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El otro injustificable ataque a los menores en Gaza
El autor analiza la vulneración de los derechos de los menores en la cobertura de los ataques a Gaza
Periódicamente surgen polémicas respecto al uso de la imagen de los menores en los medios de comunicación, máxime en un momento en que las redes sociales catapultan en instantes una imagen potente a los confines del universo digital. Es el manido debate que surge cuando se enfrentan el derecho a la información y el derecho a la intimidad, al honor, o a la propia imagen de niños, niñas y adolescentes. Por citar un ejemplo candente, la Fiscalía General del Estado denunció hace poco al acertadamente retirado programa de TVE Entre todos, por haber vulnerado la imagen de un menor discapacitado. Pese a casos como este en los que el periodista o el medio en cuestión deciden pasarse por el forro la deontología profesional, tengo la sensación de que resulta cada vez más habitual que la cara o la identidad del menor citado en una información se oculten de alguna forma, salvo que este o en su caso sus padres o representantes legales lo hayan autorizado.
En cualquier caso, para los medios de comunicación esa tendencia positiva parece acabarse en nuestras fronteras. Para ser más precisos, en las fronteras de los países considerados desarrollados. Así, al menos por lo que he podido observar a lo largo de los últimos años y por poner un ejemplo, incluso las revistas del corazón más ignominiosas suelen difuminar las caras de los hijos e hijas de famosos nacionales o extranjeros. Sin embargo, la cosa cambia cuando se trata de menores de países en desarrollo, en conflicto, o sencillamente de una cultura diferente a la occidental.
Durante el mes largo que llevamos observando entre atónitos y horrorizados la carnicería organizada por el ejército de Israel en Gaza, hemos sido bombardeados con imágenes de menores destrozados, descuartizados, aterrorizados, devastados, desvalidos y, en definitiva, vulnerados. Salvo precisamente La Marea y algún otro que se me pueda escapar, durante este tiempo no he visto medios de comunicación nacionales –tampoco recuerdo muchos internacionales–, que se hayan molestado en usar otras imágenes o en difuminar las caras de esos niños, niñas y adolescentes cuya imagen y honor, estén vivos o muertos, se presentan claramente menoscabados.
Como muchas veces la interpretación de la legislación va en escala de grises, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, el Consejo General de la Abogacía Española y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) tratan de aclarar en un documento de 2011 titulado Menores en los medios de comunicación las consideraciones que se deben tener a este respecto en función de las normativas nacionales e internacionales vigentes. Aunque existe otra bibliografía también de fácil acceso en Internet, este documento me parece suficientemente esclarecedor.
Me limitaré a citar extractos de algunas de sus conclusiones:
– “El derecho a la intimidad de los menores forma parte de los derechos de la personalidad y está vinculado a la dignidad humana. Un atentado contra este derecho no sólo tiene efectos en el momento en que se produce, sino que puede provocar efectos negativos, difícilmente ponderables, a lo largo del desarrollo de la persona.”
– “Se considera intromisión ilegítima, la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses.”
– “La libertad de prensa, con un indudable valor en una sociedad democrática, queda supeditada a la protección debida de la infancia.”
– “Las informaciones que versen sobre un menor, que sólo podrán publicarse en atención del interés público de los hechos, deberán resguardar siempre su identidad, defendiendo su total anonimato y la total exclusión de su imagen mediante mecanismos de desaparición de la misma. Además, no ofrecerán datos que directa o indirectamente permitan su identificación.”
– “La intromisión en la intimidad o en la propia imagen del menor estará justificada y será legítima: A) Cuando lo autorice una ley. B) Cuando el menor, dueño de su imagen y de su vida privada, otorgue su consentimiento expreso [o cuando lo hagan] sus padres o representantes legales, de forma escrita.”
– “Debe tenerse en cuenta que para sacrificar la intimidad de un menor en favor de la libertad de información, deben concurrir unos requisitos mínimos: que la información que se difunda sea veraz; que tenga un interés histórico, científico o cultural relevante; que no lesione la reputación, la dignidad o los intereses del menor.”
Pese a que siempre queda un espacio para la interpretación, me parecen conclusiones contundentes y me pregunto si de alguna forma hemos asumido que hay menores de primera y de segunda. De otra forma es difícil comprender cómo se han estado enfocando estas informaciones porque ni creo que a la mayoría de estas víctimas se les haya pedido autorización, ni creo que sea necesario ver la cara demacrada de un niño si podemos ver todo lo demás. En cualquier caso, parece evidente que la línea roja la acaba trazando cada medio en cuestión. Puede que las cosas tomaran otro cariz si el periodista o el director del mismo se imaginasen a sus hijos, sobrinos o nietos expuestos de forma similar. El interés de informar sobre este conflicto de tintes genocidas está fuera de dudas, pero ¿es necesario hacerlo pisoteando los derechos de quien no puede defenderse?
[* Aser García Rada es pediatra, actor y periodista freelance]