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Artur Mas, ¿desobediente o político de orden?
"Lejos de asemejarse a la desobediencia civil, parece que la conducta de Mas va a acabar pareciéndose a la del capitán Araña, que embarcaba a la gente y se quedaba en España", sostiene el autor
Artículo publicado en el número de noviembre de La Marea, que puedes adquirir en quioscos y en nuestra tienda virtual
La decisión del Tribunal Constitucional de admitir los recursos del gobierno de España contra la Ley catalana de consultas y el decreto de convocatoria de la consulta del 9-N, así como la consiguiente suspensión de la misma, han puesto en un brete al presidente de la Generalitat y a los partidos y organizaciones que conformaron el bloque por el derecho a decidir. En esta tesitura numerosas son las voces que le piden a Artur Mas que no ceda en la convocatoria de la consulta y siga adelante con el proceso.
Por su parte, el president ha reaccionado anunciando la celebración de una consulta sui generis como primer paso hacia unas presumibles elecciones plebiscitarias. Que éstas al final se celebren o no dependerá en gran medida del apoyo que la propuesta de Convergència tenga en ERC y de sus respectivos intereses electorales. En este contexto, es también más que probable que Mas pretenda aparecer ante la opinión pública catalana como el (único) político que se atrevió a desafiar al Estado español y sus políticas inmovilistas. De ahí, pues, su decisión de mantener el 9-N como la fecha de celebración de una consulta; distinta a la que inicialmente se anunció, sí, pero consulta al fin y al cabo. Entonces, ¿está vulnerando Mas los mandatos del TC y la legalidad española? Si esto fuera así, ¿mantener la consulta podría calificarse como un acto de desobediencia civil?
El concepto de desobediencia civil
Obedecer o resistir a los mandatos del poder es uno de los debates centrales en la historia de la filosofía política. Desde el mito clásico de Antígona hasta la obra de pensadores como Henry Thoreau, pasando por la figura de Gandhi, la cuestión de la obediencia o desobediencia al Derecho se vincula a las condiciones de legitimidad de un sistema político. En efecto, en la medida en que un sistema político carezca de raíz democrática (ilegitimidad de origen) o en su actuación vulnere los derechos humanos (ilegitimidad de ejercicio), más justificada estará la desobediencia al mismo.
Desde las estrictamente morales o de conciencia hasta las políticas, las razones por las que desobedecer al poder pueden ser de muy variada índole. Ello hace que sea necesario diferenciar entre estas dos situaciones: objeción de conciencia y desobediencia civil. La primera se produce cuando una persona alega razones morales o de conciencia para rechazar un mandato jurídico, es decir, cuando el cumplimiento de una norma jurídica puede suponer un grave daño para su libertad de conciencia, ideológica o religiosa. Son casos, pues, en que entra en conflicto una norma jurídica con un imperativo moral que justifica su vulneración. En ocasiones, el propio poder canaliza estas situaciones y las autoriza, eximiendo, pues, del cumplimiento de ciertas obligaciones legales por estas razones de índole moral. En España, por ejemplo, se permite la objeción de conciencia a ser miembro de jurado o la de médicos y personal sanitario a la realización de prácticas abortivas, habilitándose así una vía legal de escape a quienes aleguen razones morales para no cumplir estos deberes legales.
Cuestión distinta es la llamada desobediencia civil. Esta se produce cuando un sujeto vulnera una norma jurídica no por razones morales, sino políticas. Se trata de situaciones en las que la desobediencia se convierte en un instrumento de lucha política: se actúa contra una norma porque se pretende bien modificar o derogar esa misma norma (desobediencia directa), bien cambiar una determinada línea política seguida por el poder (desobediencia indirecta). Es, pues, un acto puramente político, una forma atípica de participación que busca la confrontación con el poder como forma de presión para alcanzar el objetivo buscado. Nótese bien la diferencia con la objeción de conciencia. Si bien el sujeto que alega esta última pretende únicamente que no le sea aplicado un mandato legal porque su cumplimiento le supondría un grave problema moral, el desobediente civil va más allá del caso particular: pretende una modificación legislativa o un cambio político.
Una segunda característica de la desobediencia civil es que en ningún caso se ampara jurídicamente. Es, por tanto, siempre una acción ilegal. Pero es precisamente en su carácter ilegal en donde reside su potencia. Cuando Sánchez Gordillo y los miembros del SAT tomaron comida de un supermercado sin pagarla sabían que estaban cometiendo un acto ilegal: estaban llamando la atención sobre la carestía de alimentos que sufren muchas familias y aprovechaban la notoriedad pública que tiene este tipo de acciones para denunciar la pasividad del poder al respecto.
La desobediencia civil es, en suma, un potente instrumento de lucha política. Recordemos por ejemplo el caso de los insumisos al servicio militar en la España de los ochenta y los noventa del siglo pasado. Personas que se negaron a cumplir este deber legal y a acogerse a la objeción de conciencia, entonces permitida para este caso, porque consideraban que la desobediencia, la aceptación de la sanción penal y la entrada en prisión para cumplir condena por delito de insumisión (dos años, cuatro meses y un día de prisión) era la mejor forma de llamar la atención de la opinión pública y conseguir la supresión del entonces servicio militar obligatorio.
Cerca de mil personas fueron condenadas por este acto de desobediencia civil, de las cuales unas 500 llegaron a entrar en la cárcel. Fueron considerados por la opinión pública nacional e internacional como «presos de conciencia». Al final, el coste político para el gobierno fue demasiado fuerte: conforme aumentaba el número de insumisos, aumentaba también el rechazo a su política y respuesta penal. El éxito de esta campaña de desobedencia civil es incuestionable. Su papel fue decisivo para que a inicios del siglo XXI se suprimiera el servicio militar obligatorio en España.
¿Es Artur Mas un desobediente civil?
La respuesta es negativa. Dado que el propio Mas ha advertido que su consulta alternativa encaja en aquella parte de la ley catalana que no ha sido impugnada ante el TC, no cabe calificar su propuesta como un acto de desobediencia civil. Pese a lo que pretenda aparentar de cara a sus electores, como buen político de orden, Mas sabe que no debe alentar la desobediencia; sobre todo, por si en algún momento se vuelve en contra del orden al que representa. Otra cosa será saber cómo encaja su sucedáneo de consulta en la parte de la ley no impugnada, y también los instrumentos para llevarla finalmente a cabo, aspectos sobre los que el president no ha sido hasta el momento nada claro. Pero en ningún caso cabe calificar su giro estratégico como una campaña antijurídica: enfrentarse al poder mediante el incumplimiento de su legalidad nunca ha estado ni en el propósito ni en la filosofía con la que Mas ha encarado todo este proceso.
Lejos de asemejarse a la desobediencia civil, parece que la conducta de Mas va a acabar pareciéndose a la del capitán Araña, que embarcaba a la gente y se quedaba en España. Más vale que sus compañeros de viaje tomen buena nota de ello.
*Rafael Escudero es Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid