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¿Es posible una intervención del Ejército en Cataluña?
Parece poco probable que las Fuerzas Armadas se paseen por las calles de la capital catalana, aunque existe un marco legal que no permite descartar esta posibilidad
BARCELONA // La alargada sombra de los tanques y de la cabra de la Legión siempre aparecen en el trasfondo de cualquier propuesta que haga el movimiento independentista de Cataluña para distanciarse de Madrid. A pesar de que el dibujo de un escenario bélico dentro de las fronteras del Estado pueda parecer un tanto grotesco en pleno siglo XXI, el Gobierno y sectores de la derecha española a menudo flirtean con la idea amparados por la Constitución de 1978. El último ejemplo más relevante en este sentido lo encontramos en una entrevista de Radio Nacional de España al ministro de Defensa, Pedro Morenés, realizada el pasado 8 de septiembre. “Si todo el mundo cumple con su deber le aseguro que no hará falta ningún tipo de actuación como la que usted está planteando”, contestó Morenés al entrevistador que le preguntaba por el papel de las Fuerzas Armadas en caso de que se iniciara un proceso unilateral hacia la independencia.
Las palabras del ministro de Defensa, en consecuencia, dicen que si “alguien” (en referencia a Junts pel Sí y la CUP) no cumple con su deber sí que hará falta una actuación del Ejército en Cataluña. A pesar de la estridencia de esta amenaza, el mensaje de Morenés encuentra su justificación legal en la interpretación del artículo 8 punto 1 de la Constitución Española vigente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Así, a falta de capacidad de negociación y entendimiento entre las dos partes, la suspensión de la autonomía (artículo 155 de la Constitución) y la actuación de la Fuerzas Armadas son las dos cartas de emergencia que el Gobierno central, de vez en cuando, insinúa esconder bajo la manga.
Gerardo Pisarello, profesor de derecho constitucional en la Universitat de Barcelona y actual teniente alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, explica en sus clases y conferencias que una constitución se debe interpretar como una “foto fija” del momento en que se escribió. Pisarello destaca el papel del Ejército preconstitucional en la redacción de determinados artículos. “Hubo al menos tres elementos del nuevo marco que quedaron fuera de toda discusión. Uno de ellos, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la “integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo 8)”, detalla Pisarello en el documento 34 años de la Constitución española, publicado en Sin Permiso. Si mezclamos la intencionalidad del artículo 8 con el redactado del artículo 2, que habla de España como una unidad política “indisoluble” e “indivisible”, el papel del Ejército ante las aspiraciones soberanistas en España es más que notable.
Según datos facilitados por la Oficina de Comunicación de la Inspección General del Ejército del Palacio de Capitanía de Barcelona, en Cataluña actualmente hay unos 1.500 soldados, más los 600 alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales, situada en la provincia de Lleida. En la capital catalana, en el Acuartelamiento del Bruc (situado al lado de la entrada sur de la Diagonal y muy cerca del Camp Nou), se aloja el segundo batallón del Regimiento de Cazadores de Montaña Arapiles 62. Este mismo mes, el periodista Jesús Rodríguez ha publicado en La Directa informaciones en las que asegura que desde finales de agosto la presencia militar en el Acuartelamiento del Bruc se ha incrementado en 1.000 efectivos, aunque la oficina de comunicación del Ejército lo desmiente tajantemente.
Desde el departamento de comunicación de la Inspección General del Ejército de Barcelona, que cuenta con su sede al final de las Ramblas delante del puerto de la ciudad, se niegan a hacer valoraciones ante el auge del movimiento secesionista. Preguntados por este medio, los militares en Cataluña se ciñen a reproducir el mensaje oficial: “El Ejército de Tierra, como el resto de las Fuerzas Armadas, es una Institución al servicio de la sociedad, de competencia exclusiva del Estado, y es un elemento más de la Defensa Nacional, cuya dirección está a cargo del Presidente del Gobierno. Dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas corresponde al Ministro de Defensa, bajo la autoridad del Presidente del Gobierno, (artículo 97 de la Constitución y Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional)”.
«Es impensable que saquen al Ejército»
De momento, nada permite determinar qué posibilidades exactas hay para que el Gobierno central haga uso de su poder para movilizar tropas y ordenar la toma de instituciones catalanas por parte del Ejército, pero desde el sector independentista se le resta importancia al asunto. Raül Romeva, número uno de Junts pel Sí, en declaraciones a La Marea, afirma que las palabras de Morenés “son un gesto para asustar al personal. Una simple bravuconada”. Así, a pesar de tildarlo de “discurso prácticamente totalitarista”, Romeva no cree que el Ejército salga a las calles de Barcelona tras el 27-S, puesto que “sería muy irresponsable por su parte”. El juez Santiago Vidal, también candidato de Junts pel Sí y suspendido durante 3 años de su cargo por el Consejo General del Poder Judicial por redactar un esbozo de una hipotética Constitución Catalana, considera que “desde un punto de vista político y social es imposible que saquen al Ejército”. “El Tratado de Mastrich obliga a los gobiernos que quieran utilizar sus Fuerzas Armadas contra sus propios ciudadanos a pedir permiso a la Unión Europea. Así pues, podemos estar tranquilos”, opina Vidal.
“Cualquier intervención de las Fuerzas Armadas sería un fracaso de la política, pero existen dos preceptos en los que el Ejército podría actuar, sin olvidar la subordinación que tienen los estamentos militares hacia la autoridad civil”, explica Xavier Arbós, catedrático de derecho constitucional en la Universitat de Barcelona. “Por una parte, el Ejército podría desarrollar, según el artículo 8 de la Constitución, su tarea genérica de defensa de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional, siempre bajo las dirección del Gobierno. Por la otra, se podría aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio y en su aplicación el Ejército tendría un rol importante. En derecho comparado diríamos que se trataría de la aplicación de una ley marcial, aunque en España nunca se ha utilizado. Si llegásemos aquí habríamos fracasado estrepitosamente, pero legalmente existe la posibilidad”, detalla Arbós.
Así, a día de hoy, parece poco probable que las Fuerzas Armadas se paseen por las calles de la capital catalana tras el 27-S en el caso de una victoria independentista, aunque como insisten los expertos, existe un marco legal que no permite descartar esta posibilidad. Según el ordenamiento jurídico actual, la decisión final está en manos de la autoridad civil, es decir, el presidente del Gobierno y el ministro de Defensa. De ellos dependerá que se repita la estampa de unos tiempos que la mayoría de catalanes recuerdan en blanco y negro.