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El Supremo y la Comisión de la Verdad sobre el franquismo
El Tribunal Supremo cerró la vía judicial para investigar los crímenes de la dictadura pero paradójicamente atribuyó al Estado la competencia de hacerlo.
El principio de la jurisdicción universal es sencillo: está basado en una noción básica de solidaridad humana. Si un Estado no es capaz de investigar graves crímenes ocurridos en su territorio —o si su poder judicial no está dispuesto a investigarlos— entonces otro sistema judicial tiene el deber de hacerlo, en nombre de la humanidad. En este sentido, lo que autoriza a la juez argentina María Servini de Cubría a instruir el caso de los crímenes del franquismo es el rechazo del Tribunal Supremo español, el año pasado, de la causa iniciada en 2008 por Baltasar Garzón de parte de las víctimas de los mismos.
Casi dos años después, vale la pena volver a esa sentencia del Supremo, que —no lo olvidemos— cerró uno de los episodios más vergonzosos de la historia judicial de la democracia española, aunque —¡ojo!— acabó por exonerar a Garzón de la prevaricación por la que le había imputado una acusación popular pintoresca y castizamente derechista (Manos Limpias, Falange).
La verdad es que la sentencia del Supremo no se ha leído con la atención debida. Quizá fue porque se publicó muy poco después de que el mismo Tribunal decidiera echar a Garzón de la carrera judicial por su supuesto uso ilegítimo de escuchas en la investigación del caso Gürtel. Por fortuna, las 63 páginas de la sentencia no. 101/2012, redactadas por los miembros de la Sala de lo Penal, están disponibles en internet. Recomiendo su lectura.
Y es que son fascinantes. Lo digo con toda seriedad: es una auténtica mina de curiosidades. El texto no cabe en sí de contradicciones. Lo primero que se nota es que es una buena chapuza burocrática. A pesar de la anacrónica formalidad de la escenografía judicial —las negras togas, el terciopelo de la retórica y los tronos— el texto mecanografiado está repleto de errores ortográficos y gramaticales (es como si la Justicia se hubiera puesto la peluca pero anduviera con la bragueta abierta.) La prisa también se nota en los argumentos, que parecen improvisados, inventados para la ocasión. Repasemos los puntos centrales.
Las víctimas y sus familiares —argüía el Tribunal— ciertamente tienen el derecho a saber qué ocurrió. Sin embargo, consideraba que el sistema de justicia criminal no es la vía apropiada para satisfacer ese derecho. “El derecho a conocer la verdad histórica”, escribían los jueces “no forma parte del proceso penal”. Y es que, según los jueces, hay varios tipos de verdad y no procede, bajo ningún concepto, “mezclar la verdad histórica con la forense”.
Según la sentencia, los jueces y los historiadores no trabajan de la misma manera y su trabajo tiene objetivos muy diferentes: “El método de investigación judicial no es el propio del historiador. … [S]i son patentes las diferencias entre memoria e historia, también lo son las que existen entre ésta y las resultantes de una indagación judicial realizada con una finalidad distinta de la que persigue el historiador”. El mensaje no puede ser más contundente: Zapatero, a tus zapatos.
Podemos discutir si la diferencia entre memoria e historia es tan clara como la presentan los jueces. Tampoco me consta que lo sea la diferencia entre verdad forense y verdad histórica. Pero lo interesante del caso es que, a continuación, los propios jueces proceden a violar su propia regla: lo que presentan como argumento central para rechazar el auto de Garzón es una interpretación histórica. Para ser precisos, es una interpretación histórica muy determinada de uno de los episodios más debatidos entre los miembros del gremio: nada menos que la Transición democrática.
En su sentencia, los jueces dan por sentado tres puntos altamente debatibles: que el modo en que se realizó la transición a la democracia expresó la voluntad del pueblo español, en un contexto de equilibrio e igualdad entre fuerzas políticas, y que así se pudo evitar un estallido de violencia. “[L]a denominada ‘transición’ española”, sentencian, “exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas”. “La idea fundamental de la ‘transición’, tan alabada nacional e internacionalmente”, prosiguen, “fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico. … [L]a Ley de Amnistía … constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que éste suponía. Conseguir una ‘transición’ pacífica no era tarea fácil y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los diversos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento.»
Lo que importa no es tanto que esta lectura de la transición esté bajo disputa. Lo que importa es que, según los propios jueces, no les toca a ellos establecer la verdad histórica sino a los historiadores. Ni que decir tiene que, como estudiantes de Historia, los jueces sacarían un suspenso: hablan ex cátedra, no hay ninguna nota a pie de página y no les vendría de más una lección de estilo.
Y sin embargo, la sentencia encierra una sorpresa. “La búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria”, admiten los jueces. Y agregan, con poca gracia estilística pero suficiente claridad, que es una pretensión que “Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores” (la cursiva es mía). En otras palabras, el Tribunal Supremo español reconoce la obligación del Estado de satisfacer el derecho a la verdad de sus ciudadanos. ¿Qué otro método tiene el Estado para cumplir con esa obligación que crear una Comisión de la Verdad?
*Sebastiaan Faber es catedrático de Estudios Hispánicos en Oberlin College (Ohio, EEUU).
P.D.
Vero, rectifico.
El ejército de ahora si que está al servicio del sistema capitalista internacional, no al servicio del pueblo para defendernos de ese sistema.
En aquella guerra civil, en realidad de clases, creo que la mayoría del ejército permaneció leal a la República, pero los sublebados lo hicieron en nombre de los poderes económicos y caciquiles de la época.
No quería ser injusta con el ejército leal a la República. Todos mis respetos y gratitud para él.
Vero: Los del lado vencedor, que casi siempre es el que tiene menos escrúpulos y más medios para vencer y que luego escribe la historia a su favor, no quiere que se cambie el guión que ellos han escrito de aquel
golpe de estado, guerra y dictadura posteriores.
Con la cultura y justicia social que trajo la República el pueblo empezaba a desperezarse, empezaba a culturizarse, y el caciquismo, y los ricos de entonces, tuvieron miedo de que el «populacho» les despojara de sus privilegios. Aquello fué una lucha de clases, ni más ni menos.
Los ricos contaban con el ejército, siempre a su servicio, y con la iglesia de este país, que contrariamente a aquel Jesús que dicen representar, siempre se alinea con los pudientes.
Qué puedes esperar de la justicia española, si aún predomina dentro de ella la misma especie franquista, lo mismo que en política y en casi todos los poderes del Estado.
Estos días creo que canonizan en Tarragona a unos cuantos mártires de la Guerra, de su bando, claro. Los que murieron en defensa de la legalidad,de la libertad y de los derechos del pueblo tratan por todos los medios que sigan, como perros apestados, en cunetas y descampados para no «reabrir heridas».
En realidad es para dejar bien enterrada la Memoria de aquellas décadas, para que la historia siga como ellos la han contado.
España, único país que no ha condenado el fascismo, va camino de encadenar dos momentos fascistas en su historia separados por unas décadas de presunta democracia. La extrema derecha, instalada en el partido del gobierno, soma la pata peligrosamente. http://wp.me/p2v1L3-pk
He empezao a leer la sentencia del Supremo a Garzón hasta que he llegao a donde define el regimen anterior como «autoritario». Ahí he dejao de leer. No me hace falta más.
El único argumento razonable que se haya en la sentencia es que los crímenes de la dictadura franquista no pueden ser juzgados porque hay una ley anterior, Ley de Amnistía (1977), que en artículo segundo exime de cualquier responsabilidad penal a las autoridades, funcionarios y agentes del orden público por los delitos cometidos contra la ciudadanía. Yo no entiendo cómo se pudo aprobar dicha Ley, que equipara a ojetores de consciencia, homosexuales, etc. con sus torturadores.
Increíble lo que pueden llegar a inventarse para no investigar estos crímenes que son eso, DELITOS, no vamos a posicionarnos de un lado, ni a hacer un análisis político, sino a averiguar qué pasó y sus culpables, que los hay, por supuesto. Las conclusiones que las saque cada uno, pero los jueces que no eludan su responsabilidad y su trabajo.