Sociedad
Seis años de cárcel por subir enlaces a material con derechos de autor
La reforma del Código Penal que aprobará hoy el Gobierno introduce la prisión permanente revisable, tímidas mejoras en la lucha contra la corrupción y sube la edad mínima de consentimiento sexual a los 16 años
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el borrador de la reforma del Código Penal, que endurece las penas por subir enlaces a contenidos protegidos por la propiedad intelectual hasta los seis años de prisión, delimita de forma más clara algunos delitos relacionados con la corrupción, e instaura la prisión permanente revisable para casos de terrorismo y asesinatos de especial gravedad.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, plantea cambios en la legislación para sancionar con más dureza los enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor. Así quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual podrá ser condenado con hasta seis años de prisión. Además, el juez podrá ordenar la retirada e incluso el bloqueo del portal.
La reforma del Código Penal incluye aspectos de calado como la introducción de la prisión permanente revisable, que el Consejo de Estado ha considerado constitucional al entender que no renuncia a la inserción del reo. Esta pena se podría aplicar a asesinatos de especial gravedad como por ejemplo los cometidos contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, aquellos cometidos tras un delito contra la libertad sexual, asesinatos en serie, crímenes de lesa humanidad, o aquellos perpetuados en el seno de una organización criminal.
También se incluiría bajo esta tipificación en caso de homicidio del Rey o su heredero, así como jefes de Estado extranjeros. La legislación preverá que tras el cumplimiento íntegro de una “parte relevante” de la condena, el preso podría obtener la libertad condicional si acredita su reinserción.
Reformas laxas contra la corrupción
Acerca de los delitos relacionados con la corrupción, la reforma impulsada por Gallardón no tipifica la financiación ilegal de partidos. Los cambios en el texto se restringen a delimitar de forma más clara tipos como la malversación, la administración desleal o la insolvencia, con el objetivo de facilitar una mayor aplicación.
Por ejemplo, tras la reforma se podrá sancionar un delito de soborno sin necesidad de vincularlo al acto realizado después por el funcionario. También se castiga esconder bienes durante un embargo.
Mayor pena para los pirómanos
Los cambios en el Código Penal también supondrán la subida de la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años, con el objetivo de adecuarse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y las recomendaciones de las Naciones Unidas. España tenía una de las edades más bajas en comparación con el resto de países europeos, en los que la media de edad de consentimiento sexual se sitúa entre los 15 y los 16 años.
El redactado de la ley endurecerá en un año las penas para los autores de incendios forestales especialmente graves, hasta los seis años de prisión. La producción de materiales que inciten al odio o la violencia contra las minorías, así como la apología o “trivialización grave” del genocidio también será sancionada.
En fin, a excepción del cambio en la ley de consentimiento sexual
(que es positivo pero)que quedara en agua de borrajas, ya que si quieren irse al colchón se irán con 13 o 20 o 99, el resto es lamentable…http://unblogdeopinionmas.blogspot.com.es/