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Copyright en el siglo XXI
El autor analiza la evolución de los derechos de autor desde su nacimiento como "instrumento de censura" en el siglo XVI hasta el debate actual sobre el control de Internet
Nos encontramos inmersos en un duro debate sobre el problema de los derechos de autor y cómo las nuevas tecnologías los están cambiando. La ley Sinde, el canon digital, las denuncias a los sitios llamados «pirata» son señales claras: la industria cultural, máxime la industria discográfica, está intentando mantener un control estricto sobre la propiedad intelectual, y especialmente sobre esa forma que se conoce como el copyright, el derecho de copia.
Copyright, en sentido estricto, quiere decir que yo, comprador de un producto cultural, no tengo el derecho a hacer una copia, a menos que el propietario de ese derecho me autorice. Hay excepciones: en la legislación Americana existe el concepto de fair use, que permite hacer copias sin autorización con fines educativos o para la investigación, siempre que no gane dinero con estas copias. En España no hay nada parecido: las copias son ilegales y punto.
En un sentido más amplio, el copyright supone muchas más prohibiciones. En España, el dueño de los derechos de una canción normalmente puede prohibir su reproducción en público incluso si quien la reproduce no cobra por ello (las peluquerías, por ejemplo, deben pagar derechos a la SGAE).
El copyright empieza en Inglaterra con la modernidad y, especialmente, con la invención de la imprenta y la consecuente facilidad para difundir material sedicioso. Con el fin de controlar esta difusión, en 1538 los Tudor otorgaron a la London Stationers’ Company el monopolio sobre el control del material impreso. El derecho a hacer copias, es decir, el copyright. El copyright nació por tanto como instrumento de censura y así quedó durante unos 150 años. Por otro lado, durante el siglo XVII empezó en Inglaterra el capitalismo, con su ideología basada en la competencia y en el mercado. Una ley que establecía el monopolio de una empresa sobre la difusión de material impreso chocaba con este concepto así que, mientras la casa real seguía defendiendo la necesidad de monopolio, la burguesía inglesa y la Cámara Baja que la representaba (la House of Common) se sentían más y más incómodas con la medida.
El impasse se resolvió en 1710, con la primera ley moderna de propiedad intelectual: el Estatuto de Ana. Ésta, a diferencia de la ley de 1538, era una ley de tipo económico, que no se proponía censurar la impresión, sino regular su explotación industrial. Las preocupaciones antimonopolísticas son evidentes al analizar la corta duración de los derechos: el derecho de copia se otorgaba al autor durante un periodo de sólo 14 años, al final del cual las obras eran de dominio público.
En esta época hay una tensión constante entre las necesidades económicas del capitalismo, por un lado, y la necesidad de tutelar el «progreso social», una de las ideas nuevas que aportó la ilustración. En muchas leyes del siglo XVIII, la propiedad intelectual se veía como un «mal necesario», algo que se garantiza sólo para favorecer la creación artística e industrial. Esto se ve claramente, por ejemplo, en la constitución de los EE.UU de 1783: “[El congreso tendrá el poder] de favorecer el desarrollo de las ciencia y de las artes prácticas garantizando, por un tiempo limitado, a autores e inventores el derecho exclusivo a sus escrito y descubrimiento”.
Es un artículo importante, porque muestra claramente que la propiedad intelectual no se garantiza «porque sí»: se garantiza sólo en la medida en que es necesaria para asegurar el progreso. Desde el principio se encontraron problemas para considerar la propiedad intelectual de la misma manera que otros tipos de propiedad privada. La Constitución Americana en ningún lugar siente la necesidad de justificar la propiedad privada, pero sí siente la necesidad de justificar la propiedad intelectual, sosteniendo que es necesaria para el progreso social.
En el campo de la música, la propiedad intelectual se reafirma con la producción industrial del soporte físico. Con Internet y las tecnologías digitales el soporte físico desaparece, así como el modelo de producción y consumo típico de la industria. No hay razón para defender que la propiedad intelectual siga vigente: su justificación social podría desvanecerse con la desaparición del soporte.
Esto nos lleva a un segundo argumento: la defensa del trabajo de los artistas. Consideremos otra vez el campo de la música. La primera ley moderna de propiedad intelectual es de 1710 y, obviamente, para entonces ya se había creado mucha música. Por lo tanto, no parece que sin propiedad intelectual no sea posible tocar y componer. Incluso después de esta fecha, se ha creado un patrimonio increíble de música popular de la que ni siquiera se conoce el autor, no sujeta a ningún tipo de control de copyright. La música no necesita el copyright para desarrollarse.
De hecho, si lo pensamos, un 95% de los músicos no saca dinero de la música grabada, sino de las actuaciones en vivo. Para la mayoría de los músicos las posibilidades ofrecidas por internet, incluso sin cobrar por las copias, superan las posibles desventajas: darse a conocer y atraer gente a los conciertos es mucho más importante que cobrar por la música.
Lo que sí puede desaparecer con la desaparición del copyright es el star system, los pocos artistas súper-pagados, los conciertos mediáticos. Es una consecuencia inevitable de la desaparición del soporte físico. Con el tren eléctrico desapareció la industria del vapor, y con la reproducción sin soporte desaparecerán la industria discográfica y el star system. Está en el orden económico de las cosas. Es muy probable que aparezca algún modelo nuevo de negocio para la música grabada, secundario al negocio de la música en vivo. No sabría decir cuál pero podemos tener alguna idea observando lo que está sucediendo en el campo del software.
En el campo del software ya hace décadas que se producen programas de código abierto, que se distribuyen gratuitamente, y hay gente que gana dinero con ellos. El sistema operativo Linux o el sistema operativo Android para teléfonos móviles son ejemplos de programas en código abierto: cualquiera se puede descargar el código, instalarlo, modificarlo, etc.
Muchos programas de código libre usan la licencia copyleft, creada por la Open Software Foundation. Con ella, cada persona es libre de descargar un programa, copiarlo, mejorarlo y jugar con él, siempre que no intente bloquearlo o venderlo. Si uno quiere sacar dinero del programa, entonces debe pedir el permiso al autor y pagarle sus derechos. También se puede usar un programa en código libre dentro de un otro de pago, siempre que la parte de código libre quede libre. Es decir, yo puedo cobrar y proteger mi parte, pero la parte de código libre tiene que quedar abierta y gratuita. El objetivo de esta licencia no es limitar la difusión de un programa, más bien lo contrario: impedir que otra persona lo proteja con un copyright, limitando su difusión.
Por el contrario, lo que se está haciendo es aprovechar del hecho que, hasta ahora, Internet ha sido un territorio virtual sin un marco legal claro para crear uno más orientado a las empresas que a los usuarios. Lo curioso es que se nos pide aceptar en Internet medidas legales que, aplicadas a la vida real, nos parecerían disparatadas: si las leyes de Internet valieran en la vida real, y se sospechara que en el barrio hay un ladrón que tiene mercancía robada en casa, la policía podría registrar todas las casas del barrio, por si acaso. De hecho, si al dueño de una tienda le roban y él sospecha que lo robado está en el barrio, el dueño mismo puede imponer que se registren todas las casas.
Quisiera terminar recordando que Internet no es de las empresas. No lo crearon las empresas. Lo crearon gente como yo, como vosotros, y en buena medida con dinero público. Hasta 1998 (más o menos) las empresas no se interesaban mucho por Internet (Internet Explorer, el primer navegador comercial, apareció más o menos entonces), pero esto no quiere decir que Internet no existiera: yo uso email desde 1987, y empecé a navegar en web en 1994. Entre todos, construimos un Internet abierto, sin barreras ni restricciones, para todos. Y ahora se está intentando cerrarlo, transformarlo en un territorio en el que los grandes intereses comerciales dicten la ley.
No lo podemos permitir.
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Simone Santini es Profesor de Informática de la Universidad Autónoma de Madrid.
Gracias por un artículo ameno. Es muy difícil resumir todas las aristas y complejidades del derecho de autor en un artículo breve. Noto, consecuentemente, que hay algunas reducciones aunque mucha de la denuncia me parece justificada. En cualquier caso concuerdo en que es necesario reflexionar sobre la medida en que debe permitirse a un autor o creador controlar la explotación comercial de su obra ello tuviese como fin recuperar los costos de producción de la obra y quizás ganarse la vida profesionalmente como autor.
En cualquier país (España incluida) todos los derechos de propiedad intelectual (entendida en su sentido lato que abarca tanto el derecho de autor como la propiedad industrial) tienen limitaciones y excepciones. Con esto aludo a la parte en que dice: “Hay excepciones: en la legislación Americana existe el concepto de fair use, que permite hacer copias sin autorización con fines educativos o para la investigación, siempre que no gane dinero con estas copias. En España no hay nada parecido: las copias son ilegales y punto.”
En realidad la Ley de Propiedad Intelectual de España (consolidado al 2014) estipula una serie de limitaciones y excepciones al derecho exclusivo del autor de una obra. Ellas están contenidas en los artículos 31 al 39 de esa Ley. Es posible que tales límites al derecho de autor no sean suficientes y que convenga ampliarlos por ser necesaria una mayor libertad de copia en muchos casos. Pero no parece correcto pretender que en España no hay excepciones al derecho de autor.
Grandísimo artículo Simone y sobre todo gran verdad.
La Industria mal llamadamente cultural, nunca ha defendido la cultura sino el negocio. Es similar a muchos deportes han perdido el espíritu deportivo, para convertise únicamente en negocios.
Además el problema de la propiedad intelectual y su funcionamiento es que el dinero que ganan muchos, no es acorde a la calidad real del producto sino a algo impuesto y una calidad artificial. Por ejemplo un músico mediocre o un intérprete malo, pueden gananr más por el uso de la maquinaria de márketing y la publicidad, que otros que lo hagan mucho mejor pero no tenga este poder o esta ayuda de los susodichos anteriores.
Por eso cuando se dice que el artista x ha vendido 300.000 discos (eso sin entrar en esa gran mentira sobre las ventas, reales y no sobre las ventas a las tiendas) no significa que sea mejor simplemente que su márketing y publicidad lo es.
La Industria tiende a sensacionalizar todo, y no me refiero al tema de la mal llamada piratería (descargas sin lucro comercial o web de enlaces) sino a intentar maximizar los beneficios como sea, y de ahí que se usen tantos artificios en los estudios, para que gente que, como mínimo no es tan buena, haga creer a sus fans que si lo son. Uno de estos programas o artificios es Antares Autotune, que sirve para muchísimas cosas y tampoco fue creador para lo siguiente, pero se usa demasiado para esto. Autotune es un sistema modificador de la voz o procesador vocal, que sirve para corregir distorsiones de la voz e instrumentos. Lo que se traduce en que se puede engañar al oyente de dichas canciones. Por ejemplo un cantante que no tenga tan buena voz, y no pueda subir mucho sin hacer un «gallo» pués con autotune se podría corregir esto, eso queramos o no es un engaño. Lo peor es que hasta hace pocos años la diferencia en estudio y en directo se notaba. sin embargo Antares fue más allá y sacó en 2.012 una versión especial llamada Autotune Live para conciertos en directo, con lo cual se podría engañar en directo.
Generalmente el uso de autotune es muy evidente, ya que las voces no suenan naturales e incluso para gente con ciertos problemas de oído, como yo mismo, notamos esa diferencia. Es fácil el autotune suena como a voz sintetizada.
Otro programa similar es Melodyne Cyclone pero más orientado a la parte instrumental que a la vocal.
Quiero decir que esta Industria es un engañabobos espectacular, y van más a maximizar los beneficios que a respetar la cultura y la obra en sí.
Además el otro día leí un informe de la Relatora especial de los DD.HH respecto a los Derechos de Autor, en que acusaba que muchos gobiernos estaban creando leyes de propiedad intelectual basándose más en el mercantilismo y la parte económica que el proteger el derecho de acceso a la ciencia y a la cultura y además añadía que tratados como ACTA, que son poco transparentes y sólo pensando en la Industria (recalcaba que los Derechos de Autor son un D.H pero que los intermediarios no tenían dicho derecho como tal, ni siquiera aunque los autores le cediesen parte de dichos derechos). Hablaba que sin importar si se es profesional o aficionado (como somos decenas de millones y más ahora con Internet) se debería poder opinar y no sólo pensar en la Industria.
Es cierto, especialmente en los países anglosajones el tema de la propiedad intelectual es puramente mercantilista. Por eso por ejemplo en EE.UU es casi cualquier cosa patentable o registrable y en Europa no. Y ese problema se puede agravar en Europa por el tema del TTIP con EE.UU. Eso y que los niveles de calidad de EE.UU respecto a la alimentación y el medioambiente no son tan altos (siendo mucho más estricto en Europa, para que un alimento, por ejemplo entre y se pueda comercializar)
Salu2