Opinión
Los editores contra Google: Los periodistas se quedan fuera
Servando Rocha // Como sabemos, para “compensar” a los autores por las reproducciones privadas de sus obras, se estableció una remuneración llamada “compensación por esa copia privada”. En la actualidad y a la vista de las recientes reformas, el canon lo pagaremos todos vía presupuestos generales del Estado (“El nuevo canon somos todos”). El nuevo sistema de remuneración se remunerará “a ejercicio vencido”, mediante una partida fijada en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, actualmente la obra periodística publicada en la prensa diaria está excluida del canon compensatorio por copia privada, algo que ha sido una reivindicación habitual del sector en los últimos años, concretamente de los Editores, que serían los principales beneficiarios en caso de una modificación legislativa que les permitiera entrar dentro de la estructura de las entidades de gestión y cobrar a través de estas (en este caso CEDRO).
El último intento se dirige contra Google, mediante una campaña para lograr que se imponga un canon compensatorio por copia privada y que sean Google o el resto de buscadores digitales quienes lo paguen.
En Francia, la presión de los grupos editoriales está haciendo efecto. Google no está reconociendo que deba pagar un canon, ni mucho menos. Google pagará a los editores de prensa generalista sesenta millones de euros, pero no por enlazar sus contenidos, como querían los Editores, sino a través mediante la creación de un fondo que han llamado “de ayuda a la transición digital”. Un poco antes, sucedió algo similar en Bélgica, donde el buscador proporcionará a los editores de ese país sus sistemas publicitarios para que obtengan más ingresos en Internet.
De este modo, se pretende que se pague por el llamado “snippet”, es decir, el resumen de la noticia que automáticamente aparece en los buscadores de Internet. El problema viene dado por la actual redacción de los artículos 32.1 (cita en su primer párrafo y press clipping en su segundo) y 33.1 (trabajos sobre temas de actualidad) de la actual Ley de Propiedad Intelectual, ya que los Editores pretenden que esta modificación se haga mediante una interpretación extensiva e hiperflexible de la actual redacción o una modificación de la misma.
Sin embargo, para poder cobrar a Google, se necesitaría además que los periódicos diarios queden dentro del ámbito de actuación de CEDRO y que este recaude mediante el canon, algo que hoy no sucede. Difícilmente la actual regulación podría amparar las pretensiones de los Editores, que no de los periodistas, ya que como sabemos al quedar estos bajo la estructura y dependencia de un empresario y mediante acuerdo haber cedido en exclusiva sus trabajos periodísticos, no cobrarían absolutamente nada al carecer de legitimación activa.
El artículo 32. 1 de la actual Ley de Propiedad Intelectual establece como lícito la inclusión dentro de una obra propia de fragmentos de otras ajenas, tanto de naturaleza escrita, como sonora o audiovisual. Igualmente, autoriza la inclusión de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre y cuando estemos ante obras ya divulgadas y su inclusión se haga a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La actual regulación no recoge ningún derecho de compensación y/o remuneración para los titulares de las obras. Por tanto, los Editores no podrían ampararse en el derecho a cita.
El press clipping (regulado en el párrafo segundo de ese mismo artículo), en cambio, si contempla una compensación.
Por revista de prensa debe entenderse la publicación en un periódico (on-line o en papel) de artículo ya publicados en otro, los cuales generalmente se incluyen en su integridad previa selección de los mismos. Son simples recopilaciones de noticias que se publican en un medio distinto al que se publicaron originalmente. Las empresas de press clipping suelen especializarse en determinadas noticias. Su finalidad es informar a ciertos sectores profesionales mediante el envío a estos de una “revista de prensa”, es decir, una selección de artículos sobre cuestiones que pueden interesarles. Con la anterior LPI de 1978, sucedió algo muy curioso. Entre 1987 y 1996, el press clipping tenía la misma consideración que una cita, por lo tanto se le aplicaban las reglas que ya hemos estudiado para que fuesen lícitas. Simplemente se decía que “las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas”, nada más.
Desde 1996, con la nueva LPI y presionado por el sector (grupos editoriales grandes), se modificó el segundo párrafo, hasta su actual enunciado, que incluyó lo siguiente: “No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa”. En este caso, sigue amparándose el press clipping como una especie de derecho de cita un tanto distinto (no es libre, si existe oposición expresa del autor, quien además puede exigir una compensación económica”). Sin embargo, “en caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite [el derecho a cita]”.
A pesar de ello, la actividad de los buscadores de Internet como Google, no es considerada en nuestro país press clipping. Además, los problemas son aún mayores: el párrafo al que se ciñen los Editores es el siguiente: “[…] el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa”, pero lo cierto es que de forma sistemática los periódicos vienen reflejando en sus páginas de créditos y avisos legales que se oponen expresamente a esta actividad. La actividad de Google persigue indudables fines comerciales y, en cualquier caso, no podría considerarse dentro de los límites del press clipping. ¿Qué sucede entonces con el autor –los Editores a efectos prácticos- que se ha opuesto a esta actividad? Tendrá derecho a pedir la suspensión de dicha actividad y a una remuneración/compensación, pero tal acción se encuentra enmarcada en las habituales de los tribunales ordinarios, pero no por un hipotético canon compensatorio por copia privada.
Google está ganando la guerra, a pesar de la fortaleza de los editores. Pero estos últimos saben que Google les sirve de herramienta para que los lectores accedan a sus periódicos digitales. El gigante digital, ante la progresiva presión europea, ha llegado a amenazar al sector con negarse a indexar los contenidos de los medios, con lo que el tráfico e influencia de éstos se verían gravemente afectados. Mientras los grandes grupos editoriales pelean contra Google (al que también necesitan), la voz de los periodistas ha desaparecido.
[Artículo publicado en Cultura Libre]
No es ninguna novedad que los editores no cuenten con los periodistas como ya han demostrado en múltiples ocasiones solo los utilizan en beneficio propio y pretenden arrebatarles su propia identidad como es los artículos que llevan estampada la firma de un periodista. Carmen santos arrarte. documentación de medios s.a.