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Carmena: “La obra de los titiriteros es inaceptable y deleznable”
El escrito de defensa se remonta a los clásicos como Shakespeare y Dostoievsky o a los más modernos como Rambo para señalar que la exhibición de violencia en las obras no ha motivado reacción penal ninguna. "La misma democracia que homenajea a Lorca, mete en la cárcel a unos titiriteros", alegan.
«Es inaceptable, inadecuado para niños, violento, deleznable». Así ha calificado la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, la obra de Títeres desde Abajo, por la que ha pedido «perdón» a los padres que se sintieron «incómodos y disgustados». No obstante, la alcaldesa y exjueza ha remarcado que lo que dicen los personajes «forma parte del derecho a la libertad de expresión».
Preguntada sobre si sería una obra adecuada para adultos, Carmena ha contestado: «Para los mayores… bueno, a mí me parece absolutamente aburrida y violenta sin sentido pero sin más trascendencia».
«Ni ésta es la obra de ficción con mayor violencia que se ha producido en la historia del cine, teatro, televisión o literatura, ni en aquéllas, ni en otras con menos actos de violencia, se ha optado por imputar al creador por el tipo del artículo 510 del Código Penal». Es el principal argumento del escrito de defensa de los titiriteros enviados a prisión el pasado fin de semana acusados de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio tras mostrar una pancarta con el lema «Gora Alka-Eta» en La bruja y don Cristóbal, una función programada en los festejos del Carnaval en Madrid.
Los abogados defensores consideran desproporcionada la medida acordada por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que cita en el auto de prisión: se dan «numerosas acciones violentas, tales como el ahorcamiento de un guiñol vestido de juez, el apuñalamiento de un policía y la violación de una monja y el apuñalamiento posterior con un crucifijo».
El escrito de defensa se remonta a los clásicos como Shakespeare y Dostoievsky para mostrar el contenido violento de algunas de sus obras; pero también a los más modernos, como Rambo, «respecto de las que puede encontrarse fácilmente en la red una estadística que asegura suman las cuatro entregas un total de 438 personas asesinadas, sin que tal exhibición de violencia, sin duda excesiva, haya motivado reacción penal ninguna».
Los abogados también se preguntan si el delito está en mostrar el asesinato de un juez. Y encuentran el ejemplo en la película italiana ¿Por qué se asesina a un Magistrado?, o en las numerosas obras de ficción basadas en el triste final del célebre fiscal Giovanni Falcone.
«No es, por tanto, la aparición de escenas violentas en una obra artística condición necesaria y suficiente para entender que el autor de la misma comete el delito del art. 510 C.P. que se imputa a mi representado, lógicamente, por cuanto lo contrario hubiera determinado el enjuiciamiento de la inmensa mayoría de los creadores y creadoras de este país», concluye la defensa.
El escrito hace referencia al propio Lorca, quien en sus títeres de cachiporra asesina a dos personajes del reparto: «Se concluye, por ello, que, paradójicamente, la misma democracia que ahora homenajea a Federico García Lorca; que gritaba conmocionada ‘Je suis Charlie Hebdo’, sintiéndose ofendida por el brutal ataque fundamentalista a una revista satírica por atreverse a hacer una sátira de Mahoma, y reclamaba el derecho a satirizar; a realizar crítica o humor empleando para ello a Mahoma, Alá, Dios, o a la propia religión musulmana, ahora pone en marcha su maquinaria procesal, e imputa y ordena el ingreso en prisión provisional de unos autores que realizan una sátira humorística, en plenos Carnavales, sobre la propia sociedad en la que viven, a través de una obra de ficción que recupera personajes tradicionales que ya emplearan autores teatrales clásicos españoles, simplemente porque en ella, como en las que hiciera Lorca o el premio Nobel Jacinto Benavente, aparecen ‘numerosas acciones violentas’, al decir del auto impugnado».
El contexto
Sobre el enaltecimiento del terrorismo, la defensa entiende que «tan grave imputación» requeriría un análisis algo más profundo respecto del papel que la referida pancarta juega en la obra de teatro: «El contexto en el que uno de los personajes de la obra coloca una pancarta con el texto ya conocido en el escenario, fue explicado por ambos investigados que, en su obra de ficción, el personaje Don Cristóbal, en el papel de policíacorrupto, pretende incriminar a la bruja en un delito de terrorismo, para lo cual instala en la vivienda de la misma determinados objetos incriminatorios, entre los que se encuentra la referida pancarta alusiva a un grupo terrorista ficticio e inexistente, pero que sería reconocido como tal por el público al venir su nombre conformado por parte del nombre dos organizaciones terroristas sobradamente conocidas, como son ETA y AL-QAEDA, así como algunos otros objetos, como la “albóndiga-bomba”. Deducir que de dicha escena se puede derivar una actitud de los creadores laudatoria o apologética de ese grupo terrorista inexistente, de ETA, de AL-QAEDA, o, como señala el auto recurrido, de ambos, no responde, a nuestro juicio, a las reglas de la lógica y la sana crítica, dicho ello con el debido respeto, y supone por el contrario un ejercicio de negación de la evidente desconexión entre el creador de la obra, como emisor del mensaje, y el propio mensaje que se reputa lesivo para la sociedad en cuanto laudatorio de un grupo terrorista».
Los abogados alegan, además, que no existe riesgo de fuga ni de reiteración delictiva porque la Policía les retiró todo el equipo. Sobre la idoneidad de la obra para un público infantil, los imputados aseguran que estaba catalogada como teatro popular.