Opinión

Dedicado a Cospedal: Sobre cuotas y acciones positivas

El objetivo de estas medidas es eliminar barreras y facilitar la participación de las mujeres.

Explica el poeta irlandés Robert Graves, que en el Olimpo había doce divinidades: seis diosas y seis dioses, que representaban los Estados de la Confederación griega de entonces. Cuando Zeus se hizo con el título de “padre de los dioses y los humanos” y Apolo como dios-sol representante del mundo patriarcal que se estaba construyendo a gran velocidad, cambiaron las cosas. Una diosa, Vesta, fue sustituida por un nuevo dios, Dionisos. Éste había nacido directamente del muslo de Zeus, quien previamente había fulminado a su madre. Y a partir de entonces, la relación entre los sexos fue de cinco a siete. No se llamaba paridad, pero el equilibrio acababa de desaparecer para unos cuantos milenios.

Lo cierto es que desde entonces, en el entorno divino las cosas fueron realmente mal y en el terrenal –especialmente en el largo camino hacia la igualdad-, ha habido que saltar más obstáculos de los previstos. Así fue que hubo que inventarse estrategias e instrumentos como las acciones positivas y las cuotas, por ejemplo.

Las acciones positivas desarrollan el principio de igualdad y la igualdad está en su fundamento. La acción positiva consiste en establecer medidas temporales que corrijan las situaciones desequilibradas como consecuencia de prácticas o sistemas sociales discriminatorios, como explica Raquel Osborne. El objetivo de estas medidas es eliminar barreras y facilitar la participación de las mujeres. La base filosófica es sencilla: tratar de manera desigual lo que es desigual para conseguir un equilibrio. Se trata de lograr que todo el mundo parta de la misma línea de salida, luego, cada cual que llegue hasta donde le permitan sus posibilidades. Las medidas de acción positiva nacieron en Estados Unidos en los años sesenta pensadas para minorías o los colectivos sociales excluidos.

Las acciones positivas se pueden aplicar a cualquier ámbito de la vida pero su campo de actuación se ha centrado prioritariamente en tres grandes áreas: laboral, educativa y participación política. En Europa y América Latina, el término quedó fijado para combatir las discriminaciones contra las mujeres. Así, según la definición del Comité para la igualdad entre hombres y mujeres del Consejo de Europa, por acción positiva se entiende “una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de unas medidas temporales que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales”. Por lo tanto, una acción positiva tiende a corregir las desigualdades de hecho y, como se refleja en el decreto-ley que las aprobó en Estados Unidos en los años sesenta, “lejos de comprometer el principio de la igualdad, constituye una parte esencial del programa para llevar a cabo este principio”.

En España, las medidas de acción positiva están amparadas constitucionalmente. El Artículo 9.2 de la Constitución contempla explícitamente que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. También el Estatuto de los trabajadores en su artículo 17.1 estipula el desarrollo de medidas de acción positiva: “El Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores desempleados que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo”. Se trata, tal como señala el Consejo de la Unión Europea (Recomendación 84/635), de la promoción de acciones positivas a favor de las mujeres debido a que “las normas jurídicas existentes sobre la igualdad de trato son insuficientes para eliminar toda forma de desigualdad de hecho si paralelamente no se emprenden acciones por parte de los Gobiernos y de los interlocutores sociales y otros organismos competentes, tendentes a compensar los efectos perjudiciales que resultan para las mujeres de actitudes, comportamientos y estructuras de la sociedad”.

En el ámbito de la política, la filosofía de las acciones positivas dio paso a los sistemas de cuotas. Se trataba de una nueva herramienta dentro de los partidos políticos y las listas electorales. Fue el PSC quien primero introdujo las cuotas en el Estado español. Era el año 1982 y las mujeres consiguieron un modesto 12%. El porcentaje era mínimo, pero el éxito enorme puesto que iniciaron un camino que ha llevado a la paridad.

El PP no sólo votó en contra de la propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para que las listas contuvieran una proporción del 40% y 60% de miembros de uno y otro sexo, así como de las leyes aprobadas en Baleares y Castilla-La Mancha para imponer listas paritarias en cremallera –alternando mujeres y hombres-, para las elecciones autonómicas; además, presentó recurso de inconstitucionalidad contra ambas. La excusa utilizada para frenar estas iniciativas legales: al poder deben acceder los o las mejores, sin distinción de sexo. Y realmente, tenían razón. Se trata exactamente de eso, y es lo que pretenden las acciones positivas y las cuotas: que accedan los y las mejores evitando que el criterio de selección sea pertenecer al sexo masculino.

Quizá quien mejor lo explicó fue Emilia Pardo Bazán, cuando pretendía entrar en la Real Academia Española: “Que se le otorgue al mérito lo que es sólo del mérito y no del sexo”. La respuesta que la Academia dio a Pardo Bazán fue escueta y clara: “Nada de mujeres. Son las normas”. Y así, sin cuotas ni nada, la Academia sólo tardó 300 años, hasta 1981, en encontrar a una mujer digna de pertenecer a ese selecto club absolutamente neutro e imparcial que solo se guía por el mérito y la capacidad.

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