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Castigados por pedir justicia

El Tribunal Supremo impone unas costas de 4.200 euros a las Asociaciones de Vecinos que denunciaron arbitrariedades en la Agencia Estatal de Protección de Datos a cuenta del abandono de fichas de la antigua cárcel de Carabanchel

La cárcel de Carabanchel cerró sus puertas en el año 1998. Diez años después todavía quedaban abandonadas en su interior decenas de fichas de antiguos presos, expuestas a la mirada de cualquier visitante de un recinto que no contaba con ninguna vigilancia ni protección.
Las Asociaciones de Vecinos de su entorno presentaron denuncia ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por lo que podría constituir una falta en la custodia de datos de carácter personal y confidencial.

Recibida la denuncia, los servicios internos de la AEPD iniciaron un procedimiento sancionador que concluyó con la propuesta de sanción a los responsables de la antigua cárcel. Pero curiosamente el director de la Agencia, contra el criterio de los instructores del expediente, decidió archivar el caso, seguramente recibiendo órdenes de los superiores del Ministerio del Interior.

Ante dicho archivo, las Asociaciones denunciantes decidieron interponer recurso Contencioso Administrativo contra la decisión de archivar el caso.

La Audiencia Nacional, en primera instancia, y el Tribunal Supremo, en segunda instancia, de manera sorprendente no han entrado a valorar el contenido de lo recurrido, a saber si Instituciones Penitenciarias había cometido falta en la custodia de unas fichas de carácter confidencial que permanecieron abandonadas durante años. Se limitaron a declarar que las asociaciones recurrentes no tenían legitimidad para interponer tal recurso, y, para remate, les han  impuesto el pago de unas costas que se elevan a  los 4.200 € (además del pago de los honorarios de su propio recurso).

Nos preguntamos:
– ¿Por que el Director de la AEPD archivó una denuncia cuando los instructores del expediente propusieron imponer sanciones por falta muy grave en la protección de datos, por hechos que quedaron probados?
– ¿Por que la justicia no ha querido entrar a valorar estos hechos y se ha quedado en la formalidad de una presunta falta de legitimidad?
– ¿Cómo puede la justicia declarar que los denunciantes no tienen competencia para ello cuando la propia AEPD inició un expediente de sanción a instancias de estos mismos denunciantes, con propuesta final de sanción?
– ¿Por que dudosas asociaciones como Manos Limpias pueden personarse como acusación particular en todo tipo de litigios, y a unas asociaciones de vecinos cuyos estatutos recogen la defensa de sus vecinos no se les admite que presenten denuncias por hechos que afectan no solo al bien colectivo, sino a los intereses concretos de algunos de sus vecinos?
– ¿Cómo puede ser, además que se le imponga un castigo tan desmesurado como el pago de unas costas tan elevadas, tratándose de entidades sin ánimo de lucro?
– ¿Qué queda de la justicia gratuita que declara la Constitución?
La mano del Ministerio del Interior es larga.

Plataforma por un Centro por la Paz y la Memoria en la antigua cárcel de Carabanchel. Asociaciones de Vecinos de Latina y Carabanchel.

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