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El derecho a la intimidad en el caso del crimen de Alcàsser
Análisis ético y legal de la portada sensacionalista publicada por La Razón con la fotografía del asesino de las niñas de Alcàsser.
El 30 de noviembre de 2013 el periódico La Razón publicaba la siguiente portada con una fotografía tamaño póster en la que aparecía la cara de M. Ricart, condenado por el asesinato de las niñas de Alcàsser. Es totalmente comprensible que la opinión pública no haya cuestionado los aspectos éticos y legales de difundir la imagen del asesino a través de un medio comunicación. Sin embargo, los profesionales de la información deben revisar los textos legales y autorregulatorios antes de publicar este tipo de portadas.
No es del gusto de nadie que se excarcele a uno de los autores del asesinato de lastres niñas de Alcàsser. Podemos defender la difusión de su imagen argumentando que podrá prevenir a la ciudadanía de su presencia y evitar así futuros crímenes. Sin embargo, en un ejercicio de profesionalidad y civismo, los periodistas deben actuar conforme a la legislación vigente y a los Derechos Humanos.
El Artículo 73 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece lo siguiente:
Artículo 73 de la Ley Órganica 1/1982
Por lo tanto, tras la excarcelación de los presos que ya han cumplido su condena, los profesionales de la comunicación deben aplicar la misma lógica con ellos que con cualquier otra persona. El encargado de juzgar y castigar a los delincuentes, al menos en los países civilizados, debe ser el poder judicial, no las empresas de comunicación.
Una vez considerada esa Ley Orgánica debemos antender a las distintas normas y artículos relativos a la protección del honor y la intimidad personal frente al derecho a la información.
Ya en 1997 el teniente fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Jesús Bernal, alertaba de que el derecho al honor se encontraba “seriamente debilitado frente al informativo”
La garantía del derecho al honor y a la intimidad personal
El Artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho “al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por lo que, teniendo en cuenta que no se puede discriminar social o jurídicamente a las personas excarceladas que ya hayan cumplido su condena, el periódico La Razón no debería haber publicado su fotografía en portada sin el consentimiento de M. Ricart.
La Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, desarrolla los derechos recogidos en el artículo 18 de la Constitución Española. En concreto, el artículo 7.5 considera una intromisión ilegítima la publicación de fotografías:
“Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 216/2006 define el concepto de honor como “la buena reputación de la persona, amparándola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer de la condición ajena al ir en su descrédito o menosprecio”. Por lo que podemos deducir que el titular “La cara del diablo” tampoco se ajusta a la legislación vigente.
El periódico La Razón, obviando las consideraciones legales anteriormente citadas, publica en su página web una encuesta para preguntar a sus lectores si se deberían hacer públicas las caras de asesinos, violadores o pederastas cuando salen de la cárcel. Es evidente que esta cuestión no debe estar supeditada a la opinión pública sino derecho positivo.
En la encuesta La Razón utiliza la fotografía del asesino de las niñas de Alcàsser en la que aparece con la cara tapada.
Los Derechos Humanos
Más allá de los textos legales nacionales, podemos encontrar varios artículos que definen el derecho al honor y a la intimidad como derechos fundamentales.
El Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Por su parte, el Artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.
Deontología profesional
Además de todo esto, La Razón debería respetar las normas éticas establecidas en los distintos códigos deontológicos profesionales.
“Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen”
Artículo 4 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
El Colegio de Periodistas de Cataluña también recoge un artículo relacionado con el derecho a la intimidad:
“Respectar el dret de les persones a la seva pròpia intimitat i imatge, especialment en situacions de vulnerabilitat i malaltia i en casos o esdeveniments que generin situacions d’aflicció o dolor, evitant la intromissió gratuïta i les especulacions innecessàries sobre els seus sentiments i circumstàncies, especialment quan les persones afectades ho explicitin”.
Artículo 9 del Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña.
Precisamente la cobertura mediática sensacionalista que se realizó sobre el crimen de Alcàsser en 1992 provocó la aparición de varios códigos deontológicos de la profesión periodística. La reflexión y el debate de los profesionales de la información tras aquellos sucesos reafirmó la necesidad de que la actividad periodística esté sujeta a criterios éticos y no a intereses económicos.
El periódico La Razón venderá más periódicos de lo habitual gracias a esta portada. También se ganará el respeto y la admiración de muchos lectores que no conozcan los textos legales y los preceptos éticos anteriormente mencionados. Su director, Francisco Marhuenda, no será juzgado por ser el responsable de la publicación. Por estos motivos se hace especialmente necesaria la difusión y la apertura de un debate público sobre estas malas prácticas profesionales y sensacionalistas que degradan el nivel de civismo de la sociedad.
No quiero dejar pasar esta ocasión sin exponer algo que los medios ocultan o, en el mejor de los casos, ignoran. Hace unos días apareció fugazmente un artículo en una página de información alternativa: En él se exponía la sospecha de la existencia de una mafia pederasta en Castellón. Se exponía también la posibilidad de que algunos de los componentes de esta ‘familia’ de personajes importantes hubieran aparecido en el sumario del caso Alcàsser. Este artículo, ‘Hay una mafia en Castellón’que implica a altos cargos y personajes conocidos?’ y otro, La verdad sobre el asesinato de las niñas de Alcàsser’, aportan mucha información sobre el caso. Son de lectura obligada para cualquier ciudadano que no crea las ‘inexactitudes’ de los medios y sugieren que no fueron sólo Miguel Ricart y Antonio Anglés -si es que llegaron a tomar parte en la orgía de sangre- quienes asesinaron a las tres niñas. Leedlos, por favor.
Si el expresidiario hubiese expresado al menos su arrepentimiento y deseo de reinsertarse, si hubiera pedido perdón a sus víctimas y manifestado el deseo de no volver a delinquir, tendría todo el derecho del mundo a su intimidad y honor. Pero no es el caso. Me alegro de conocer la cara del asesino para estar alerta. Se margina el que quiere.
España negra.España profunda.
Asi es Daniel.El problema es que los posos de la «España negra» todavía estan incrustados en nuestra piel y lo que es peor aun,en nuestro genes.