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El Constitucional ampara a una mujer a la que le negaron incinerar a su hijo abortado
El dictamen, que se ha aprobado tras un intenso debate y con tres votos a favor frente a dos en contra, considera que negarle esa posibilidad vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar.
El BOE recoge una reñida sentencia del Tribunal Constitucional que concede el recurso de amparo a una mujer que pidió incinerar en una ceremonia civil privada junto a su pareja el feto que había abortado. El dictamen, que se ha aprobado tras un intenso debate y con tres votos a favor frente a dos en contra, considera que negarle esa posibilidad vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar.
La clave del conflicto reside en que la mujer abortó, tras la detección de malformaciones en el feto que lo hacían “prácticamente inviable”, a las 22 semanas de gestación y con 362 gramos de peso. Con menos de 500 gramos el feto se clasifica, en el hospital, como “restos quirúrgicos” que, en principio, acaban en una fosa común. La mujer acudió al juzgado de primera instancia número 1 de Eibar (Guipúzcoa) para pedir que le permitieran incinerar los restos, junto a su pareja, en una ceremonia privada. El juez se negó a aceptar su petición, así como su posterior recurso. Del mismo modo actuó la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Las razones argumentadas eran que para conseguir una licencia de enterramiento era necesario inscribir al feto en el registro civil y que este solo establece un procedimiento de inscripción para aquellos con más de 280 días de gestación. El suyo tenía 154. Además, el juzgado admite que hizo una excepción con un caso anterior, en el que permitió a una mujer enterrar unos restos sin cumplir esos requisitos porque su religión, musulmana, le obligaba a enterrarlos y no a incinerarlos.
Ante las negativas, la mujer presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que se habían vulnerado tres de sus derechos: el de la libertad ideológica -puesto que, aunque fuera una ceremonia civil, estaba basada en sus valores-, el de la igualdad -frente a ese caso anterior- y el de la intimidad personal y familiar. La sentencia le da la razón basándose en este último.
En concreto, estima que no existe una legislación clara que ampare este caso concreto y que, aunque la norma establece el proceso para fetos con más de 180 días, no impide su registro en otros supuestos. Y argumenta que aunque es la primera vez que el TC se pronuncia sobre un caso así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sí ha firmado sentencias que ponen por encima el derecho de los familiares a enterrar o incinerar los restos según sus preferencias. Así, concluye que las decisiones del juzgado de Eibar y de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa restringen su derecho a la intimidad de la vida familiar y personal.
Además, la resolución establece que la celebración de esa ceremonia no supone ningún riesgo, por ejemplo, para la salud pública, ni menoscaba otros derechos. Así, no existen normas que se puedan alegar en este caso que justifiquen “imponer un sacrificio desproporcionado” a la pareja. Al aceptar la vulneración del derecho a la vida íntima y familiar, la sala decide que no es relevante evaluar si los otros dos derechos, el de libertad religiosa y el de igualdad, han sido restringidos.
Tres votos a favor y dos en contra
La decisión del TC no ha sido, ni de lejos, unánime. Tres de los cinco magistrados de la sala han emitido votos particulares. Dos de ellos: el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y Encarnación Roca Trias, han votado en contra. Ambos consideran que el derecho a la intimidad familiar y personal que protege la Constitución es diferente al derecho a la vida familiar y personal, mucho más amplio, que establece el TEDH. Así, consideran que el recurso no debería haber sido aceptado, puesto que el derecho enmarcado en la Constitución no protege, en este caso, a la recurrente. Además, tampoco creen que el derecho a la libertad religiosa y a la igualdad hayan sido vulnerados.
El tercer voto particular es el de Andrés Ollero, que se ha mostrado a favor de la sentencia pero ha mostrado su discrepancia con respecto a la argumentación de la misma, en un voto particular en el que critica que se ignoren los derechos de libertad religiosa y de igualdad recurridos. En su opinión, la aplicación de esos dos derechos era mucho más evidente que la del que protege la intimidad personal y familiar. Así, considera que la libertad religiosa también aplica a casos en los que las creencias de la persona afectada no se enmarcan en ninguna religión concreta y que el hecho de que sí se hubiera aceptado el entierro anterior del feto de la mujer musulmana pone en evidencia la desigualdad entre dos casos que se deberían haber tratado de la misma forma. Y pone de relieve, en su opinión, la “aparente dificultad para conceder amparo a los derechos y libertades relacionados con la conciencia personal”.
La mujer abortó el 4 de octubre de 2013. Ahora, gracias a esta sentencia, las decisiones del juzgado y de la Audiencia Provincial quedan anuladas y podrá volver a reclamar, si lo desea y si los restos han sido conservados -algo que no aclara la sentencia- poder incinerarlos en una ceremonia privada con su pareja.