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La neutralidad en materia de libertad de conciencia del TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido muy beneficioso, aunque la politización partidaria y, a veces, confesional de la designación-elección de los magistrados genera ciertas dudas e incongruencias latentes cuando se observan ciertas sentencias.
Asistimos a una creciente vulneración de los Derechos Humanos y de la libertad de conciencia en Europa. El poder político y económico de las religiones aumenta, sobre todo las de origen cristiano. Existe en Italia, en pleno siglo XXI, un pequeño territorio, un Estado ficción, producto de la dictadura fascista, opaco, sin instituciones democráticas (El Vaticano) en donde se mezcla la religión, con la política y las finanzas. Incluso en 2012 el Moneyval del Consejo de Europa publicó un primer informe sobre el Vaticano, en el que le instó, entre otras cuestiones, a evaluar los riesgos relacionados con el blanqueo y la financiación del terrorismo. Hay Estados en donde la influencia de la religión, en la cosa pública, es enorme, incluso para poder votar en elecciones democráticas. El trato a los emigrantes y extranjeros, en casi todos los Estados, vulnera los Derechos Humanos más elementales. Hay multinacionales europeas que emplean mano de obra infantil, sin que desde el Consejo de Europa y otras instancias institucionales se hagan nada por evitarlo… En suma, la lista de casuísticas sería muy extensa. El viejo continente, a pesar de los grandes sufrimientos del pasado, de las revoluciones por las libertades, de la Ilustración… padece unas enormes goteras, no sólo en lo económico, si cabe más en cuanto a la pérdida de Derechos y Libertades.
El “Tribunal Europeo de Derechos Humanos” (TEDH), establecido a raíz de la creación del “Consejo de Europa” en 1949 y de la aprobación del “Convenio Europeo de Derechos Humanos” (CEDH) en 1953, viene funcionando desde 1959. El Tribunal lo componen, un magistrado por cada Estado miembro, a propuesta de los Gobiernos respectivos de entre una terna de tres, tienen un mandato máximo de seis años o cuando cumplen 70 años.
Esta fórmula de propuesta-designación-elección incentiva, en parte, la politización partidario-ideológica de los miembros del Tribunal. Un claro ejemplo es el actual y todavía miembro español del Tribunal: Luis López Guerra, propuesto por el Gobierno de Zapatero y elegido el 3 de octubre de 2007, aunque comenzó su mandato en 2008 y que había ocupado cargos electos y designados por el PSOE, propuesta hecha antes de que el predecesor propuesto por el PP en 2003 (Javier Borrego) cumpliera su mandato de 6 años. Ahora hay en ciernes una nueva terna que propone el actual Gobierno del PP. Como recordarán el momento cercano más álgido de confrontación ideológica en España se dio con el caso de la doctrina Parot, con posturas fuertemente enfrentadas entre posiciones partidarias muy distantes.
Conociendo, al menos, las trayectorias profesionales de los últimos magistrados españoles en el alto tribunal, hay que reconocerles su preparación profesional y dedicación a la jurisprudencia internacional en Derechos Humanos y otras materias. Es de suponer que lo mismo debería de ocurrir con el resto magistrados propuestos por los diferentes Gobiernos de los 47 países que componen el actual Consejo de Europa. Pero esa no es la cuestión a la que me deseo referir.
La capacidad del TEDH, en la inmensa mayoría de los casos, se limita a aquellas cuestiones en las que el demandante (particular, colectivo o institucional) denuncia una presunta vulneración de lo establecido en el CEDH. Entre las causas más habituales se encuentran hechos relacionados con el derecho a la salud sexual y reproductiva, al suicidio asistido y muerte digna, el derecho a un proceso judicial justo, los derechos a la vida privada y familiar, la protección de las fuentes periodísticas de información, la discriminación contra la comunidad gitana, inmigración, sobre cuestiones medioambientales, los derechos de la infancia y, por supuesto, la libertad de pensamiento, religión y expresión… etc.
Recordarán que en octubre de 2009 la abogada Zoubida Barik Edidi, de origen marroquí y nacionalidad española, comparecía en una sala de vistas de la Audiencia Nacional, con su toga puesta, aunque no ejercía como letrada, cuando el juez Javier Gómez Bermúdez la conminó a abandonar el estrado, porque llevaba un pañuelo cubriendo su pelo. “¿Por qué razón?”, le replicó la letrada. “Las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo”, respondió el magistrado. “El reglamento solo exige la obligación de la toga”, volvió a replicar Barik. Gómez Bermúdez insistió en que esa era su sala y que ese era su criterio. Por lo que la abogada que se negó a quitarse esa prenda, terminó sentándose en la parte de la sala reservada al público. La abogada, posteriormente, recurrió ante instancias jurídicas españolas que archivaron el caso y posteriormente se dirigió al TEDH, que debería de pronunciarse próximamente (?).
Una de las miles de pruebas de la interferencia partidaria política la tenemos, por ejemplo, en el hecho de que el Ejecutivo español ha solicitado al alto Tribunal que no se pronuncie sobre si la prohibición del hiyab chocó contra el derecho a la igualdad y la libertad religiosa de la letrada expulsada, considerando que no debiera entrar a examinar este tema. De hacerlo, el Tribunal se convertiría «en un órgano meramente consultivo”. ¡Curiosa presión partidaria del Gobierno!.
En el TEDH, hasta ahora y en materia de relaciones de los Estados con las religiones mayoritarias en cada una de ellos, es sumamente prudente (excesivamente “prudente”), casi siempre se pone de parte de los Estados, aun conociendo sobradamente que algunos de éstos mantienen relaciones muy privilegiadas con sus respectivas confesiones mayoritarias, como es el caso de España y de otros con la religión católica.
Una prueba de ello la tenemos en la doctrina del alto Tribunal que en la mayoría de los casos se ha pronunciado en contra de prendas y signos ostentosos personales (como el velo) en espacios educativos, etc. sobre todo si son de religiones minoritarias en cada uno de los Estados. Sin embargo si se trata de simbología cristiana, por ejemplo, el Tribunal ha expresado, en varias ocasiones, que “la instalación de crucifijos en escuelas públicas es admisible, porque se trata de un símbolo pasivo (?)que no ejerce influencia o adoctrinamiento en los demás, ni los hace partícipes en actividades religiosas de manera obligada”. En ese sentido, no se considera proselitismo, ni poder religioso. Curioso ¿no? Esa confesional y errónea decisión es en la que se apoya la judicatura de diversos países para denegar cualquier demanda contra símbolos en espacios públicos.
Algunas incongruencias jurídicas, marcadas más por las presiones partidarias nacionales que atendiendo al Derecho universal a la igualdad ante la ley lo tenemos en ejemplos como cuando en 2009 se pronunció en contra de la solicitud de dos ciudadanos bosnios (uno hebreo y otro gitano) que entendían como limitado su derecho libre al voto por su condición de no pertenecer a las tres etnias con sesgo religioso que pueden participar libremente en las elecciones. También, en la misma línea, el TEDH recientemente no ha admitido a trámite una demanda para obligar al Estado español la exhumación en el Valle de los Caídos, de acuerdo a la justicia y reparación que vienen reclamando familiares de víctimas del franquismo.
El respeto a la muerte digna, es un derecho que debería de ser inviolable por los Estados y los Tribunales de justicia, cuando así lo decide una persona sin coacciones. Valga como ejemplo el reciente caso de Vicent Lambert, francés de 38 años tetrapléjico y en estado vegetativo desde hace seis años, cuya esposa y representante solicitó, siguiendo los deseos previamente expresados por él, la retirada de los tratamientos que lo mantenían en ese estado sin posibilidad de recuperación. El acuerdo médico tropezó con la negativa de los padres de Vicent, “¡católicos fervientes!” que en una carrera judicial inhumana, acudieron a la Justicia francesa. A pesar de la decisión unánime de los 17 magistrados del Consejo de Estado francés apoyando la retirada de los tratamientos, han conseguido, posteriormente, que TEDH suspenda cautelar (e incomprensiblemente) la aplicación de la sentencia hasta estudiar el caso. ¡Lamentable!.
Es evidente que la existencia y sentencias múltiples del TEDH, en algunos casos, han sido muy beneficiosas para las libertades, la democracia y el cumplimiento de los Derechos Humanos Universales. Sin embargo la politización partidaria y, a veces, confesional de la designación-elección de los magistrados genera ciertas dudas e incongruencias latentes cuando se observan ciertas sentencias, incluso contradictorias, como consecuencia de las posiciones políticas periódicas y mayoritarias de cada Estado y del poder que ejercen las religiones mayoritarias en cada territorio y hacia el propio Consejo de Europa.
Francisco Delgado es presidente de Europa Laica