Internacional | Opinión
La privatización de la guerra: un asunto de derechos humanos
Organizaciones nacionales de derechos humanos y ONGs han informado de acusaciones de conducta temeraria, tráfico de armas, abuso de poder y falta de profesionalismo por parte de ciertas empresas
LETICIA ARMENDÁRIZ // El proceso de privatización de la guerra, y la reconstrucción, obedece a razones estratégicas, políticas, económicas e ideológicas. Las empresas militares y de seguridad privadas (EMSPs) son elogiadas por su eficiencia y capacitación. Tanto los lobbies de la industria como ciertos Estados contratantes destacan el papel determinante que los contratistas privados han jugado como fuerza de apoyo para llevar la estabilidad y seguridad a escenarios post conflicto. Desde la perspectiva del respeto de los derechos humanos, sin embargo, la realidad que nos llega desde el terreno es muy diferente y pone de manifiesto los riesgos del uso de las EMSPs en un contexto deficientemente regulado: las actividades de las EMSPs pueden tener consecuencias nefastas para los derechos humanos, empeorar las circunstancias que iniciaron el conflicto y amenazar la estabilidad del país, no mejorando necesariamente la seguridad humana del país sino contribuyendo a la distribución injusta de la seguridad pública.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Mercenarios y EMSPs, bajo el mandato del Consejo de Derechos Humanos, ha documentado, en sus misiones a los países donde estas empresas operan, numerosas alegaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por contratistas de EMSPs. Entre éstas se incluyen ejecuciones sumarias, actos de tortura y tratos degradantes, casos de detención arbitraria, de tráfico de personas y enfermedades causadas por las actividades de dichas empresas. Un conocido ejemplo de ello son las atrocidades cometidas en la prisión de Abu Ghraib en Iraq (2003), donde el personal de EMSPs involucrado en los abusos había sido contratado como guardas de seguridad y traductores.
Organizaciones nacionales de derechos humanos y ONGs han informado también de acusaciones de conducta temeraria, tráfico de armas, abuso de poder y falta de profesionalismo por parte de ciertas empresas. En Iraq, en concreto, la compañía estadounidense Blackwater fue objeto de amplias críticas tras el incidente de la plaza Nissour en Bagdad (2007), donde murieron 17 civiles iraquíes y más de 20 personas, incluidos niños, resultaron heridas. Poco después del suceso, un informe de un comité del Congreso de EEUU concluía que Blackwater había participado en al menos 195 incidentes de escalada en el uso de la fuerza entre 2005 y 2007, un promedio de 1,4 incidentes de tiroteo por semana.
Acusaciones de irregularidades y abusos cometidos por las empresas contra sus propios empleados también han sido manifestadas con frecuencia. El Grupo de Trabajo de la ONU hace referencia en sus informes a irregularidades contractuales, tratos vejatorios y condiciones laborales deficientes, tales como horarios de trabajo excesivo e impago de salarios, e incluso posibles casos de tráfico de personas. Y se han dado casos flagrantes de negligencia en los procesos de reclutamiento y contratación, por ejemplo, el caso de Daniel Fitzsimons (2009).
El impacto de las EMSPs sobre los derechos humanos es observable también en los efectos indirectos que sus actividades generan en el sector de la seguridad, la seguridad humana, y la estabilidad del país. Aunque las EMSPs son presentadas como fuerzas de apoyo a la estabilización, sus servicios no siempre tienen un efecto positivo expansivo en el ambiente general de seguridad del país. En Afganistán, por ejemplo, las empresas de seguridad privada han establecido vínculos irregulares con grupos paramilitares y milicias locales, dotándoles de legitimidad y fomentando la emergencia de una estructura de seguridad local paralela fuera del control gubernamental, que ha dificultado los programas de desarme y desmovilización de combatientes.
El crecimiento del sector de la seguridad privada ha quedado asociado a la protección y seguridad de personas extranjeras y empresarios afganos, conformando enclaves “seguros” dentro de un ambiente sumamente inseguro, transformando la seguridad en un privilegio condicionado a la riqueza.
Los contratistas no son militares
En escenarios de conflicto armado, los contratistas no son militares sino que son considerados civiles. Sin embargo, este estatus de civiles es problemático. Los contratistas no son cualquier clase de personal civil, sino civiles que tienen autorizado el uso de la fuerza y realizan funciones propias hasta ahora de los ejércitos y cuerpos de seguridad del Estado. Por ello, desde la perspectiva del derecho humanitario y los derechos humanos, los contratistas privados deberían ser diferenciados de otras clases de civiles, como los periodistas, los actores humanitarios o el personal administrativo y religioso de los ejércitos, y sobre todo, deben gozar de una supervisión especial adaptada al tipo de funciones que realizan.
La falta de regulación y control sobre el uso de las EMSP no ha hecho sino agravar los riesgos que sus actividades ya presentan per se. La falta de supervisión directa sobre los contratistas impide que las alegaciones de abusos puedan ser registradas y debidamente investigadas. La ausencia de un aparato legal eficiente, o bien su debida aplicación, está resultando en la falta de rendición de cuentas de las empresas y contratistas acusados de graves violaciones, y en el consiguiente desamparo y falta de reparación para las víctimas.
Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen una obligación de garantizar y proteger los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, y no quedan absueltos de esta obligación cuando delegan sus funciones públicas a empresas privadas.
Los Estados deben ejercer la diligencia debida y adoptar las medidas apropiadas para prevenir, disuadir, investigar y reparar las violaciones de derechos humanos causadas por los actos de estas personas y entidades privadas. Debido a la naturaleza y a los efectos negativos que las actividades de las EMSP pueden provocar sobre los derechos humanos, la regulación de la industria militar y de seguridad privada cae bajo el alcance de tales obligaciones.
Aunque los Estados pueden ser tentados por una solución rápida, estratégica, política y económicamente conveniente, es hora de que comiencen a legislar este sector y aborden la regulación de la industria militar y de seguridad privada desde una perspectiva, y como un asunto, de derechos humanos.
*Leticia Armendáriz es investigadora de Novact