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Algunas confusiones sobre las ventajas de una sicav
La sicav es un excelente herramienta para que los más adinerados incrementen sus ahorros sin tener que pagar impuestos al Estado
Una sicav (sociedad de inversión de capital variable) es un instrumento financiero para rentabilizar el ahorro. Aunque en su nombre aparezca la palabra “sociedad” (que hace referencia a las figuras jurídicas de las empresas -sociedades anónimas-) y comparta jurídicamente algunos elementos propios de una empresa, lo cierto es que se parece más a un fondo de inversión o de pensiones que a una empresa normal y corriente. El dinero de una sicav no se puede utilizar para comprar una fábrica, máquinas o contratar trabajadores, sino que sólo puede usarse para comprar activos financieros (acciones, bonos, derivados, etc). El objetivo no es invertir en la economía productiva, sino colocar el ahorro en títulos financieros de forma que con el paso del tiempo la cantidad de dinero aumente.
Esta distinción es importante porque las ventajas fiscales de una sicav precisamente residen en esta naturaleza combinada de empresa y fondo de inversión. El famoso 1% al que tributan los beneficios de las sicav (a diferencia del 25% del resto de empresas) NO es la ventaja que tienen sus propietarios, al contrario de lo que comúnmente se piensa. Al fin y al cabo una sicav no es como una empresa, y lo importante no son los beneficios que obtiene la entidad sino las ganancias financieras de sus propietarios (lo que aumente su ahorro). Y por estas ganancias se pagan los mismos impuestos (entre el 21% y el 27%) que en el caso de las ganancias de los fondos de inversión cuando el propietario retira el dinero (para poder usarlo en otra cosa).
Ahora bien, hay un factor que marca la diferencia: si yo meto 1000 euros en un fondo de inversión normal, cada año tendré que pagar impuestos en IRPF por las ganancias que obtenga. Si a final del primer año tengo 1010 euros, tendré que pagar impuestos por esos 10 euros ganados, aunque no los saque del fondo y por lo tanto no los pueda utilizar en otra cosa. Y así durante todos los años en los que mis ahorros vayan aumentando. Seguirán apareciendo los números en la contabilidad del fondo de inversión pero yo no tendré mi dinero en mano. Si quiero sacar el dinero para poder utilizarlo en otra cosa (en billetes o para colocarlo en una cuenta bancaria normal), entonces tendré que pagar el impuesto correspondiente por rendimientos del capital (entre 21% y 27%). En el caso de una sicav, si quiero retirar el dinero también tendré que pagar el mismo impuesto por rendimientos de capital, pero no tendré que pagar cada año impuestos por lo que aumenten los ahorros (siempre y cuando el dinero siga en la sicav).
Esta cuestión es importante porque no es lo mismo que los 10 euros de ganancia al año en nuestro ejemplo minoren su cantidad por pagar impuestos (en el caso de un fondo de inversión normal) que si mantienen su cuantía por no pagar impuestos (en el caso de una sicav). Cuando las ganancias son importantes y cuando el lapso de tiempo es largo, la diferencia es colosal: se gana mucho más dinero con una sicav que con un fondo de inversión normal.
La legislación permite esta bonificación a las sicav por su naturaleza parcial de empresa, al tener que estar formada por 100 accionistas como mínimo (ya que cada uno tendrá poco margen para beneficiarse de esa ventaja fiscal). El problema es que los que forman una sicav lo hacen introduciendo las identificaciones de parientes o amigos para completar los 100 nombres (denominados mariachis u hombres de paja), de forma que al final la sicav acaba estando controlada por una única persona que se aprovecha de esas ventajas fiscales para no pagar impuestos a Hacienda durante todos los años en los que su ahorro se vaya incrementando. Por lo tanto, la sicav es un excelente herramienta para que los más adinerados (porque se necesitan 2,4 millones de euros para abrir una sicav) incrementen sus ahorros sin tener que pagar impuestos al Estado.
*Actualización a 30 de junio de 2014
Tras la publicación y difusión de este post, varios lectores señalaron que una de las afirmaciones expuestas no se ajustaba a la realidad. Tras revisar con mayor profundidad la legislación tributaria y la literatura económica me surgen importantes dudas que no soy capaz de resolver (y que en caso de disiparse a favor de los citados lectores invalidaría la esencia de este post). No deja de ser paradójico que en un intento por aclarar confusiones yo haya contribuido a confundir aún más al lector, por lo que pido disculpas por ello. La literatura que había revisado antes de redactarlo asegura con rotundidad algo que la legislación tributaria parece no recoger (a no ser que haya algo que todavía se me escape). Uno de los escritos en los que me basé es de Miguel Ángel Mayo (2012. Qué son y cómo tributan las Sicav, Mientras Tanto, 30 de octubre), coordinador en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda, por lo que no sospeché de su veracidad. Procedo a detallar en qué radica el punto de desavenencia.
El extracto de Miguel Ángel Mayo a destacar es el siguiente:
(…) un ahorrador común tributará entre un 21% y un 27% de tipo efectivo actual, retire o no sus ahorros, viendo mermada las ganancias de los mismos en una cuantía que puede suponer de media una cuarta de los ahorros iniciales. En cambio, el accionista de la Sicav sólo tributará si retira su dinero.
¿Pero qué ocurre en una Sicav? Aquí está la clave del asunto. No existe ninguna obligación de retirar el dinero, con lo cual el pago de impuestos se diferirá y diferirá hasta que el accionista decida retirar su inversión.
La fórmula es: Pagar menos impuestos y mayor reinversión de capital.
Pero no acaban aquí las ventajas, ya que por obra y gracia del interés compuesto, las Sicav permiten incrementar el patrimonio de forma mucho más rápida. No es lo mismo reinvertir un 99% de las ganancias (lo que queda después de pagar el 1%) que reinvertir un 75%, como haría una persona física. No es raro, por tanto, que las Sicav sean el instrumento de inversión preferido de los grandes capitales, ya que les permite eludir el doloroso mordisco que Hacienda propina al sufrido contribuyente normal (…).
En cambio, en el artículo 94 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se sostiene que los ahorradores acogidos a un fondo de inversión colectiva sólo tributarán por las ganancias o pérdidas patrimoniales, y no anualmente por rendimiento de sus ahorros.
De ser así, la diferencia entre un fondo de inversión normal y una sicav no sería la ventaja de esta última a la hora de aplazar el pago de impuestos (porque ocurriría en ambos casos), sino el mayor margen de acción y decisión que obtiene su accionista principal (a diferencia de lo que ocurre en un fondo de inversión normal). Al mismo tiempo, existen sospechas fundamentadas de que otra de las ventajas fiscales que otorgan las sicav es la posibilidad de comprar con esta sociedad bienes inmuebles, joyas, yates, profesional de servicios, etc y tributar por ello sólo el 1% recogido en la legislación de las sicav (como sostiene Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos de Hacienda).
En cualquier caso, expongo aquí este punto controvertido con la intención de aclarar que cabe la posibilidad de que el post que escribí contenga errores importantes, aunque desgraciadamente no me veo capacitado para zanjar el asunto. Cualquier aportación que arroje luz sobre ello será muy bienvenida.
como muy bien ha dicho un comentario anterior, es alucinante que un economista que en su vida ha invertido en fondos de inversión, pueda estar escribiendo sobre su operativa. Es por todos conocido que los fondos de inversión que reinvierten sus beneficios, no disparan ganancias de capital, por lo que tampoco tributan al 21, 25 o 27% como ocurre con las SICAV.
Un desastre el post. No se debe escribir sobre algo de lo que no se tiene ni idea, porque de tus post se entiende que no has comprado un fondo de inversion nunca.
La confusión es grande: que yo sepa, en España, los fondos de inversión no tributan en IRPF hasta que no se materializa la inversión… no?
Efectivamente, los fondos de inversión no tributan hasta que no se retira el dinero del fondo. Incluso se puede ir pasando de un fondo a otro (traspaso) sin pagar impuesto alguno. Con esto, el fondo de inversión todavía es más rentable fiscalmente, pues la SICAV debe pagar el 1% del rendimiento anualmente, mientras que el fondo de inversión 0%. Como bien dice finalmente, la ventaja es la capacidad de decisión que tiene el «dueño» de la SICAV (el que no es mariachi) a la hora de invertir el capital. Por otro lado, creo que actualmente ya se ha modificado la legislación para que la reducción de capital no pueda ser aprovechada para adquirir bienes a nombre de la sociedad. Este último punto no lo controlo pero diría que se ha modificado.