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Campos de concentración para vagos y maleantes en España

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como 'Ley anti15M', recoge el testigo de normas utilizadas con carácter político y represor

La Ley de Seguridad Ciudadana que el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, pretende implantar en España es la última de una serie histórica de leyes relativas al orden público que siempre han sido usadas con un eminente carácter político y represor. Esta nueva norma sustituirá a la Ley Corcuera, pero antes de ésta hubo tres leyes de infame recuerdo. La Ley de Peligrosidad Social en 1970 y las dos leyes de vagos y maleantes -aunque luego se entenderá que sólo fue una-  la republicana del gobierno de izquierdas de Azaña y la franquista de 1954.

La ley de vagos y maleantes republicana se promulgó en agosto de 1933 y posteriormente sirvió al gobierno de derechas del radical Alejandro Lerroux como arma de represión en la huelga revolucionaria de 1934. Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil y el franquismo.

La ley de vagos y maleantes.

La ley de vagos y maleantes se aprobó el 8 de agosto de 1933 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña. La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición,  penaba las conductos antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de “estado peligroso”. La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad. La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese. La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos.

La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez.

  1. Los vagos habituales.
  2. Los rufianes y proxenetas.
  3. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  4. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  5. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  6. Los ebrios y toxicómanos habituales.
  7. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
  8. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
  9. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
  10. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.

Los campos de concentración

La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración. Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios-2.400 en solo un mes- que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.

En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cadiz, y otro en Alcalá de Henares. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época. Especialmente para La Vanguardia y ABC, así como para la revista Estampa, que realizó un monográfico sobre este complejo penitenciario.

Portada Estampa

La creación de estos campos de concentración fue acogida con horror por las posibles víctimas de La Gandula, en una época en la que el hurto para subsistir, el desempleo o la mendicidad estaban muy extendidas en todo el territorio español. Esta ley sancionaba que el simple hecho de ser pobre te convertía en posible inquilino de uno de estos campos de trabajo.

“Me voy de España espantado al solo pensamiento de caer en las mallas de ese tormento penitenciario…Esto se pone muy mal, no hay conciencia. Quieren acabar con todos nosotros” decía uno de los posibles afectados por esta ley a la revista.

Los presos en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas. La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados. Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto poder adquisitivo, que les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas. “Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables”.

Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.

Trabajos forzados

Modificación de Franco en 1954

La Ley de vagos y Maleantes se mantuvo vigente hasta prácticamente 1970 con una pequeña modificación hecha en 1954 por el régimen de Francisco Franco. La adenda consistió en un apartado de la categorización de las conductas antisociales, en la que se incluyó la homosexualidad como un delito a perseguir. En el resto de articulado mantuvo el espíritu y la letra de la ley de 1933 hecha por Manuel Azaña y aceptada por todo el arco parlamentario de la época. En 1970 la ley fue derogada dando paso a la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social que mantenía los mismos principios represores de las conductas sociales estableciendo penas de hasta 5 años de reclusión o de internamiento en centros psiquiátricos. A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su derogación en el año 1995.

 

 

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Comentarios
  1. Lo que no se entiende es cómo es posible que Franco que era tan grandísima persona honesta directa franca sincera…prácticamente un ángel de la guarda de todos los españoles… que salía bajo palio de las iglesias y que era caudillo por la gracia de Dios después incluyese a los homosexuales en esa ley en vez de derogarla para evitar tanta maldad…

    Tampoco entiendo que Carmen Polo su mujer que no tenía oficio ni beneficio y que era conocida por expoliar joyerías de Madrid especialmente por la querencia de los collares de perlas no fuese incluida en dicha ley…

    Son misterios históricos…

  2. Mi padre, con 18 años, fue recluido en un campo de concentracion republicano en Totana, a principios de 1937, del que nadie habla, sometido a trabajos forzados hasta el final de la guerra civil, su delito, ser falangista. De estas historias no hacen series televisivas, no interesa se sepa la realidad de lo que pasó.

  3. Las Leyes de Extranjería actuales son las herederas de las Leyes de Vagos y Maleantes. Los desempleados siempre han sido señalados como delincuentes y revolucionarios en potencia, por la misma razón por la que se teme que los extranjeros en situación desesperada se rebelen o cometan delitos. En las últimas décadas, esas leyes represivas contra los desheredados se fueron concentrando en los extranjeros, los más vulnerables (sin derecho al voto, sin redes familiares que actúen de colchón…)

    El gobierno de izquierdas que elaboró la Gandula incluía a ministros del PSOE. Y en el Parlamento que la aprobó, imagino que habría otros diputados de orientación obrera, además de los socialistas (por cierto, el PSOE era el grupo más grande, con un 25’4% de los escaños). ¿Qué pudo llevar a unos diputados obreristas a aprobar una Ley que minaba su propia lucha de esa manera? Porque criminalizar al desempleado, despojarlo de derechos, estigmatizarlo como un pícaro que prefiere vivir de los impuestos ajenos, es una manera de hundir aún más los salarios y negar la extensión de derechos sociales: es lo que estamos viendo hoy día. Más extraño aún resulta pensar que previamente ese mismo gobierno de izquierdas (que incluía ministros del PSOE, como el mismo Largo Caballero: no fueron únicamente los republicanos de Azaña) ya había sacado adelante leyes terriblemente represoras y arbitrarias, como la de la Defensa de la República (creo que después fue sustituida por otra de Orden Público, que seguía la misma tónica). Eran unas leyes que parecían diseñadas para perseguir discrecionalmente al movimiento obrero (necesidad de autorización administrativa para manifestaciones y huelgas…); de hecho, Franco se valió de ellas para perseguir a todo lo que oliese a izquierdas. ¿Cómo es posible que el PSOE la aprobase sin rechistar? ¿Todo se explica por la necesidad de mantener la coalición con Azaña?

  4. sigen existiendo estos campos, sólo que trasladado a las ciudades,en las calles y en ciudadanos, con tanta reforma policial, sólo falta el estado de sitio a las 20 horas. puffff!!!!

  5. Los nuevos campos de concetración actuales se llaman CIES, las antiguas, las cárceles, pero como en un caso son gente de fuera y en otro marginados sociales, todos ellos, pobres pues ahora parece que solo hubo campos de concentración hace decenios.

  6. Sin duda ahora mismo, 25-noviembre-2013, se aplica igual o muy parecido espíritu legislativo, al menos en muy vitales aspectos iguales a esas leyes del siglo XX.

    El abuso impune del CAPITALISMO-TERRORISMO-GENOCIDIO-USURPACIÓN es ahora muchísimo más TERRORISTA Y GENOCIDA que entonces; poco o nada importa que exista o no leyes como aquellas.

    Ahora no existen, en la letra, aquellas leyes porque no les hace falta para seguir con su GENOCIDA DOMINIO SOCIO-CULTURAL-ECONÓMICO-LABORAL-CÍVICO.

  7. Banalizar los campos de concentración franquistas y republicanos debería ser considerado delito. Excepto en el Reino de España, donde se tolera todo.

    Me entristece que se compare una multa por alteración del orden o manifestación sin previo aviso delante del Parlamento con la tortura y muerte que encontraron miles de españoles en los campos de concentración franquistas y republicanos, pero también en los campos alemanes y soviéticos.

    Declararse «insolvente» no era suficiente para no ingresar en un campo de concentración.

    • Aquí solo se habla de los campos de concentración para vagos y maleantes de antes de la guerra, ni si mencionan ni se insinúan los posteriores. Ocultar su existencia es también faltar a la memoria histórica.

      • ¿Sí? ¿Seguro?
        «de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil y el franquismo»

        No es necesario recurrir a la imagen de los campos de concentración de la República y la Dictadura para tildar de restrictivo y coercitivo el anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudana.

        Faltar a la memoria democrática es equiparar una sanción económica con el trabajo forzado de sol a sol, los guardianes despiadados, las represalias y venganzas que podían acabar con la muerte del preso si se fugaba.
        Utilizar el terror para oponerse a una Ley es más propio de La Gaceta que de La Marea.

        • ¿Pero quién compara al LSC de hoy con La Gandula? 0_0

          Se está hablando de La Gandula, punto. Que es la ley de orden público que existía en 1933.

  8. El Ayuntamiento de Sevilla «monto» un campo de concenración destinado a recluir a los vagabundos de esta ciudad desde 1936 a 1942 (más o menos). Muchos de esos presos fueron utilizados como mano de obra esclava para construir el canal del Viar y las infraestructuras de algunos poblados de colonización (Torre la Reina, El Viar, …)

  9. La República utilizó la Ley de Vagos y Maleantes también para reprimir la disidencia política y obrera, especialmente contra el anarquismo y el anarcosindicalismo. Así Durruti y Ascaso estuvieron presos en 1933 por «vagabundeo», es decir, por hacer campaña sindical.

    • Matar al arzobispo de Zaragoza de veinte disparos ¿ es «vagabundear » ?, estuvieron en el campo de Guinea Ecuatorial en Anobon

  10. Dices que aquella ley lo que hscia era «sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad..» todo el mundo parece olvidar que ahora esa funcion la cumple el sistema siquiatrico institucional. ..

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