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Contra la privatización del agua de Alcázar

Artículo del coordinador jurídico de la Plataforma contra la Privatización de Aguas de Alcázar sobre el proceso de externalización del servicio de agua en esa localidad

Juan Ángel Sánchez Moreno* // Como abogado y miembro de la Plataforma contra la Privatización de Aguas de Alcázar, quiero felicitar a todos por esta lucha de quijotes contra gigantes, con independencia de que se obtengan o no los logros esperados. No quiero con ello decir que al final el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan no acabe privatizando (regalando más bien) Aguas de Alcázar, que puede ocurrir, sino que ahora existe un pueblo que lucha unido por un fin legítimo en el que cree, y lucha por lo que es suyo.

Antes de continuar, he de dejar constancia del largo y silencioso trabajo anterior de las cada vez más personas que conformamos la Plataforma. Dicho lo cual, me voy a referir a dos hitos jurídicos, el primero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de 19 de marzo de 2014, que estimando el recurso interpuesto por la Plataforma contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Ciudad Real nos permitió poder celebrar la consulta ciudadana sobre la privatización los días 21 a 24 de marzo, y el segundo, la resolución 299/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 11 de abril, por la que, declarando nulos de pleno derecho dos cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, anula todo el procedimiento de licitación incluidos los actos preparatorios.

Empezando por esta última, la resolución se dictó por el recurso contra la adjudicación definitiva del proceso de contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de la enajenación de acciones de la sociedad “Aguas De Alcázar Empresa Municipal, Sociedad Anónima”, a efectos de transformar la citada empresa en una sociedad de economía mixta para la gestión indirecta de los servicios públicos vinculados al ciclo integral del agua en el municipio de Alcázar De San Juan (así figura en los pliegos) realizada por el pleno de la corporación en sesión del 12 de marzo. En conclusión, es la verdadera prestación del contrato, que se extrae de todo el clausulado del procedimiento, la que fija la naturaleza del contrato, sus efectos, y las normas jurídicas aplicables al mismo. Esto, que pudiera parecer evidente en otros campos del Derecho, no lo es tanto en una rama tan formalista como la administrativa y soslaya así la simulación que supone el otorgar carácter de accesoria a la prestación principal precisamente para evitar su regulación.

En clara relación con lo anterior, y ya definido que nos encontramos ante un contrato para elegir al gestor de un servicio público, éste ha de ser solvente y estar capacitado para prestar el mismo con plenas garantías y esta solvencia ha de estar además acreditada en expediente. Esto que vuelve a parecer una evidencia no lo es tanto, ya que en el presente caso los adjudicatarios (dos empresas del mismo grupo) concurrieron con el compromiso de constituir sociedad de capital en caso de resultar adjudicatarios (no una UTE, sino sociedad de capital del art. 57.2 TRLCSP), como efectivamente realizaron cuando se les adjudicó provisionalmente, y otorgaron escritura de constitución de una sociedad limitada el día 7 de marzo, con un capital social de 3.000 Euros. Con independencia de que humildemente no estoy de acuerdo con la interpretación extensiva que de esta norma hace el Tribunal, admitiendo su validez fuera del caso de la obra pública, éste, atendiendo a la verdadera naturaleza del procedimiento, señala que si bien para la mera adquisición de acciones pudiera admitirse la constitución ex novo de una sociedad de capital, si atendemos a la verdadera naturaleza de la prestación, la nueva entidad creada, que tendrá mayoría en la empresa mixta resultante, ha de acreditar que cuenta con la solvencia técnica, económica y financiera suficiente para garantizar la prestación de un servicio público tan esencial como lo es el abastecimiento de agua potable, el saneamiento y la depuración. En el presente caso, no se ha exigido a la nueva sociedad la acreditación de esa solvencia y esta exigencia ha de contenerse en los pliegos rectores del procedimiento.

El Gobierno de Alcázar siempre ha dicho que no estamos ante un proceso de privatización, sino ante uno de capitalización de una empresa pública, lo que si bien no es del todo falso, es una verdad a medias, puesto que la venta de acciones no es la razón principal. La razón principal sigue siendo la concesión de la gestión de un servicio público durante 25 años a un adjudicatario, y el sistema de recursos junto con la capacidad y la solvencia que ha de exigirse al adjudicatario está en relación con la gestión y no sobre la mera adquisición de acciones.

El otro gran logro del movimiento cívico en Alcázar de San Juan ha sido sin duda la consulta ciudadana celebrada entre los días 21 y 24 de marzo. Ello nos permitió celebrar pacíficamente dicha consulta, con casi 8.000 votos en cuatro días, sin que se cumplieran las amenazas de sanción con que nos estuvieron bombardeando hasta la notificación de la sentencia.

Estos hechos no se agotan en Alcázar de San Juan, sino que pueden (y deben) tener reflejo y aplicación más allá de nuestro caso concreto. Los procesos de privatización son más parecidos de lo que a primera vista se pudiera apreciar, de tal forma que muchos son clones y repetición de otros ya sean previos o coetáneos. De nuestros aciertos y de nuestros errores (que también los hay) se pueden extraer conclusiones para poder luchar contra otros procesos, y la principal de éstas pivota sobre la importancia de la información para movilizar a la sociedad; no es cierto que la ciudadanía esté desencantada y desilusionada, la experiencia de Alcázar nos demuestra todo lo contrario, pero sólo se mueve cuando está plenamente informada, cuando se dan razones, no sólo argumentaciones, y cuando contra el desencanto y el desaliento se da esperanza y confianza.

Privatización en el Puerto de Santa María

En este sentido, he tenido noticias de que a 500 kms de Alcázar de San Juan , en el Puerto de Santa María, la plataforma ciudadana “Apemsa no se vende” mantiene su lucha desde 2011 para evitar la venta de 51% de la empresa municipal de aguas Apemsa, y la privatización de su gestión.

El procedimiento que ejecuta el Ayuntamiento resulta idéntico al del Alcázar, incluso teniendo el mismo
adjudicatario. El pasado 4 de abril el Pleno (en este caso con la mayoría que le da la coalición entre el Partido Popular y el Partido Andalucista) adjudicó definitivamente el concurso para seleccionar “un socio tecnológico especialista en la Gestión del Ciclo Integral del Agua para la constitución de una Empresa Mixta conjuntamente con el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la gestión indirecta de un servicio público del ciclo integral del agua en la ciudad durante 25 años”

Al igual que en nuestro caso, la adjudicación se realiza a favor de dos empresas del mismo grupo con el
compromiso de que estas crearán una sociedad mercantil para adquirir el 49% de una nueva sociedad mixta conjuntamente con el Ayuntamiento, para que finalmente sea esta sociedad mixta la adjudicataria de la licitación y concesión administrativa para la gestión indirecta del abastecimiento del agua. A este caso le sería aplicable literalmente todo lo que he dicho anteriormente en este artículo, puesto que son dos procesos clonados. Ellos además van a incluir entre los contenidos del recurso de reposición que preparan contra el acuerdo del Pleno lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, concretamente la modificación que ésta hace de la D.A. Novena de la Ley de Bases de Régimen Local “Las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico/financiero o de su plan de ajuste”. Les deseo mucha suerte.

Quiero acabar este artículo señalando que sólo una correcta armonización entre el Derecho y la movilización popular es la que puede dar resultados positivos, porque este tipo de procesos no se paralizan tan solo con acciones populares. Es necesario además una estrategia legal seria, realista y adecuada al caso, así como una constante acción jurídica, que es la que a la postre puede hacer llegar a buen puerto la lucha y que se haga realidad lo que parecía imposible, porque al final de todo, mi Señor don Quijote, no son gigantes, tan solo son molinos.

Juan Ángel Sánchez Moreno es abogado. Coordinador jurídico de la Plataforma contra la Privatización de Aguas de Alcázar.

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