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Las comunidades autónomas deberán informar al Estado cada mes del número de dependientes que atienden

Si el dependiente fallece antes de que pasen seis meses desde su solicitud y la administración aún no le han reconocido la prestación, la ayuda se pierde

CIVIO // La ley de dependencia ha sufrido numerosos cambios desde su aprobación en 2006. El más importante fue el recorte de las ayudas que incluía el Real Decreto Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobado en julio de 2012. El BOE de hoy acoge dos reales decretos que afectan a estas prestaciones.

El primero pone en marcha un sistema de información entre las comunidades autónomas y el Estado que permita establecer, de forma mensual, a cuántas personas están atendiendo, de qué grado de dependencia y qué ayudas reciben. El objetivo es que el Gobierno valore, de ese modo, cuál debe ser su aportación.

El segundo agrupa y modifica algunas de las resoluciones dictadas durante los últimos meses en este ámbito. Así, establece que para acceder a la ayuda de cuidador no profesional, el familiar debe demostrar que lleva como mínimo un año anterior a la petición de ayuda haciéndose cargo del dependiente.

La novedad en este Real Decreto es que establece que, si una persona realiza una solicitud y fallece antes de seis meses sin que le sea reconocida la prestación, sus familiares no reciben los importes gastados en concepto de asistencia durente ese periodo. Hasta ahora -y desde una resolución aprobada en julio de 2012- no había límite de tiempo: si el beneficiario fallecía antes de ser aprobada su solicitud, se suspendía y no quedaba como herencia.

Los retrasos en la valoración del grado de dependencia y la asignación de las ayudas han sido una queja constante de los afectados y familiares desde la aprobación de la ley de dependencia. Así, el Defensor del Pueblo establecía en su informe de 2012 este problema como uno de los más importantes de ese año.

Las cuantías de las ayudas se mantienen, para todos los beneficiaros -también los que fueron aprobados con anterioridad- en los niveles que se establecieron en el Real Decreto Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2012.

[Artículo publicado originalmente en El BOE nuestro de cada día]

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