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¿Adiós a la doctrina Parot?

La demoledora sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que España vulneró el imperio de su propia ley al prolongar las condenas por terrorismo con una ley ad hoc

Para entender qué puede ocurrir o qué debiera suceder, tras la demoledora sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en el día de hoy ha trascendido públicamente, debiéramos realizar un análisis de la situación, desprovisto de connotaciones alarmistas, ajenas al Derecho Penal y a los Derechos Humanos.

En primer lugar, la demanda presentada por Inés del Río ante el TEDH, hace ya cuatro años, está prevista en el artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: es una queja individual contra un Estado miembro, en este caso el Reino de España, por la vulneración de algún Derecho contemplado en dicho texto. Como queja individual, la sentencia será aplicable sólo en beneficio de la demandante. En un principio, no se desplegarían los efectos de la sentencia a una generalidad de personas, aunque éstas se encontraran en situaciones parecidas o similares.

En segundo lugar, el artículo 41 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que, si un Estado no tiene establecido un mecanismo para adaptar una sentencia condenatoria del TEDH, se impondrá una satisfacción equitativa. Es decir, este artículo, incorporado en 1.994, se pensó para países que, como España, no acataban sus sentencias. La satisfacción equitativa ha venido imponiéndose en forma de indemnización dineraria.

Pero, sin embargo, vemos que en la sentencia dictada en Julio de 2.012, en el caso Inés del Río contra el Reino de España, confirmada hoy por la Gran Sala del TEDH, se condena a España a pagar una satisfacción equitativa y a realizar una conducta no dineraria: el Estado Español deberá pagar una indemnización de 30.000 euros por la prisión indebida sufrida desde que debió haber salido en libertad y al pago de las costas del procedimiento, 1.500 euros; además, se impone la inmediata libertad de la demandante.

En tercer lugar, el artículo 46 del Convenio europeo de Derechos Humanos establece la obligación de acatar las sentencias dictadas por el TEDH. De lo contrario, el Comité de Ministros del Consejo de Europa examinará “las medidas que sea preciso adoptar”. No se prevé, por tanto, un incumplimiento, por parte de España, en relación a lo dictaminado en el caso de Inés del Río.

El problema surge con el centenar de casos similares al de Inés del Río, en los que personas que ya habían cumplido sus respectivas penas, éstas se alargaron más allá de la fecha de cumplimiento prevista, mediante la aplicación de la llamada “doctrina Parot”.

A ello se añade el hecho de que España ha vulnerado el derecho a la libertad personal y el derecho a la seguridad jurídica, ambos son pilares fundamentales de todo Estado que se precie respetar el Derecho. Inés del Río tendría que haber salido en libertad en julio de 2.008, ella lo previó, el Estado también. Es el principio de seguridad jurídica, que impide en un Estado de Derecho, la arbitrariedad de los poderes públicos. Es el imperio de la Ley, ni más ni menos.

Una norma abocada al fracaso

El TEDH ha considerado que España vulneró el imperio de la ley, su propia ley, burlando las reglas del juego que se venían aplicando hasta que en el año 2.006 tuvo entrada la llamada “doctrina Parot”. El Tribunal Supremo creó dicha doctrina, que fue avalada, con matices, por el Tribunal Constitucional.

Evidentemente, el resultado habido en Europa no podía ser otro: una doctrina judicial, con apellido, creada “ad hoc” para evitar que salieran en libertad Henri Parot y otros condenados por cometer graves delitos terroristas, estaba abocada al fracaso. Pese a ello, han tenido que transcurrir, nada más y nada menos, que siete años de despropósito judicial, durante los cuales, no pocas personas, han visto su excarcelación, más allá de la fecha de cumplimiento de su pena.

En este contexto, la demanda ante el TEDH presentada por Inés del Río es individual, los efectos para ella son indudables; sin embargo, nos encontramos ante más de un centenar de personas afectadas por la doctrina Parot, que debieran haber salido en libertad y aún siguen entre rejas.

A España y sus órganos judiciales no le queda otra salida que resolver de acuerdo a lo establecido por el TEDH en todos los casos que quedan pendientes, porque, en primer lugar, el prestigio del país quedaría seriamente comprometido ante multitud de demandas, similares a la de Inés del Río, por vulnerar el Convenio. ¿Se imaginan 70 sentencias dictadas por el TEDH condenando a España por las mismas vulneraciones de Derechos Humanos en situaciones parecidas a la resuelta hoy definitivamente?

En segundo lugar, no habrá margen para la interpretación, al Estado no le bastó con que el TEDH le tirara una vez de las orejas, ha sido preciso que se pronunciara en dos ocasiones. La segunda ha sido más dolorosa, si cabe, pues la Gran Sala contó con la unanimidad de 17 jueces, en relación a la violación del derecho a la libertad; y con la mayoría de 15 magistrados (frente a 2), que determinaron que se había vulnerado el derecho a la seguridad jurídica (es decir, se había actuado con arbitrariedad).

Evidentemente, los casos pendientes de resolver en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional, parece que no traerán problemas: se resolverán conforme al dictado del TEDH.

La dificultad estriba en los asuntos que aún no hayan sido reclamados. Éstos serán resueltos uno a uno, a goteo; quien no reclame, permanecerá en prisión. Cada caso será estudiado al milímetro y con la mayor o menor prontitud que requiera cada uno. Parece que ese ha sido el camino optado por el Estado, conocedor de sus propios incumplimientos y sabedor de la vulneración del derecho a la libertad durante los últimos siete años. Sin embargo, no olvidemos, el Estado no sólo viene representado por el Gobierno, sino por el Poder Judicial.

Hay otros casos, muy peliagudos, por cuanto han sido desestimados por el Tribunal Constitucional y están pendientes de llegar al TEDH. El Estado debería impedirlo, acordando su inmediata libertad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el catalejo desde el que nos mira Europa; esta opción fue admitida voluntariamente por el Estado Español cuando decidió firmar su adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ahora es una imposición. No defraudemos.

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Comentarios
  1. Pregunto: ¿No es aplicable la «doctrina Parot» a quienes se juzgue después de su aprobación?. Si no lo es ¿Por qué no?.

  2. Es urgente reformar el código penal para que absolutamente todos los tipos de terrorismo sean tratados por igual. También sería conveniente que la ciudadanía rechazase la manipulación que la derecha ha venido realizando y realiza del terrorismo etarra. http://wp.me/p2v1L3-pB

  3. En España tiene que terminar lo políticamente correcto, si la ley no es justa, no es ley y no se puede aplicar algo que va contra la justicia, sea o no ley, legal o …lo que sea. Las formas tienen importancia pero no tanta. Los condenados están condenados, es decir son asesinos y violadores, pues a la cárcel, lo diga el tribunal que lo diga; SI NO, SE VA CONTRA NATURA.
    ZAPATERO ES UN CORRUPTO DEGENERADO Y EL PSOE TAMBIEN, algunos militantes, varios se libran, …pero pocos. EL PP DE RAJOY(DESPUES DEL 2004) SE EMPIEZA A PARECER AL PSOE, ES DECIR, YA NO SE DISTINGUE. SUS MUERTOS NO LE IMPORTAN. ESPAÑA HAY QUE LIMPIARLA DE MIERDA Y CORRUPCION, O REVOLUCION YA,CON O SIN SANGRE. TENEMOS QUE TENER DEMOCRACIA, ESTADO DE DERECHO, SEPARACION DE PODERES, DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS, LIBERTAD DE ELEGIR EN LAS ELECCIONES Y NO QUE ELIJAN POR NOSOTROS LOS CAPOS DE LOS PARTIDOS

  4. En 2004 parte de mis impuestos fueron a pagar indemnizaciones a una veintena de torturados. Gracias Garzón. La justicia en el Reino de España brilla por su ausencia. Suerte que vivo en la República de Alemania.

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