Sociedad

El revés al canon digital permite a los compradores recuperar 300 millones

El abogado Josep Jover ha redactado un documento tipo para reclamar el canon abonado al comprar impresoras, escáneres y fotocopiadoras

BARCELONA// Los profesionales, empresas y administraciones que entre el 2006 y el 2011 compraron una impresora multifunción, un escáner o una fotocopiadora, tuvieron que abonar entre 12 y 112 euros, dependiendo del modelo y del peso, en concepto de canon digital. La sentencia del Tribunal Supremo conocida la semana pasada, que confirma la anulación del canon que dictó la Audiencia Nacional en marzo de 2011, permite que se pueda solicitar la devolución de las cantidades abonadas por este concepto que, según los cálculos del abogado Josep Jover, suman cerca de 300 millones de euros.

A partir del trabajo realizado por Víctor Domingo al frente de la Asociación de Internautas, y la labor de la Asociación Española de Usuarios de Internet, que permitieron alcanzar la supresión del canon, el letrado ha redactado un documento tipo para que todos los afectados puedan reclamar en los juzgados la devolución de los importes abonados al adquirir las máquinas multifunción. Las demandas constituyen una “reclamación por enriquecimiento injusto” contra Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), las dos entidades de gestión que se encargaron de recaudar el canon. CEDRO no ha querido entrar a valorar la sentencia del Supremo ni las consecuencias que de esta se puedan derivar, y VEGAP no se ha pronunciado.

El Supremo rechazó resolver el recurso interpuesto por varias entidades de gestión, entre las que se encuentran CEDRO y VEGAP, así como la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE) y Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), entre otras. El alto tribunal confirmó así la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que en 2011 anuló la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo.

Según Jover, el recurso de las entidades de gestión respondió a una estrategia “para que la gente se olvidase de reclamar el canon”, y tenía como objetivo acortar los plazos en los que prescribe la reclamación de las devoluciones, fijado en cinco años. Y es que hasta que el Supremo ha confirmado la nulidad, se han consumido cerca de dos años de los cinco de margen. “Lo que tendría que haber hecho el Estado es decir a las entidades de gestión que habían estado cobrando el canon indebidamente y reclamar que lo devolviesen, pero han escondido la cabeza debajo del ala”, denuncia.

La lógica que seguían las entidades de gestión para reclamar el pago del canon en impresoras y fotocopiadoras es que el consumidor que adquiere una máquina puede copiar con ella material protegido por derechos de autor. Bajo este argumento, incluso esgrimido por las entidades en litigios judiciales en el Tribunal de la Unión Europea, se aplicó indiscriminadamente el gravamen. Ahora, además de las empresas y administraciones que pueden justificar un uso profesional de los aparatos, los particulares también podrán reclamar la devolución del canon mediante factura siempre que acrediten que no han usado los aparatos para copiar material protegido.

La sentencia del Supremo también abre la puerta a reclamar la devolución del canon asociado a los CD’s vírgenes y otros dispositivos de grabación. Por cuestión “de tiempo”, Jover ha preferido centrarse en el caso de las máquinas multifunción, teniendo en cuenta además que afecta a un ámbito más reducido y a un número menor de consumidores.

Los consumidores españoles, penalizados

En Europa existen diversos modelos para regular el cobro de canon asociado a las máquinas multifunción, y el que se aplicó en España hasta que el Gobierno del Partido Popular fijó la suspensión en diciembre de 2011 es sin duda el más perjudicial para los consumidores.

En los países nórdicos, como Noruega y Suecia, el producto va grabado con un canon y la empresa que lo adquiere recupera esa cantidad presentando la factura. En países del Este, el canon abonado se descuenta del impuesto de sociedades. En otros países del sur, ha funcionado un sistema parecido al español. Sin embargo, en Portugal el canon es diez veces más barato y, en Italia, funciona un sistema mixto de devolución. En el otro extremo se sitúa el modelo anglosajón, que no tiene canon.

 

ÁREA DE DESCARGAS: FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

 

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