabajar. De este modo, y a pesar de que después de la última modificación del Código Penal los condenados en relación a organizaciones criminales no pueden abandonar la prisión nunca antes de cumplir la mitad de la pena, Mestre ha sido una excepción.
No lo ven así desde el Departamento de Justícia de la Generalitat. «Es un procedimiento bastante utilizado. Sólo durante el año 2015, y sólo en el Centro Penitenciario Brians I, se llevaron a cabo 228 aplicaciones del artículo 100.2», según explica el servicio de prensa del conseller Carles Mundó. Además, apunta que, antes de aplicar un beneficio penitenciario, «se hace una valoración global de los internos y de sus circunstancias: riesgo de reincidencia, riesgo de ruptura de condena, disposición de trabajo (o tareas de voluntariado social), realización de programas de tratamiento, laborales o formativos a la comunidad, disposición de apoyo social y familiar». I añade que «se valora el buen comportamiento y que la aplicación de la medida mejore el pronóstico de reintegración social». Puntualiza, sin embargo, que «por el tipo de medida, el 100.2 contempla un nivel de control más alto que el que se aplicaría en tercer grado de tratamiento».
«Es una discriminación a miles de presos»
Iñaki Rivera, profesor de Derecho Penal y director del Observatorio del Sistema Penal y de los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, discrepa en algunas de las afirmaciones de Justícia y cree que la aplicación del artículo 100.2 «es excepcional», asegurando que «no conozco ningún caso entre los presos que han pasado por el observatorio». «Es una discriminación con miles y miles de presos, lo encuentro escandaloso y es una medida que vacía de contenido el cumplimiento de la pena, es una burla a un pronunciamiento judicial», considera el reconocido penalista.
Según el departamento de Justicia, el beneficio penitenciario conseguido por Mestre tiene que ser supervisado por la Fiscalía, pero en este caso no queda muy claro cuáles han sido los pasos seguidos. José Miguel Company, fiscal portavoz de la Fiscalía Provincial de Barcelona, nos comunicó que «este señor fue condenado por la Audiencia Nacional, con lo que todo lo relacionado con el cumplimiento de su sentencia se lleva también al Juzgado central de Vigilancia Penitenciaria y a la Fiscalía de la Audiencia Nacional». Nos dirigieron a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, pero nos respondieron que «no tenemos servicio de prensa». A través del Gabinete de Comunicación de la Fiscalía General del Estado hicimos llegar toda una serie de preguntas al fiscal encargado del caso, pero nos dijeron: «En la fiscalía de la Audiencia Nacional no saben a qué argumentos jurídicos se refieren, si solicita su revista el escrito de conclusiones definitivas del juicio oral celebrado en la Audiencia Nacional o si solicita el recurso de casación presentado delante del Tribunal Supremo. Reiteramos que queríamos conocer la postura de la Fiscalía en relación a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Han pasado dos semanas y no hemos recibido respuesta. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional tampoco ha atendido nuestras reclamaciones informativas.
VergÜenza es saber de lo que se habla
Cuando no se sabe solo es verguenza.
Aqui en este tema solo se ven unas cosas pero no se ve todo el fondo
una autentica verguenza que alguien pillado cometiendo un gravisimo delito como este pueda salir asi de la prision… cuanto habra pagado a los que han permitido su libertad?