Opinión

La victoria pírrica de la infanta Cristina

"Asistimos, atónitos, a la creación de un concepto jurídico, para la ocasión (ad hoc), que consiste en “suspender” una imputación, no una cualquiera, sino la de la hija mediana de los Reyes de España", mantiene la autora.

Hemos sabido que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha “suspendido” la imputación de la infanta Cristina, en el procedimiento instruido por el juez José Castro contra su marido y su ex socio Diego Torres.

Lo que en principio se anunció como la “desimputación” de la infanta Cristina, se desinfló rápidamente en cuanto supimos que el auto no era unánime y que existía un voto particular de uno de los tres magistrados que componen la Sala. A los pocos minutos supimos que el auto no “desimputa” a la infanta sino que “suspende” su imputación.

Finalmente, cuando uno se acaba de leer la decisión judicial, apoyada por dos de los tres magistrados de la Sección Segunda, aparece en su parte dispositiva que se “Estima en parte el recurso presentado por el Fiscal” y las demás partes recurrentes, la defensa de Iñaki Urdangarin, la defensa del secretario de las infantas, Carlos García Revenga, y la Abogacía del Estado.

De una atenta lectura del mencionado auto se concluye una idea muy clara: el caso no está, en modo alguno, cerrado ni resuelto para la infanta. Y si el juez Castro manifestó todas sus dudas acerca de la honorabilidad de la hija mediana del Rey, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca mantienen su condición de “investigada” por las cuestiones aún no resueltas acerca de su posible participación en los delitos de tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capital. Poca cosa.

La resolución de esta Sala desgrana una por una las alegaciones incluidas en los recursos de la Fiscalia y los demás recurrentes concluyendo que son infundadas: ni el juez Castro actuó de acusador, ni vulneró el principio de igualdad, ni se contradijo respecto al auto de sobreseimiento dictado hace un año, ni los correos electrónicos aportados por el imputado Diego Torres son falsos. Es más, se realiza una encendida defensa de la impecable y laboriosa investigación realizada por dicho juez.

La Sala, en un complicado y creativo ejercicio dialéctico, conviene en que, por ahora, de forma interina, no es oportuno mantener la imputación de la infanta Cristina, aunque sí debe “dejarse en suspenso” esta situación hasta que se obtengan más y mejores indicios contra ella.

Imputación suspendida

De esta forma, asistimos, atónitos, a la creación de un concepto jurídico, para la ocasión (ad hoc), que consiste en “suspender” una imputación, no una cualquiera, sino la de la hija mediana de los Reyes de España.

Nuestro Derecho Procesal no admite esta peculiar e innovadora figura jurídica, la “suspensión” de una imputación: se está o no se está imputado. Se imputa o se deja sin efecto la imputación, pero no se “suspende” dejando en vilo al justiciable. La acrobacia jurídica propiciada por los dos magistrados firmantes del auto consiste en dejar abierta la posibilidad de que presuntamente la infanta haya delinquido. La defensa de Diego Torres, el ex socio de Iñaki Urdangarin, tendrá un plazo para incorporar al procedimiento, todos aquellos correos electrónicos que tenga en su poder, para que el Juez Castro, tras su análisis, pueda imputarla de nuevo por el delito de tráfico de influencias.

Debería haber disuelto la sociedad Aizoon

Asimismo, respecto a los delitos de blanqueo de capital y contra la Hacienda Pública, por su participación como socia de la sociedad Aizoon, al 50% con su marido, la Sala deja clarísimo que si Doña Cristina de Borbón sabía antes de irse de la sociedad Nóos, que se estaban eludiendo obligaciones fiscales utilizando una empresa pantalla, Aizoon, debió haberlo impedido, disolviendo, como poco, dicha mercantil.

Y, continúa la resolución, ella debió saberlo, puesto que abandonó Nóos, en Marzo de 2006, por la repercusión pública que tuvo en el parlamento valenciano la actuación de su gobierno en las contrataciones ilegales llevadas a cabo con el yerno del Rey.

La decisión judicial, además, se muestra crítica con la Agencia Tributaria, al haber elaborado un informe sobre Aizoon, centrándose sólo en uno de los socios, Iñaki Urdangarin, y habiendo “orillado” (literal) lo concerniente a la otra socia, que participaba en un 50% de la sociedad.

Un nuevo informe de la Agencia Tributaria

Así, ordena a la Agencia Tributaria que realice un informe completo, lisa y llanamente, que incluya en su estudio a la infanta, que la investiguen. Además, advierte la Sala, este informe deberá realizarse antes de que prescriba el delito fiscal, es decir antes de junio o julio de este año.

Vemos cómo la cuadratura del círculo ha sido perfectamente articulada por los dos magistrados que “suspenden” la imputación de Doña Cristina de Borbón y Grecia: no debe ser sujeto de investigación penal (imputación) aunque sí debe ser investigada. Afortunadamente, el voto particular dictado por el magistrado Jiménez Vidal pone en orden las cosas: si ha de ser investigada, deberá ser imputada, con el fin de poder defenderse de los indicios de criminalidad que por ahora sí existen.

Además, le recuerda al Fiscal, gran defensor en este caso del principio de igualdad, que nunca antes había recurrido un auto de imputación como éste, lo cual, sí que se contradice con el tan manido principio constitucional.

Con todo, no queda más que dar nuestra más sincera enhorabuena al juez Castro, quien se ha visto reforzado y apoyado en su intachable labor de investigador de estos delitos de delincuencia económica organizada, contra personas que se sentían impunes y alejadas de la igualdad de todos ante la ley.

La autora es abogada del despachoBoye-Elbal y Asociados. @isaelbal

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Comentarios
  1. Muy bueno, didáctico y claro. Es de suponer que el abogado ya ha informado al papito de la infantita que la cosa no acaba aquí.

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