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La Audiencia reabre el caso por la muerte de Samba Martine en el CIE
Estima los recursos de varias asociaciones al encontrar “contradicciones” en la Instrucción sobre el fallecimiento de la joven congoleña
MADRID // La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido estimar los recursos contra el archivo de la causa que investigaba la muerte de Samba Martine, fallecida el pasado 18 de diciembre de 2011 en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche en Madrid.
Con esta decisión se abre la puerta a que se siga investigando las causas de la muerte de Samba que los recurrentes imputan al personal sanitario del CIE al considerar que “podían haber incurrido en un delito de homicidio imprudente al no atender adecuadamente a la interna”.
En un primer momento, el juzgado de instrucción número 38 de Madrid acodró el sobreseimiento del caso al no ver una relación concluyente de causa-efecto entre los cuidados que le fueron facilitados a Martine y su fallecimiento.
Ante esta resolución, la Red de Apoyo Ferrocarril Clandestino, Clementine Njiba (madre de Martine) y la Asociacion de Letrados por un Turno de Oficio Digno, presentaron recurso al considerar que “de haber sido tratada correctamente se podría haber evitado el fatal desenlace”.
Los magistrados en el auto de reapertura del caso señalan que “no parece que fuese atendida siempre por personal médico” y critica, entre otras cosas que “solo fue atendida con intérprete una vez”. Además resalta que “la historia clínica manuscrita no coincide con el informe médico” y que se han silenciado “alarmantemente datos relevantes que deberían tener en cuenta”.
Samba Martine, de nacionalidad congoleña, llegó al CIE de Madrid el 12 de noviembre de 2011 procedente de Melilla, ciudad en la que el personal que trabaja en el Centro de Estancia Temporal (CETI) le había realizado dos análisis de VIH que dieron positivo. Ya en Aluche, en 10 ocasiones solicitó asistencia médica, pero en ningún caso se le trató de la infección oportunamente detectada, y falleció el 18 de diciembre horas después de haber sido trasladada al Hospital 12 de Octubre.
Ahora los magistrados estiman que “el diagnóstico de infección por VIH/SIDA hubiera permitido el tratamiento antirretroviral que hubiera mejorado de forma importante su situación inmunológica”. Además, “hubiera obligado a buscar y tratar infecciones posibilitando el tratamiento adecuado y a tiempo, evitando con alta probabilidad el fallecimiento”.
Finalmente, recuerdan que “no se puede olvidar la especialísima situación de quienes se encuentran privados de libertad en el CIE […] si no facilitan su remisión a especialistas o centros hospitalarios, como aquí ocurrió, se encuentran en un peculiar limbo”.
Por este motivo, pese a que “no es aún el momento procesal para condenar o absolver”, se ha ordenado “valorar si contamos con el material probatorio necesario para conocer realmente lo ocurrido, que permita un pronunciamiento sereno sobre si existió, o no, responsabilidad penal del personal facultativo del CIE”, concluye el auto.
[…] Fuentes: Diagonal, La Marea […]