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Justicia transicional
El autor es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y subdirector del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la misma universidad
La justicia transicional es un nuevo campo de estudio multidisciplinar surgido en el último cuarto del siglo XX, debido principalmente a la proliferación de procesos de negociación y acuerdos de paz, y a los procesos de transición. Así, fueron surgiendo toda una serie de mecanismos aplicables a los procesos de transición política que, posteriormente, y debido especialmente al impulso de Naciones Unidas, se aplicaron también a sociedades que salían de una etapa de conflicto violento e incluso a aquéllas con un conflicto violento en vigor, con la intención precisamente de que dichos mecanismos pudieran contribuir a su finalización. La justicia transicional pretende, así, afrontar los legados de violaciones de derechos humanos ocurridas durante los periodos de dictadura o de conflicto violento, con el objetivo de construir una sociedad pacífica, democrática y en la que las vulneraciones a los derechos humanos no se vuelvan a producir.
Estos mecanismos pueden ser reducidos –a grandes rasgos – a tres: justicia, verdad y reparación.
En cuanto a la justicia, ésta debe ser entendida aquí como justicia penal, como el castigo penal de los agresores. Dicho castigo pone al Estado en el buen camino de la democracia, al no hacer excepciones a la aplicación del derecho, y es básico para el restablecimiento de la confianza de los ciudadanos en el imperio de la ley. Además, puede tener efectos preventivos, evitando nuevas violaciones de derechos humanos, y supone el cumplimiento de la legalidad internacional, especialmente de las normas desarrolladas dentro de este marco en la lucha contra la impunidad y los derechos de las víctimas.
Por lo que respecta a los mecanismos de esclarecimiento de la verdad, éstos son muy variados, aunque dos de ellos son especialmente importantes. Por un lado, la apertura de los diferentes archivos que puedan permitir reconstruir la memoria histórica, como pasó, por ejemplo, en la reunificación alemana con los archivos del Ministerio para la Seguridad del Estado (Stasi) de la República Democrática Alemana. Por otro lado, la puesta en marcha de “Comisiones de la verdad” que permitan, igualmente, esclarecer lo ocurrido. Estas comisiones surgieron en los ochenta y principios de los noventa del pasado siglo –principalmente en países del cono sur como Argentina o Chile- como alternativa a la falta de castigo penal. Posteriormente, la creación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, con el mandato de reconstruir los patrones de violaciones de derechos humanos ocurridos durante el Apartheid, supuso el despegue de este mecanismo, que se ha replicado por todo el planeta, y a través del cual se obtiene una fotografía bastante nítida de la represión y de las violaciones a los derechos humanos que hayan ocurrido, incluso más amplia que la determinada a través de los juicios.
Finalmente, la reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos es otra de las exigencias de la justicia transicional, y puede tener lugar a través de cuatro formas básicas: la restitución, por la que se pretende, cuando sea posible, devolver a la víctima al statu quo anterior a la violación de sus derechos, y que implica medidas como el restablecimiento de la libertad, la devolución de tierras y otras propiedades, la reintegración en el puesto de trabajo, etc.; la indemnización, consistente en la entrega de una suma de dinero por todos los daños evaluables económicamente; la rehabilitación, es decir, la asistencia a la víctima en su recuperación por el daño físico o psicológico producido por la violación de sus derechos; y, por último, la satisfacción, o reparación simbólica, y que incluye todo un abanico de medidas entre las que se encuentran, entre otras, las disculpas oficiales, la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas, la eliminación de símbolos del antiguo régimen, así como reformas legales, institucionales y sociales que garanticen la no repetición de las violaciones.
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Javier Dorado Porras es Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y subdirector del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Entre sus publicaciones pueden destacarse diferentes monografías, como El Debate sobre el Control de Constitucionalidad en los Estados Unidos: Una Polémica sobre la Interpretación Constitucional (Dykinson, Madrid, 1997), La Lucha por la Constitución (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001) y Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico. Una Revisión de los Argumentos en Defensa del Iuspositivismo (Dykinson, Madrid, 2004).