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El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión por un delito que no cometió

Un año y cinco meses después del atraco, la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba de ADN, que descartaba a Antonio Guile e identificaba a otro hombre.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia por la que se condenó a Antonio Guile Martínez como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones. El tribunal estima el recurso de revisión que presentó la Fiscalía después de aparecer nuevos elementos de prueba que evidenciaban la inocencia del condenado. Se trata de una prueba de adn presentada cuando la sentencia era firme y el hombre ya había fallecido en prisión.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla consideró probado que el 29 de mayo de 2010 Antonio Guile robó el bolso de una mujer que conducía un vehículo en una calle de la capital andaluza. Según el texto, el atracador habría golpeado el cristal del copiloto con una piedra y mantenido un forcejeo con la víctima en el que ambos habrían resultado heridos. La policía obtuvo en la inspección ocular del vehículo una prueba de sangre del ladrón. La mujer reconoció sin género de dudas y en tres momentos procesales distintos a Antonio Guile como el hombre que le había sustraído el bolso del asiento del copiloto, después de romper la ventanilla de su automóvil.

Un año y cinco meses después de aquel atraco, el laboratorio de Biología ADN de la Policía Científica remitió al juzgado de Sevilla los resultados de la prueba practicada de ADN. La prueba científica descartaba a Antonio Guile e identificaba a un hombre detenido por otro atraco. “El análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos -recuerda la Sala en su sentencia- se produjo con posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada firme la sentencia y ya había fallecido el condenado”.

El alto tribunal recuerda que el fallecimiento no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión en tanto que con recursos de este tipo “se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas, en las que se evidencia a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento para la sentencia condenatoria”.

“La rotundidad del dato científico despeja dudas sobre la autoría”, señala la sentencia. Ha quedado acreditado que el delito lo cometió sólo una persona que no era Antonio Guile y que el hombre que ahora será juzgado por esos hechos era tan parecido físicamente al fallecido que la víctima los confundió cuando se le mostraron las fotografías de ambos.

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