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Justicia privatizada: España y el CIADI

"¿Es posible que las compañías multinacionales puedan llevar ante la justicia internacional a Estados soberanos cuyas políticas puedan tener un efecto restrictivo sobre sus beneficios y sean contrarias a sus intereses privados? Y tanto que sí", sostienen los autores.

Beatriz Plaza y Pedro Ramiro* // ¿Es posible que las compañías multinacionales puedan llevar ante la justicia internacional a Estados soberanos cuyas políticas puedan tener un efecto restrictivo sobre sus beneficios y sean contrarias a sus intereses privados? Y tanto que sí: esa es, precisamente, la función que desde hace varias décadas cumplen tribunales de arbitraje como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

El CIADI, una de las cinco instituciones que integran el Grupo del Banco Mundial, está especialmente diseñado para la solución de controversias entre inversores extranjeros y el Estado receptor de la inversión. Este centro, que fue creado en 1965 a raíz del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, entró en vigor un año después y, en 2015, ha llegado a tener 159 Estados signatarios. En base al mismo, los gobiernos de los Estados firmantes son requeridos a garantizar tres grandes principios: preservar la seguridad de la inversión, inhibirse en los procesos en los que la empresa decida transferir su capital a otros países y custodiar la igualdad en el tratamiento a las empresas nacionales y extranjeras.

El CIADI funciona de acuerdo al Arreglo de Diferencias entre Inversionistas y Estados (ADIE), que define el instrumento al cual se acogen las demandas, la composición de los tribunales que intervendrán en el litigio y la vinculación del laudo final. Así, para cada litigio, se elige a dos árbitros y un presidente: un árbitro es designado por el Estado demandado y otro por la multinacional, mientras el presidente se propone en común por ambas partes. De hecho, el propio CIADI cuenta con una lista de árbitros de diferentes nacionalidades que se pone a disposición de las partes.

Estos árbitros, que en un 96% son hombres, reciben una remuneración por hora dedicada al procedimiento que oscila entre 275 y 510 euros la hora; teniendo en cuenta que la duración media de los procesos se estima sobre unas 500 horas, no hace falta hacer muchos cálculos para ver que meterse en este tipo de procedimientos resulta muy atrayente para muchos juristas. Entre ellos, por ejemplo, destacan nombres como el de Francisco Orrego Vicuña, quien antes de dedicarse al arbitraje internacional desempeñó importantes funciones de gobierno en Chile durante la dictadura de Pinochet; Orrego, por cierto, fue propuesto por Repsol como árbitro en la demanda interpuesta contra Argentina en 2012 por la expropiación de YPF.

El CIADI y las multinacionales españolas

Repsol no ha sido, ni mucho menos, la única empresa española que ha recurrido al CIADI cuando ha visto peligrar sus inversiones en terceros países, sobre todo en aquellos que en los últimos años han vivido procesos políticos de cambio, con fuerte incidencia en la recuperación estatal de empresas de servicios públicos que antes fueron privatizadas. En total, han sido 34 las veces en que las multinacionales españolas han recurrido al CIADI; cuatro quintas partes de estas demandas se han dirigido a países de América Latina, la región donde “nuestras empresas” se han convertido en grandes trasnacionales.

Unión Fenosa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Iberdrola y Abengoa figuran también en la lista de multinacionales de matriz española que, en las dos últimas décadas, han presentado solicitudes de arbitraje internacional ante el CIADI contra países como Argentina —que acumula casi un tercio del total de demandas presentadas por las empresas españolas—, Venezuela, México, Ecuador o Egipto.

Por citar solo uno de estos casos a modo de ejemplo: Abengoa, en consorcio con COFIDES —una compañía financiera dedicada a ofrecer apoyo a los proyectos de inversión privados de empresas españolas en el exterior—, logró que el CIADI dictara un laudo a su favor tras la paralización del funcionamiento de una planta de gestión de residuos ubicada en el parque natural Los Mármoles, en el municipio de Zimapán, en el estado de Hidalgo (México), en una zona que fue declarada área protegida por la UNESCO. En la sentencia del tribunal de arbitraje se dictaminó que, a cambio de que Abengoa restituyese la propiedad del territorio donde se construyó la planta al Estado mexicano, la empresa fuera indemnizada con 31,1 millones de euros por los beneficios dejados de obtener después de que las instituciones estatales —tras un fuerte proceso de movilización social en su contra— decretaran el cierre definitivo de la planta.

España ante el CIADI

Por otra parte, España está entre los países que más demandas han recibido ante el CIADI; concretamente, ocupa el cuarto lugar del ranking con un total de 25 casos. De todas estas demandas, únicamente dos han concluido; el resto han sido interpuestas todas ellas en los últimos tres años —especialmente en 2015, año en que se han interpuesto 15 casos de demandas a España ante el tribunal de arbitraje del Banco Mundial— y están relacionadas con los recortes efectuados por los sucesivos gobiernos españoles, entre 2010 y 2012, a las subvenciones al sector de las energías renovables. En todos estos casos, el instrumento invocado como referencia para iniciar el proceso de arbitraje ha sido el Tratado de la Carta de la Energía.

Este tratado, firmado a mediados de los años noventa con los objetivos de garantizar el suministro de hidrocarburos a la Unión Europea y de potenciar el sector energético de los países de Europa central, ha sido utilizado como referencia por un conglomerado de grandes inversores —entre los que destacan diferentes multinacionales de la energía, entidades financieras y fondos privados de inversión— para ir demandando al Estado español ante el CIADI por “una expropiación indirecta de los beneficios que según sus cálculos (estimatorios) podrían haber obtenido con la legislación de partida sobre la cual se basaron para invertir”. Es decir: hicieron inversiones puramente especulativas en el sector de las renovables esperando obtener altas rentabilidades gracias a las primas que otorgaba el Estado y, cuando se recortaron dichas subvenciones, utilizan los instrumentos que les brinda la lex mercatoria para reclamar el lucro cesante.

Parece claro que la existencia de este tipo de tribunales privados, que se sitúan por encima de los propios Estados y permiten a las empresas transnacionales denunciarlos cuando sus negocios puedan verse afectados, supone un ataque frontal a la democracia y a la soberanía de las personas y los pueblos. Este caso es relevante, además, porque representa un ejemplo de cómo los gobiernos están tomando decisiones y regulando a favor de las grandes corporaciones a pesar de que, aparentemente, parezca todo lo contario. Dicho de otro modo: el gobierno español ha recortado las primas a la producción de energía renovables y eso ha afectado, fundamentalmente, a los pequeños productores y las pymes de ese sector, no así a los intereses del oligopolio eléctrico que han sido favorecidos; al mismo tiempo, no parece que los grandes fondos de inversión vayan a salir perdiendo demasiado porque, si prosperan sus demandas ante el CIADI, pueden obtener importantes indemnizaciones a cuenta del presupuesto público.

Propuestas y alternativas

En este contexto, para reinterpretar toda la arquitectura jurídica de la impunidad, que se ha venido construyendo globalmente en torno a los tratados de “libre comercio” y a los tribunales internacionales de arbitraje, pueden proponerse alternativas como las siguientes: denunciar los tratados comerciales —bilaterales, regionales y multilaterales— cuando concluyan su vigencia; no ratificar ningún tratado propuesto desde la asimetría contractual y al margen de los derechos humanos; abandonar el CIADI —como ya han hecho diferentes países latinoamericanos—; restablecer la competencia territorial de los tribunales nacionales; eliminar los tribunales arbitrales y crear una Corte Mundial sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y que, a la vez, garantice que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia internacional independiente para la obtención de justicia por las violaciones de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.

* Beatriz Plaza (@BeaPlazaE) y Pedro Ramiro (@pramiro_) son investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad.

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