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Ocho mossos y un homicidio

La autora analiza el auto de imputación contra ocho mossos d’Esquadra que, presuntamente, provocaron el fallecimiento de una persona, Juan Andrés Benítez.

Hemos sabido que el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona ha dictado auto de imputación contra ocho mossos d’Esquadra que, presuntamente, provocaron el fallecimiento de una persona, Juan Andrés Benítez. El auto es durísimo y cabe extraer conclusiones muy interesantes. Se incluye en la imputación, de forma genérica, delitos contra la integridad moral y contra la vida y la integridad física. Es decir, la Juez firmante del auto aún no quiere arriesgar el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los ocho mossos, precipitándose a una calificación jurídica por homicidio.

¿Por qué no se ha concretado un poco más esta imputación? La primera razón obedece a la prudencia. Aún queda por emitirse el informe definitivo de autopsia, tienen que declarar los imputados y quedan por realizar otras diligencias de investigación. La segunda razón, de peso, es que tendrán que ser las acusaciones quienes califiquen finalmente si los hechos responden a un homicidio imprudente, a un homicidio intencionado, a un delito de lesiones con resultado de muerte… Hay varias alternativas y éstas no sólo dependerán de la juez que investiga sino de las acusaciones: del Fiscal y de los familiares de la víctima, en el caso en que éstos se personen como acusación particular.

El texto del auto de imputación excluye que los ocho mossos actuaran con el propósito de reducir a un peligroso delincuente. Incluso, se desprende de su lectura que, aunque hipotéticamente hubiera existido una intención inicial de reducir a la víctima, dicho propósito mudó en otro, el de lesionar o el de matar.

Esta mutación de una intención inicial de actuar conforme indica el reglamento profesional a otra lesiva o/y mortal, excluiría, en un principio, el homicidio imprudente (castigado con una pena entre 1 y 4 años de prisión). La imprudencia delictiva, basada en la inobservancia de una norma de cuidado (en este caso, reducir a un detenido con el mínimo daño posible a su persona) sería inviable, por cuanto, una vez que quedó totalmente reducida la víctima, consta que ésta recibió innumerables puñetazos y patadas.

Sin embargo, a partir del momento en que los presuntos agresores continúan golpeando a la víctima, sin apenas posibilidad de defensa y tirada en el suelo a merced de estas ocho personas, habrá que discernir si los imputados tenían intención de matar o sólo de lesionar. La diferencia es importante, pues en el primer caso sería un presunto homicidio, castigado con una pena entre 10 y 15 años de prisión, y en el segundo caso sería un delito de lesiones con resultado de muerte, cuya pena oscilaría entre 2 y 5 años de prisión, en el peor de los supuestos. A ello habrá que añadir el hecho de la superioridad numérica de los agresores frente a la víctima indefensa, que constituiría una agravante de abuso de superioridad.

Pues bien, como realmente es muy difícil juzgar el ánimo o intención de un sujeto, porque opera en la psique del imputado o acusado, tratándose de un elemento subjetivo cuyo análisis podría dar lugar a sentencias también subjetivas, nuestros tribunales ya han determinado en qué ocasiones cabrá hablar de intención de matar o de lesionar.

Tiene dicho nuestro Tribunal Supremo que para determinar la existencia de la intención de matar, habrán de tenerse en cuenta datos existentes como la relación previa entre agresor y víctima, las manifestaciones proferidas por el agresor, la prestación de ayuda a la víctima, el arma o instrumentos utilizados, la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, la intensidad de los golpes, la repetición o reiteración de los golpes, la forma en que finaliza la secuencia agresiva y cualquier otro dato en función de las peculiaridades del caso.

El auto de imputación es muy descriptivo al efecto: posible utilización de una porra extensible, puñetazos en el cráneo (según la autopsia preliminar ésta sería la inmediata causa de la muerte), los gritos agónicos de la víctima expresivos de la intensidad del ataque, la evidente repetición de los golpes, el posterior lavado de la mancha de sangre en el suelo, la posterior coacción a los testigos…

Para acabar, se me ocurre que, siempre de acuerdo al dictado del auto, los imputados podrían haber coaccionado a los testigos y eliminar pruebas. Suficiente para que, en caso de persistir este riesgo, se pudiera acordar la prisión provisional de los mossos imputados, siempre y cuando así lo soliciten las acusaciones.

Evidentemente, todo lo dicho hasta ahora no sólo responde a la lógica expresión del auto de imputación sino a la experiencia habida en casos similares; éste merece una rápida y eficaz respuesta, a fin de evitar la impunidad de hechos como los sucedidos, tan graves para la seguridad de las personas en un Estado de Derecho.

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