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La privatización del Canal de Isabel II: Análisis jurídico
Entre los principales problemas que plantea el funcionamiento de Canal de Isabel II Gestión, S.A. como empresa de capital totalmente público, destaca la opacidad de su funcionamiento
Canal de Isabel II es una empresa pública creada en 1851 que fue transferida a la CAM en 1984. Su actividad principal es el suministro de agua en Madrid. A partir de los años noventa se produjo una importante ampliación de sus funciones y de su ámbito geográfico de actuación. Empezó a realizar actividades de producción de energía eléctrica, telefonía móvil e incluso se encargó de gestionar el servicio telefónico de atención de urgencias (el 112). También se encargó de la gestión del agua en municipios españoles como Badajoz y Cáceres e, incluso en países latinoamericanos. El resultado final de este proceso fue que Canal de Isabel II se convirtió en un holding público multinacional. En la práctica ha funcionado como una empresa privada, guiada por la expansión y la búsqueda del beneficio, a pesar de ser una entidad de derecho público.
La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de la Comunidad de Madrid (CAM) posibilitó la creación de una sociedad anónima pública cuyo objeto sería la prestación de servicios públicos relacionados con el agua, permitiéndose la privatización del 49% de sus acciones. El Gobierno de la CAM justificó esta medida en la necesidad de financiar nuevas infraestructuras que garanticen el abastecimiento de agua y su calidad. En junio de 2012 se constituyó la nueva sociedad “Canal de Isabel II Gestión, S.A.”, una entidad diferenciada de Canal de Isabel II.
Tras su constitución, la empresa Canal de Isabel II Gestión S.A. pasa a asumir las funciones de abastecimiento de agua, saneamiento y obras hidráulicas en virtud de la Ley 3/2008. Al mismo tiempo se configura un nuevo modelo de gestión del agua por un periodo de 50 años, que se articula a través de distintos convenios celebrados entre la CAM, el Canal de Isabel II y los Ayuntamientos que se adhieren. Los Ayuntamientos reciben parte de las acciones de Canal de Isabel II Gestión, pudiendo vender hasta el 70% de ellas. A cambio, se comprometen a formar parte del nuevo sistema durante 50 años, atribuyendo a Canal de Isabel II Gestión los servicios de abastecimiento y alcantarillado que son de competencia municipal. De este modo, los municipios obtienen ingresos y se garantiza la seguridad jurídica de los futuros inversores privados. Actualmente, el 82,4% del capital de Canal de Isabel II Gestión le corresponde a la CAM, el 10% al Ayuntamiento de Madrid y el 7,6% a los demás Ayuntamientos integrados.
Los principales problemas que plantea el funcionamiento de Canal de Isabel II Gestión, S.A. como empresa de capital totalmente público son la opacidad en el funcionamiento de esta empresa, la inexistencia de mecanismos de control ciudadano de su actividad, y las dudas sobre la legitimidad democrática de un modelo establecido por 50 años y cuya configuración hace prácticamente imposible su modificación en ese periodo de tiempo.
Una vez que se privatice el 49% de las acciones de Canal de Isabel II Gestión SA, nos encontraremos ante un supuesto de gestión indirecta de servicios públicos. Gestión que deberá abrirse a la competencia. El problema será entonces si seguirán siendo válidos los convenios que han atribuido a Canal de Isabel II Gestión S.A. la prestación de los servicios de aguas por 50 años.
Otra cuestión será quién ejercerá el control real de la empresa. Los inversores privados que posean un importante paquete de acciones dirigirán, con la Administración, el funcionamiento de la empresa. Cabe incluso la posibilidad de que un único accionista privado concentre el 49% de las acciones, convirtiéndose en accionista mayoritario de la empresa.
Para los ciudadanos, es fundamental el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio. La entrada de capital privado va a suponer un conflicto entre los fines de interés general y la obtención de beneficios. Un aspecto clave será cómo controlar que se cumplen los niveles de calidad requeridos.
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Eduardo Melero Alonso es profesor de derecho administrativo en la UAM. Miembro del Centro de Estudios para la Paz J.M. Delàs. Autor del blog Desde fuera de Palacio. Entre sus publicaciones recientes destacan: La política de exportaciones de armamento de los países de la Unión Europea a África (2002-2010) y El nuevo modelo de gestión de los servicios públicos del agua en la Comunidad de Madrid, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, nº 281, abril 2013.
Buscando noticias sobre el Canal de Isabel II, he leído su artículo que me parece muy interesante y al hilo del mismo, añadir que el Canal YII, al formalizar el contrato con el usuario del servicio, le retiene una cantidad en concepto de Anticipo de Consumo, cuya lectura e interpretación corresponde a la de una Fianza. Como empresa suministradora de servicios que es, está obligada por ley, cuando exija fianza, al depósito de la misma en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, al no constar como Fianza expresamente en el contrato, esa cantidad no se deposita en dicha Agencia. Regularizar esa situación sería tan sencillo como actualizar el referido contrato para que ese importe estuviera donde por ley debe estar.