Sociedad

“La ley de costas prima lo económico, no la protección del litoral”

La letrada asegura que la reforma de la Ley de Costas puede ser inconstitucional y asegura que no será la definitiva

Su título incluye la frase «protección del litoral», pero la nueva Ley de Costas aprobada el 9 de mayo por el Partido Popular está siendo acusada por la oposición y los grupos ecologistas de ser de facto una amnistía al ladrillo. Y no son los únicos. También es la opinión de Yolanda Guerra, «experta en derecho ambiental y gestión urbana y letrada» del bufete Cuatrecasas Gonçalves Pereira, conjunto de abogados que Greenpeace señala como posibles redactores de la Ley. Ella, en una entrevista a La Marea, lo desmiente tajantemente.

Yolanda Guerra participó, 20 días después de la aprobación de la reforma de la ley en el Congreso de los Diputados, en unas jornadas dirigidas a especialistas tituladas La nueva Ley de Costas y las oportunidades que ofrece.

¿Qué oportunidades ofrece la nueva ley?

En primer lugar, una seguridad jurídica a los propietarios que estaban en zonas que ,con la aplicación de la ley del 88, habían pasado a ser zonas de dominio público [propiedad del Estado]. Lo que hace la ley es prever que estos propietarios vuelvan a tener su propiedad que se había convertido en una concesión administrativa por 30 años que finalizaba en el 2018, previa compensación económica.

También supone que todas estas propiedades vuelvan al cauce jurídico y al tráfico inmobiliario, es decir, ahora va a haber compra-ventas, cesiones, transmisiones… Hablamos de miles de personas beneficiadas con esta norma. Esta es una ley que prima puramente lo económico, no de protección del litoral. Prima la seguridad jurídica de los afectados por la anterior ley de costas.

Es una ley que únicamente reforma la anterior…

Sï, lo que hace la ley es establecer tres parámetros claros: que algunas zonas pasen a formar parte de la propiedad privada, establece la prórroga de las concesiones administrativas y posibilita la transmisión inter vivos, que antes no se permitía. La nueva ley introduce una serie de cambios, pero para el resto va a regir la del 88. De hecho, todas las infracciones y conductas contrarias a la preservación de costas van a estar reguladas por la anterior ley.

Pero, ¿se han legalizado viviendas o industrias en situación irregular?

Lo que se ha pretendido con la ley, por lo menos es la interpretación que hacemos nosotros, no es regularizar situaciones ilegales. Se quieren hacer nuevos deslindes [proceso por el que se decide qué terreno es público y cuál privado] por entender que el mar ha ganado terreno a la tierra. Es el caso, por ejemplo, de Empuriabrava, donde los terrenos no eran propiedades privadas, sino dominio público.

¿Está justificada, entonces, que sea una de las trece zonas amnistiadas?

En el caso de Empuriabrava yo creo que sí. En mi modesta opinión, creo que era lógica su excepción, y más si se tiene en cuenta que se construyeron canales en vez de viales que con la ley del 1988 quedaban dentro de dominio público. Los propietarios pasaron de tener un título de propiedad a una concesión de uso a 30 años. Hay temas muy justificables, pero hay otros que no lo son tanto.

Hay algunas zonas, como Sitges, que se han quedado fuera de la lista de zonas amnistiadas, ¿por qué?

No hay unos criterios exactos.

Con la reducción de la zona de protección de 100 a 20 metros desde el nivel del mar, ¿se abre la puerta a que se construya de nuevo en la costa?

La ley prevé que cuando hay núcleos de población que cuenten con determinados servicios, los propios ayuntamientos pueden tramitar los planeamientos pertinentes para colocarlos en suelo urbano, pero no creo que se construya nada nuevo.

¿Pero de quién es la última palabra: del Estado o de los ayuntamientos?

Todo lo que queda desafectado de suelo público es una competencia estatal. Lo que no se modifica son las zonas de servidumbre [zona de protección] que seguirán en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. La ley no toca las zonas de servidumbre, no impide que pueda legislarse a nivel autonómico para ampliar esas zonas.

Pero la zona de servidumbre sí que se reduce…

No, sigue siendo la misma. Sólo varía que en las zonas urbanas pasa a ser de 20 metros y lo que queda fuera, ahí se corre la línea de servidumbre, se mide de la parte interior de la ribera del mar.

Usted es experta en medio ambiente y legislación, ¿cree que esta ley puede tener algún punto de inconstitucionalidad?

Puede tenerlo en algún punto, porque puede entenderse que por una parte, en algunas zonas o en algunos extremos, se vulnera la normativa medioambiental. Realmente el título de la ley es muy amplio, pero un análisis de la ley no te llega a determinar que haya un uso sostenible ni una protección del litoral. Yo creo que esto está muy olvidado en la ley. No lo he analizado en profundidad pero podría insistir alguna incidencia por razones de consideración competencial.

En el informe Auken (2009), la eurodiputada danesa autora del mismo denuncia que uno de los principales problemas de la Ley de Costas del 88 fue la mala aplicación por parte de las diferentes administraciones….

La primera problemática es que las delimitaciones de la costa se han hecho de forma muy tardía, cuando la costa ya estaba ocupada por bloques de viviendas y licencias en curso, esto ha creado una auténtica disfunción. El segundo problema es que las comunidades autónomas, como los ciudadanos que nos hemos visto obcecados por la burbuja inmobiliaria, han preferido la edificación masiva de la costa en lugar de la protección, menos salvadas excepciones. Y en tercer lugar, estaba en manos de las comunidades autónomas, que venían de los años 70 con unas densidades de construcción brutales, que debían haber minimizado el impacto ambiental o exigir el respeto a las zonas de servidumbre. Lo que ha sucedido en la Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha sido alucinante. Aunque también en Cantabria, Andalucía, Murcia… Y por último está el tema de los ayuntamientos… Todos hemos sido culpables.

¿Es una ley sencilla?

No, y hay muchos elementos que quedan abiertos a que se establezcan por vía reglamentaria. Hay muchas cosas que quedan en la nebulosa y va a dar juego y oportunidades a los abogados.

¿Cuándo tendremos el reglamento?

En seis meses desde la entrada en vigor de la ley. El estado tendrá que hacer un texto refundido entre lo que está vigente del año 88 y lo del 2013.

¿Es la ley definitiva?

No, ni mucho menos. Yo creo que es una ley transitoria y coyuntural, en el sentido de solventar una problemática social y económica. Pero desde luego no es una ley de protección de costas, en mi opinión no lo es.

¿Tiene constancia de que en el proceso de elaboración ha habido asesoramiento externo?

No tengo constancia de esto. Desde luego nosotros no hemos participado. Eso sí se lo puedo confirmar.

 

[¿Quieres saber más sobre la polémica Ley de Costas? Descúbrelo aquí]

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