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El Consejo de Ministros aprueba la rebaja de las tasas judiciales
El ministro de Justicia da marcha atrás en su proyecto inicial // Disminuye la cuantía a pagar de algunas tasas y amplía el umbral de ingresos de las familias que estarán exentas de abonar el gravamen
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-ley por el que se modifican la cuantía de las tasas judiciales. La principal novedad de la reforma es la reducción en un 80% de las tasas variables que deben pagar las personas físicas, que pasa del 0,50% con un límite de pago de 10.000 euros, al 0,10% con un tope de 2.000 euros, una rebaja que también se aplica en los recursos de procedimientos de lo civil, contencioso-administrativo y social.
Las modificaciones también suponen la eliminación del pago de la tasa en algunos supuestos. Es el caso de las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, que no estarán sujetas a tasa. En aquellos procesos sin acuerdo se pagarán 168 euros (150 de parte fija y 18 de la variable). En las ejecuciones hipotecarias también se han introducido cambios, eliminando la posibilidad de que los afectados, o sus avalistas, paguen las tasas abonadas por el banco en el caso de una condena al pago de las costas judiciales. Los bancos sí que deberán pagar la tasa en todos los casos.
También se reducen las tarifas a pagar en procedimientos administrativos sancionadores, como las multas de tráfico, que conllevarán el pago del 50% de la cuantía de las sanciones, cuando con el redactado inicial podía darse el caso de tener que abonar 200 euros por una multa de 150. En el orden contencioso-administrativo, los cambios introducidos equiparan a los funcionarios públicos con el resto de trabajadores, en el sentido de que cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios no pagarán tasas en la primera instancia, y tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa a pagar si interponen recursos posteriores.
El Gobierno también ha avanzado los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado enero. Ello supone ampliar los umbrales de renta para formar parte del colectivo beneficiario de la Justicia gratuita, que está exento del pago de tasas. En este colectivo se incluye a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
Las personas que no vivan en familia y ganen menos de 12.780 euros al año no tendrá que abonar un céntimo por acudir a los tribunales. Para familias con dos o tres miembros, ese umbral se amplía hasta los 15.975,33 euros; y las de cuatro miembros tendrán que ingresar menos de 19.170, 39 euros para librarse de pagar los gastos ocasionados por los procesos judiciales que no sean penales. Para familias más amplias, el umbral se sitúa en unos ingresos anuales de 31.950,65 euros.
Recomendaciones de la defensora del pueblo
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, adelantó la pasada semana que el Gobierno modularía a la baja algunas de las tasas judiciales planteadas inicialmente. Tras mantener una reunión con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, Gallardón afirmó que atendería sus recomendaciones para matizar su proyecto.
Esta reforma supone una marcha atrás del ministro tan solo tres meses después de aprobar las tasas judiciales, que generaron un gran rechazo en el ámbito judicial. Gallardón afirmó tras la reunión con Becerril que las propuestas que le había planteado la defensora del pueblo eran “constructivas”, y justificó así haber atendido a sus demandas mientras desoyó las expresadas por profesionales del ámbito de la Justicia que, mantuvo el ministro, exigían directamente la eliminación del modelo de tasas. Para el ministerio, “el modelo se mantiene” y solamente se aplican algunos ajustes.
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