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El Constitucional da la razón a una madre que pidió incinerar el feto tras un aborto

Dos tribunales se lo impidieron al considerar que sólo se pueden inscribir en el registro civil "las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal". El feto, con polimalformaciones, tenía 22 semanas de gestación y pesaba 362 gramos.

MADRID// Leire -nombre ficticio- abortó el 4 de octubre de 2014 por causas médicas en el Hospital de Mendaro de Guipúzcoa: el feto, de 22 semanas de gestación y 362 gramos de peso, tenía polimalformaciones. La mujer pidió los restos para incinerarlos pero la Justicia, a la que recurrió tras el rechazo del centro hospitalario, se lo impidió por considerar que sólo se pueden inscribir en el registro civil -y, por tanto, acceder a su petición de incineración- «las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal». Ahora, el Tribunal Constitucional corrige al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Éibar y a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, y da la razón a la madre al entender que de esa imposición de inscripción a partir de un determinado tiempo no se puede deducir la prohibición de entrega para su enterramiento o incineración de fetos con menos de 180 días.

El Alto Tribunal, que aborda por primera vez el asunto, considera que las anteriores decisiones judiciales han vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de la mujer, cuya pareja no estaba en el momento del aborto en España, y sostiene que se la ha impuesto «un sacrificio desproporcionado» sin que se vislumbren bienes constitucionales que justifiquen la denegación de la incineración.

«La demanda supone un hito histórico en nuestro país ya que es la primera sentencia que reconoce el derecho de la familia a despedir a los hijos perdidos en cualquier momento de la gestación, de forma íntima y privada, por encima de los protocolos hospitalarios», afirma la Asociación El Parto es Nuestro, que llevó el caso a los tribunales.

La mujer había invocado, además, su derecho a la libertad ideológica, que se tuvo menos en cuenta por el juzgado de Éibar que la libertad religiosa motivada por una familia musulmana en otro caso similar, según destaca el informe fiscal. En aquella ocasión, el juzgado sí ordenó entregar los restos del feto. «Como si la libertad religiosa mereciera protección constitucional más profunda que la libertad ideológica. El tratamiento de ambas libertades desde la óptica constitucional debería ser idéntico», sostiene el Ministerio Público.

“Leire no exponía ningún motivo religioso, sino puramente espiritual, para despedirse de su hijo. Por eso no se le concedió”, resume Francisca Fernández, abogada de El Parto es Nuestro, que asegura recibir innumerables quejas similares.

Durante los casi dos años y medio que ha durado el litigio, los restos han permanecido conservados en el hospital guipuzcoano, que finalmente deberá entregarlos a la familia.

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