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Rifirrafe entre las federaciones de municipios catalana y española por los cortes de agua

Un documento del 2011 firmado por la FEMP y la AEAS daba instrucciones a seguir en caso de impago en la factura del agua

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM) se han cruzado varios comunicados a cuenta de un documento que la FEMP firmó en el año 2011 dando recomendaciones sobre la gestión del agua.

El informe, realizado a instancias de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS), está publicado en su propia web. En la página 35 del documento se indica la recomendación de cortar el suministro de agua si no se paga un recibo: “Se recomienda que la entidad gestora siga los procedimientos o trámites, legales o regulados, previstos al efecto: deberá comunicar al Cliente, en la dirección de contactos indicada por éste por los medios apropiados y de forma diligente, los motivos y hechos que justifiquen la suspensión o corte de suministro, así como el plazo, que no podrá ser inferior 15 días para que el cliente proceda a la subsanación de los motivos y hechos que lo motivan”.

Además, especifica los pasos a seguir “en el caso de suministro por falta de pago”. Estas normas establecen que “si en el plazo de 20 días de ser presentado el recibo a su cargo no es satisfecho por el Cliente, se iniciará el procedimiento de corte”. Un corte que sólo se paralizaría en caso de que el abonado presente una reclamación ante la entidad gestora.

La ACM «lamentó» que los organismos españoles como la FEMP propusieran una medida de esas características, que, a su juicio, muestra «poca sensibilidad hacia las familias que padecen la crisis». Por otro lado, la FEMP se defendió asegurando que «de la lectura del informe, se extrae, en cualquier caso, que lo que se busca en estos casos es proteger al cliente de posibles actuaciones incorrectas por parte de las Entidades Gestoras y en ningún caso se invita a los Ayuntamientos a hacer nada que no esté recogido en la normativa vigente».

La FEMP aclara que en el escrito se limita a explicar «cómo proceder en los casos en los que se realice el corte de suministro por impago», pero nunca se pidió que esa suspensión se ejecute a los 20 días.

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