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La PAH pide al PSOE que no se “apropie” del recurso contra la ley antidesahucios
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca, que pide a los partidos que simplemente presten su firma, entregará el recurso a lo largo de la próxima semana.
En una rueda de prensa abarrotada de periodistas frente al Tribunal Constitucional, los representantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) Ada Colau y Rafael Mayoral han explicado en qué consiste el recurso de anticonstitucionalidad contra la «ley antidesahucios» aprobada el pasado mayo.
«Ya anunciamos que sería una ley inútil, que excluye a la mayoría de los afectados«, ha declarado Colau, que ha recordado que la plataforma nunca ha considerado «legítimo» dicho texto.
La PAH envió ayer el documento con el recurso de manera individualizada a todos los diputados y senadores, además de a la Defensora del Pueblo, con un «manual de instrucciones» adjunto, en el que pedían que los partidos políticos se limitasen a prestar sus firmas, no presentarla como suya.
Algunos grupos ya se han pronunciado a favor de este aval, como es el caso de Izquierda Plural. Sin embargo, la plataforma ha lamentado la actitud del PSOE, que ha optado por «apropiarse» del recurso.
«La ley orgánica del Tribunal Constitucional es excesivamente restrictiva, por eso los recursos de este tipo no los puede articular la sociedad civil y necesitan el aval de 50 diputados o senadores», ha explicado Mayoral, asesor jurídico de la plataforma.
Esta «democracia de baja intensidad» obliga a contar con esas firmas para que el recurso sea aceptado. «Por eso queremos simplemente que avalen el texto, no que se lo apropien», ha remarcado Colau.
La representan de la PAH ha indicado a este respecto que es el equipo jurídico que ha elaborado el texto el que tiene que llevar el proceso de este recurso. «Nos parece destacable que ningún partido haya planteado esta opción antes y tenga que ser de nuevo la sociedad civil», ha remarcado.
Los seis puntos anticonstitucionales de la ley
Mayoral ha explicado los seis puntos en los que se apoya el recurso anticonstitucional de la PAH contra la «ley antidesahucios»:
1- No tiene en cuenta la inviolabilidad del domicilio y tutela judicial efectiva. Se recurre el artículo 1 de la «ley antidesahucios» por vulneración del artículo 18 de la Constitución, que establece que el domicilio es «inviolable» y que «ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
2- Se produce discriminación por razón de edad y vulneración de deberes de protección del menor. Según la PAH, la ley vulnera los artículos 14, 15, 10 de la Constitución Española y el 39 y 47 de la Convención de los Derechos del Niño.
3- No contempla la creación de un Fondo Social de Viviendas. En este sentido se produce, apunta la PAH, la vulneración del artículo 47 de la Constitución, que establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» y obliga a la intervención de los poderes públicos para hacer efectivo este derecho. También vulnera varios artículos de la Constitución en relación con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Convenio de Derechos del Niño (CDN).
4- Permite la violación de la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa en relación con las garantías procesales ofrecidas a los consumidores frente a los profesionales que se concreta en el ordenamiento jurídico de UE con la Directiva 93/13/CEE. También en relación al Convenio europeo de derechos humanos y al Pacto internacional de derechos civiles y políticos, que tutelan el derecho a un procedimiento con todas las garantías. En este sentido, se produce la inconstitucionalidad de la Disposición transitoria 1ª y 2ª por vulneración del 9, 10, 24 y 96 de la Constitución.
5- Protege la violación del principio de igualdad de armas procesales entre entidades bancarias y familias hipotecadas, así como de acceso a los recursos establecidos por ley. Se produce, por tanto, inconstitucionalidad respecto al artículo 14 de la Constitución -«Los españoles son iguales ante la ley […]- en relación con el artículo 24.1 -«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión»-.
6- Mantiene las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales, no controladas por jueces. En este sentido, se produce la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 1/2012, en su apartado 3, por el que se modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, así como referencias e incisos en la Ley al procedimiento de ejecución o venta extrajudicial. De este modo, existe una vulneración de los artículos 14, 24, 51.1 y 117.3 de la Constitución.