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“Se le llama ‘prisión permanente revisable’ porque ‘cadena perpetua’ queda mal”

Anaïs Franquesa, abogada penalista y colaboradora del Observatori DESC, critica la carga ideológica que subyace en la reforma del Código Penal

BARCELONA// El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves el nuevo Código Penal con los únicos votos del Partido Popular y con la oposición en contra. Tras más de un año y cuatro meses de tramitación parlamentaria, durante los cuales el proyecto ha sido duramente criticado por organizaciones de derechos humanos e incluso asociaciones de jueces, la reforma llegará al Senado para su aprobación definitiva.

Anaïs Franquesa, abogada penalista y colaboradora del Observatori DESC (de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), critica la alta carga ideológica de la reforma promovida por el Gobierno, que junto a la ley de seguridad ciudadana endurece la represión de la protesta.

Una de las medidas que ha causado más rechazo es la introducción de la prisión permanente revisable.

Aquí hay dos elementos. Por un lado, es una medida incompatible con la función resocializadora y rehabilitadora que se supone que deben tener las penas; y del otro, el hecho de que sea un tribunal el que actualice cada dos años si se debe mantener la pena, impide saber desde un principio cuál será la condena por los hechos. Aunque de hecho en los últimos años ya se ha ido endureciendo el cumplimiento íntegro de las penas, es una vuelta más, y se le llama ‘prisión permanente revisable’ porque queda mal llamarle ‘cadena perpetua’.

Pero si el tribunal valora que una persona está rehabilitada, no debería ampliar el plazo de condena.

Aquí hay que tener en cuenta diversas cuestiones. Primero, cómo funciona el régimen penitenciario, qué son realmente las cárceles, si realmente están dirigidas a que la persona cuando salga de allí pueda volver a tener una vida normal, encontrar un trabajo, etc. Es evidente que esto no pasa, primero porque las pocas actividades que iban dirigidas a que la persona pudiera llevar una vida medianamente normal, pudiese estudiar, hacer talleres, se han ido acotando. Por vía administrativa, eliminando la subvención, se limita al máximo lo que se puede hacer dentro de la cárcel.

Y por otro lado hay que ver de qué manera se llevará a cabo esta revisión, porque en muchos casos nos encontramos con que están basadas en informes de asistentes sociales, de psicólogos, etc. que también en determinados casos es muy cuestionable cómo se elaboran y cuáles son las conclusiones. Por ejemplo, a uno de los condenados por el caso 4-F le denegaron permisos penitenciarios por no querer reconocer los hechos, cuando siempre había mantenido que era inocente, y no sólo por eso sino también por tener ideología antisistema. Que dependa de un tribunal obviamente es una vía garantista, pero debemos vigilar, no lo garantiza todo. El tema es que cuando entres en la cárcel no sepas cuándo saldrás.

¿Después de las advertencias de la abogacía del Estado y de otras organizaciones, cree que se acabará retirando?

Estamos en un momento muy importante en el que se debe hacer muchísima presión, porque es un año electoral, en el cual si se percibe que esta reforma puede comportar consecuencias, quizás sí que el Partido Popular se vea forzado a retirarla. Pero se ha aprobado en el Congreso y, si el PP quiere, el paso por el Senado se puede convertir en un puro trámite. Se está aprovechando de estas mayorías para imponer reformas en el Código Penal y con la ley de seguridad ciudadana antes de las elecciones, y en previsión de perder esta mayoría se está apresurando a aprobarlas.

Se impone también un endurecimiento de las penas en temas relacionados con pobreza (hurtos, enganche a agua o luz, manteros…), ¿cómo lo valora?

Denota mucho la ideología que hay detrás, donde en lugar de combatir la pobreza con políticas públicas dirigidas a que las personas tengan acceso a los servicios de luz y de agua, lo que se hace es endurecer las penas y prever incluso condenas de cárcel. Por ejemplo, se prevén penas de cárcel para pequeños hurtos en el caso de que estos sean el único medio de subsistencia -lo que actúa de agravante-, y se vuelve a penalizar el top manta. El problema es que el objetivo de esta reforma no es acabar con la pobreza, sino simplemente criminalizarla y meterla en la cárcel. Y es absurdo, porque quien se ve obligado a pinchar la luz porque no tiene calefacción en casa lo seguirá haciendo, porque no puede acceder a un servicio que es fundamental.

Varios manteros caminan por los soportales de la Plaza Mayor de Madrid. FERNANDO SÁNCHEZVarios manteros caminan por los soportales de la Plaza Mayor de Madrid. FERNANDO SÁNCHEZ

También se han agravado las penas en aspectos relacionados con la movilización social (atentado a la autoridad, desórdenes públicos, piquetes etc.), en consonancia con Ley Seguridad Ciudadana.

Una cosa no se puede entender sin la otra. Años de recortes y retroceso de las libertades, en todo aquello que tiene que ver con el Estado del Bienestar, lógicamente genera protestas. Es muy importante que muchas de las que antes se consideraban faltas pasan a ser delitos, y otras pasan a ser infracciones que se sancionan por vía administrativa.

¿Qué consecuencias conlleva esto?

Es muy perverso, porque el hecho de que fuese una falta penal implicaba que fuese un juez el que decidiese si se cometía la infracción, los agentes de policía no tenían presunción de veracidad y hacían falta más pruebas –aunque en muchos casos se pudiera tener más en cuenta la palabra del policía-, y hace que sea la propia Administración la que imponga la sanción. Otra cosa muy importante es que en las faltas por la vía penal se tenía en cuenta el nivel de ingresos del infractor, y en el caso de las sanciones por la vía administrativa no, las sanciones son fijas independientemente de los ingresos. Además, si eso se quiere revisar y que sea un juez quien finalmente decida la sanción, se deben pagar tasas judiciales.

Hay otra consecuencia. Y es que muchos jueces estaban considerando dentro del derecho de expresión y de manifestación acciones de protesta como los escraches. No les estaban gustando las sentencias que se estaban dictando, y estas conductas se han quitado del Código Penal y ya no es el juez quien las valora, sino que es la Administración la que directamente impone las sanciones.

abourtEscrache a Gallardón frente a la sede del PP. FERNANDO SÁNCHEZ

El Gobierno ha vendido como un gran avance que se agraven las penas por delitos de corrupción, ¿hasta dónde se ha llegado?

La verdad es que se mantiene la sanción penal para delito fiscal a partir de 120.000 euros, eso no varía, a pesar de que desde colectivos de jueces y también desde la oposición se había pedido que bajase ese umbral. No se han aumentado tampoco las penas de cárcel para este tipo de delitos. Se ha incluido la financiación irregular de los partidos pero a partir de 500.000 euros, y cuando miras los papeles de Bárcenas no hay ninguna donación directa que llegue a esa cantidad… Y también, y esto es bastante grave, dentro de las empresas que se haya beneficiado de algún tipo de delito, se librarán si tienen un programa de prevención.

Vaya, que queda lejos de lo deseable…

Evidentemente no es suficiente, pero es que el principal problema es que no hay medios para perseguir los delitos de corrupción. La administración de justicia está preparadísima para perseguir pequeños delitos como la venta de droga, robos… Son delitos que tienen una instrucción muy sencilla, la Fiscalía acusa siempre, etc. Pero al perseguir las grandes tramas de corrupción que implican a empresas, testaferros, donde hay entramados financieros complicadísimos, los juzgados no tienen medios suficientes. Ahora, los magistrados ni tan siquiera tienen derecho a jueces sustitutos, se sustituyen entre ellos. Y no se prevén medidas especiales para perseguir este tipo de delitos.

Tampoco se ha decidido aumentar el plazo de prescripción de delitos en casos de cohecho, malversación y tráfico de influencias.

Hay una sentencia muy paradigmática que es la de César Alierta, el presidente de Telefónica. Uno de los motivos por los cuales no se le acabó condenando en el caso Tabacalera es precisamente esto, se consideró que el delito de uso de información privilegiada estaba prescrito. Estoy a favor de la prescripción, en general, porque determinadas penas, cuando pasan muchos años, ya no tiene sentido aplicarlas. Pero lo que sucede con los delitos de corrupción es que son tan complicados de investigar que puede suceder que pasen años de instrucción o que incluso prescriban antes de que se identifique al presunto autor del delito. Así que vuelvo a decir, si realmente se quisiese hacer frente a la corrupción, se debería prestar atención a cuáles son los principales problemas que ya existen ahora para perseguirla.

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Comentarios
  1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado hoy una sentencia en la que asegura, por unanimidad, que una cadena perpetua revisable a los 26 años es compatible con el Convenio de Derechos Humanos. En concreto, el Alto Tribunal europeo respalda de este modo el derecho francés y asegura que, en el caso, en el que se condenó a una persona a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de condena, no existe «violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes)».

    Leer más: El Tribunal de Derechos Humanos avala la ‘cadena perpetua revisable’ – elEconomista.es http://www.eleconomista.es/penal/noticias/6240837/11/14/El-Tribunal-de-Derechos-Humanos-avala-la-cadena-perpetua-revisable.html#Kku8aXhKsAkDnt3C

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