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¡Seguridad Nacional, sí que es pot!

"La mera declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional y la emisión del decreto real para su declaración constituirían una muestra de lo frágil de la convivencia democrática"

ROMAN ECHANIZ // Hace unos días se presentó ante el parlamento catalán a modo de declaración, el documento por el que se inicia el proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república. Pese a que era de esperar, su presentación ha generado toda una serie de elucubraciones sobre el plan del Gobierno para hacer frente al llamado proceso constituyente no subordinado de Catalunya.

Pese a que el propio documento recoge que su cumplimiento “no se supeditará a las decisiones de las instituciones del estado español, en particular del Tribunal Constitucional”, por considerarlo “deslegitimado”, las miradas apuntan hacia este tribunal, supremo interprete de la Constitución. Tras la reforma por trámite de urgencia por parte del PP, el TC posee capacidad sancionadora en caso de incumplimiento de sus sentencias. La idea pasaría por que fuese el propio TC quien actuase sobre las personas responsables previa presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno. La reforma, sin duda polémica, ha generado malestar entre los magistrados del TC por situar a este órgano como responsable de la ejecución de sus decisiones, cuando debiera de ser el ejecutivo quien asumiese dicha responsabilidad.

Otra de las opciones es la vía del artículo 155 de la Constitución. Con la aprobación del plan de secesión, llamado de desconexión, por parte del parlamento catalán, se puede considerar que las autoridades de la comunidad han dejado de cumplir con las obligaciones que la Constitución les impone. El Presidente del Gobierno, que puede o no solicitar al TC una declaración de incumplimiento por parte de la CCAA, tendrá que realizar un requerimiento al President de la Generalitat instándole al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Dado que es de suponer que el President ignorará el requerimiento del Presidente, este presentará ante el Senado o su Diputación Permanente, en caso de que no estén constituidas las Cortes, pues las elecciones están a la vuelta, las medidas que considere necesarias a fin de hacer cumplir la ley. La aplicación del artículo 155 no tiene por que incluir la suspensión de la autonomía, pues estas pueden incluir propuestas mesuradas o ajustadas a la actuación de la CCAA.

El Senado, requerirá al president de la Generalitat para que remita a la cámara cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes, sin retrotraerse, claro está, a 1714. Después, la comisión designada decidirá sobre la pertinencia o no de la solitud hecha por el Gobierno, sometiendo después su dictamen a debate y posterior votación en el pleno de la cámara. Es habitual que al mencionarse el artículo 155 se haga referencia directa a la suspensión de la autonomía, pero las posibilidades a la hora de tomar medidas son mucho más numerosas que la suspensión autonómica. El artículo 155 es casi una transcripción directa del articulo nº 37 de la Ley Fundamental de Bonn, donde las medidas están más orientadas a la coerción federal que a la suspensión o disolución del órgano territorial. Ahora, ¿cómo hacer que las medidas se lleven a cabo? No parece que las meras instrucciones por parte del Gobierno a la Generalitat sean suficientes y se popularice el se “acata pero no se cumple”, de manera que si la situación se deteriora, no debe de descartarse que las medidas pudieran llegar a incluir la suspensión temporal de la autonomía.

La última de las herramientas es la Ley de Seguridad Nacional. La declaración de independencia por parte de una CCAA no está incluida como uno de los riesgos y amenazas contemplados en la Estrategia de Seguridad Nacional del 2013 o los informes anuales elaborados por el Departamento de Seguridad Nacional. No obstante, el propio articulado permite su aplicación en el caso que nos ocupa, toda vez que el concepto de seguridad nacional es definido como «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales». La misma podría aplicarse en caso de que las sentencias del TC o las medidas aprobadas por el Senado fuesen ignoradas por las autoridades de la Generalitat. En caso de ser así, el Gobierno emitiría entonces un real decreto catalogando la situación como de interés para la seguridad nacional. Tras la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional para que ejerciese las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha situación, los recursos de las diferentes administraciones se pondrían directamente a disposición del estado y la seguridad nacional. Es quizás la herramienta más eficaz al incluir cuestiones más operativas, estableciendo un sistema de respuesta rápida y coordinada a través del llamado Sistema de Seguridad Nacional. Puede ser que el Presidente del Gobierno y quien le suceda piensen que con la Ley de Seguridad Nacional sí que es pot. Sin embargo, la mera declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional y la emisión del decreto real para su declaración constituirían una muestra de lo frágil de la convivencia democrática, toda vez que esta puede verse deteriorada por la cultura del enfrentamiento, el electoralismo, las cortinas de humo y los delirios de grandeza.

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