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El veto a la bandera republicana vulnera derechos fundamentales

Las fuerzas de seguridad desmienten que exista un informe de la Abogacía del Estado que recomiende la prohibición de exhibir símbolos republicanos mañana, durante la marcha real, tal como había publicado la agencia Europa Press.

Finalmente, mañana se podrán exhibir banderas republicanas durante el desfile de Felipe VI como nuevo rey. Así se lo ha confirmado a infoLibre un portavoz de la Policía Nacional, que ha desmentido que exista ningún informe de la Abogacía del Estado que recomiende prohibir estos símbolos, tal y como informó Europa Press.

La argumentación de la Abogacía del Estado para justificar la prohibición, citada por Europa Press, es similar a la esgrimida para casos de grandes aglomeraciones. Por ejemplo, en las medidas que se aplican en espectáculos deportivos, en los que se mantiene una separación entre aficiones rivales. En este sentido, la agencia de noticias explicaba que el informe jurídico se remitía a la ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, que regula la forma de evitar altercados en la calle, y señalaba que a la ceremonia de coronación asistirán muchas personas favorables a la monarquía, por lo que la presencia de símbolos republicanos podría generar situaciones de tensión.

En cualquier caso, una orden policial  de este tipo hubiera supuesto la prohibición de mostrar símbolos perfectamente amparados por la legislación vigente. Según una sentencia del 15 de diciembre de 2003 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la exhibición de banderas republicanas es completamente legal. En aquella ocasión, el fallo judicial se produjo a raíz de la denuncia que presentó Izquierda Unida contra el Ayuntamiento de Torrelodones después de que el consistorio retirase las banderas republicanas instaladas en su caseta de las fiestas patronales.

La sentencia del TSJM constató que «la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden publico», y afirmó que impedir su exhibición por ese motivo contravenía derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. “La Carta Magna garantiza la libertad ideológica (art. 16.1) y la de los partidos (art. 6), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos”, recordaba en una carta enviada a esta revista el exconcejal de Izquierda Unida Andrés Carmona Campo.

Actualización: 20.38 horas.

 

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