Opinión

¿Quién se atreve a insultar al rey?

España incumple la legislación europea en materia de Derechos Humanos por incorporar como delito la injuria realizada a sus instituciones y funcionarios, argumenta la autora.

El rey Juan Carlos I, en una imagen de archivo. CASA REAL

Recientemente hemos sabido que el coronel retirado Amadeo Martínez Inglés ha sido condenado por haber comentido un delito de injurias graves al Rey y, precisamente, dicha condena ha sido confirmada por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por mayoría de sus magistrados.

Sólo cuatro magistrados se mostraron en contra de dicha sentencia, parecer que incluyeron en un voto particular. No es un dato menor que en este grupo disidente se encuentre el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska.

Las manifestaciones vertidas mediante publicidad por el coronel retirado se contextualizan en una crítica al monarca porque su yerno esté implicado en el denominado Caso Nóos, que investiga el juez José Castro en Palma de Mallorca.

Al hilo de esta crítica, vierte expresiones como “putero, borracho, cabrón, ninfómana…”, que según la sentencia han ido dirigidas a la persona del rey y, según el voto particular de cuatro magistrados, se referían a la dinastía de los Borbón, “en el ámbito de la valoración histórica”, no contra su persona.

Entre ambas posturas judiciales no hay término medio: la mayoría entiende que se ha cometido delito; la minoría de cuatro magistrados sostiene que hay que absolver porque se trata de una crítica, una opinión, en el marco de un Estado democrático, en cuyas reglas del juego se incluye la más feroz crítica a sus instituciones.

El voto particular cita la sentencia de 8 de marzo de 2.011 dictada por el Tribunal de Derechos Humanos (TEDH), en el caso de Arnaldo Otegi. En esta sentencia, el Tribunal Europeo entendió que España había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del señor Otegi, al condenarle a un año de prisión por llamar al rey públicamente “responsable de los torturadores” como “como jefe máximo del Ejército español”. El reino de España fue condenado al pago de una indemnización de 20.000 euros en concepto de daño moral y 3.000 euros por las costas causadas a Otegi.

Asimismo, el TEDH considera que el delito de injurias graves al rey no tiene cabida en Europa, por cuanto la reputación del jefe de Estado debiera estar  protegida de la misma forma que la de un ciudadano común. Este Tribunal, además, rechaza que se penalicen las críticas o insultos a las instituciones o funcionarios públicos, pues éstos, precisamente, han de estar expuestos a la objeción, aunque ésta sea provocadora, siempre en el marco de un estado democrático. Mucho menos admite el TEDH que se incluya pena de prisión por estos hechos. Así, incluye entre los países que incorporan a su legislación la pena de prisión por la “difamación pública” a sus instituciones, a Turquía y a Azerbayán, lo cual, en el seno de Europa es censurable.

Vemos, por tanto, que España incumple la legislación europea en materia de Derechos Humanos por incorporar como delito la injuria realizada a sus instituciones y funcionarios, por incluir la pena de prisión y por agravar el castigo penal cuando la injuria va dirigida a las instituciones y funcionarios públicos. Para evitarlo, cuatro jueces, en minoría, se han pronunciado en defensa del derecho a la libertad de expresión, que constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso.

Del mismo modo que últimamente las “recomendaciones” de la Unión Europea, en materia económica, son de obligado cumplimiento para España, las sentencias de la más alta instancia judicial de Europa debieran ser vinculantes, pues, aquí sí, España se juega su prestigio y autoridad. Nuestro país suscribió el Convenio Europeo de Derechos Humanos y asumió la responsabilidad de acatarlo.

Isabel Elbal Sánchez, abogada. @isaelbal

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Comentarios
  1. No es país de valientes, éste. Tengo entendido que los que había los fusilaron o tuvieron que tomar el camino del exilio.

  2. En estos casos la condena está relacionada por la condición o significación política del «ofendido», subordinando el Derecho al status del personaje. Si es el rey, condena segura. Si es, por poner un ejemplo, Pilar Manjón, ocurre lo contrario.

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