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Castor: Muestra de debilidad e incompetencia en beneficio de la empresa
El desconocimiento de las consecuencias que pudieran emanar del sistema utilizado en el proyecto Castor denotan, como mínimo, una evidencia de la ausencia del principio de prudencia que debería requerirse en cuestiones relacionadas con el medio ambiente en general y con cualquier proyecto que pudiera afectar en la vida de las personas, a la hora de emitir los permisos necesarios por parte de la administración.
El sector empresarial a menudo ignora, con el beneplácito de los poderes públicos, la posible existencia de estas consecuencias arguyendo que son los poderes públicos quienes han de poner los límites y condiciones velando por la seguridad de sus gobernados. Supone hacer valer la máxima liberal de Friedman de que las empresas no han de preocuparse de nada más que de maximizar sus beneficios.
No obstante, aunque la actividad de este planta no ha producido todavía consecuencias fatales, este no es el único hecho grave conocido a raíz de los pequeños terremotos que muchos indicios apuntan al funcionamiento de Castor, bien sea como parte de su funcionamiento habitual o bien acorde a lo afirmado por algunos geólogos como producto de un intento de sacar más gas del almacenado.
Unas de las cuestiones contradictorias del proyecto Castor con la teoría liberal supone la inclusión de una cláusula que implicaría que el estado debería devolverle al consorcio financiador los 1700 millones de inversión realizado por éste en caso de que no pueda seguir realizando sus funciones. Ello supone un seguro de beneficios para las empresas atacando la máxima liberal de dibujar a los empresarios-emprendedores como personas que ponen en riesgo su capital para intentar obtener beneficios.
Estas cláusulas son análogas a las que se incluyen en los tratados bilaterales de inversión (denominadas cláusulas de salvaguarda) entre países desarrollados y en desarrollo para la protección de las inversiones de empresas provenientes de los primeros cuando estas se vieran afectadas por el cambio de condiciones de diverso tipo en el país de destino. Los cambios sujetos a salvaguarda empresarial pueden, y suelen, ser en las condiciones laborales, medioambientales o relacionadas con la protección de Derechos Humanos de los nacionales de estos países destino de las empresas. En estos casos a menudo esto deriva en un arbitraje internacional que establecería la indemnización para la empresa, atacando de forma evidente la soberanía de los estados subdesarrollados.
Estas cláusulas dibujan a un estado español que no sólo no garantiza que las inversiones se den en un contexto que no produzca consecuencias negativas, sino que garantiza a los inversores su inversión pese a omisiones negligentes en su actuación.
Interesante nota. Buen paralelo con los tratados que «regulan» la inversión enxtranjera en países emergentes. Si el Estado es incapaz de controlar, qué papel juega la sociedad civil en la exigencia de responsabilidad a la empresa privada?