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Un repaso al proyecto de ley de Amnistía de Venezuela

"El ejercicio de imaginar algo parecido en España con los delitos cometidos en acciones de protesta y movilización contra el gobierno es pura alucinación", escribe el autor

El Parlamento de Venezuela, controlado por la oposición tras las últimas elecciones, aprobó el pasado 16 de febrero en primer debate un proyecto de Ley de Amnistía presentado como una norma necesaria para liberar a los opositores presos e iniciar un proceso de reconciliación nacional. Desde fuera de Venezuela, los sectores que repudian el proceso bolivariano han aplaudido y apoyado la ley. Sin ir más lejos, el presidente español en funciones, Mariano Rajoy, en pleno debate público sobre los acuerdos para un nuevo gobierno, consideraba que el tema prioritario para escribir en el diario El País era Venezuela, y afirmaba textualmente: “Como todo demócrata, espero que salga adelante la Ley de Amnistía que está impulsando la valiente Asamblea Nacional de Venezuela, a la que apoyo sin reservas”.

Vale la pena analizar ese proyecto de amnistía que, según sus primeras líneas, dice que se inspira en “su Santidad el Papa Francisco”. Sus defensores lo presentan como una ley destinada a “sentar las bases para la reconciliación”. De ahí que tenga como objetivo “poner fin a la persecución y al castigo penal respecto de determinados delitos, con la finalidad de cerrar heridas políticas o sociales que dificultan la convivencia y de crear condiciones propicias para la participación de todos los sectores en los asuntos públicos”. Hasta aquí nada que objetar. Como es lógico se detallan los hechos punibles, y especifica que serán amnistiados “todos los cometidos desde el 1 de enero de 1999 y hasta la entrada en vigor de la Ley”. Es decir, durante el periodo de gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro, lo cual no deja de ser curioso puesto que se establecen qué “delitos”, según la nueva Asamblea, dejan de serlo por haberse cometido mientras durante un gobierno bolivariano. Pero lo necesario e interesante es ver cuáles son esas actuaciones que ahora dejarán de ser perseguidas y penadas.

El articulado muestra que el objetivo no es otro que amnistiar cualquier hecho delictivo que se hubiese cometido siempre que fuese con el objetivo de derrocar al gobierno: “Cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política”, incluso si han “estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas”. Y precisa, entre otros, delitos tipificados en el Código Penal venezolano como la “instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito”, la “instigación a delinquir”, el delito de lesiones siempre que no sean graves o gravísimas, la “violencia o resistencia a la autoridad”, el delito de “causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas”, la “obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos”, los “daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación”, la “destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública”, los “daños a la propiedad”, la “asociación para delinquir”, la “importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios”, “el uso de menores en la comisión de delitos”, el “incendio y otros delitos de peligro común”, “posesión y porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido”, los “daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional”.

El proyecto de ley establece que todas las personas que hayan cometidos esos delitos dejan de ser sancionados y penados en la medida en que se cometieran persiguiendo “una finalidad política o un móvil político” mediante “protestas, manifestaciones, o reuniones en lugares públicos o privados”. O que se hayan cometido en acciones dirigidas “a reclamar contra alguna medida adoptada por el gobierno nacional u otras autoridades” o “contra la política general desarrollada por el Poder Ejecutivo Nacional u otros órganos del poder público, o cuando hayan expresado un rechazo global al gobierno nacional o hayan exigido un cambio político”.

El proyecto también incluye, en algunos casos, la “amnistía del delito de financiamiento al terrorismo”, “delitos de sustracción de efectos y bienes de las Fuerza Armada Nacional”, “el sabotaje o acciones supuestamente violentas contra las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre”, “los hechos presuntamente constitutivos de los delitos de fraude, estafa y usura vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas”, “las omisiones, inexactitudes o incumplimientos vinculados a la obligación de presentar, dentro de un determinado plazo, la declaración jurada de patrimonio”. Igualmente se amnistían “los delitos de fuga y quebrantamiento de condena (…) en relación con las personas procesadas o condenadas por la comisión de cualquiera de los hechos punibles comprendidos por la presente Ley.”

Por amnistiar hasta se amnistía el “delito de tráfico de drogas de menor cuantía”. Eso sí, siempre y cuando se “hubiere producido en campamentos o cualquier tipo de reunión de manifestantes” de oposición.

Por último, establece que los procesos penales que se encuentren en fase preparatoria, en fase intermedia o de juicio, o en fase de apelación o casación serán sobreseídos. Por supuesto, también los casos de condena firme: “De existir una sentencia condenatoria definitivamente firme referida a los delitos comprendidos por la amnistía, el juez de ejecución respectivo declarará la extinción de la pena mediante auto, en un lapso no mayor de tres días hábiles contados desde la entrada en vigor de esta Ley, y ordenará la inmediata libertad plena del respectivo penado o el cese de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, de ser el caso.”

Como es apreciable, la mayoría de los delitos contemplados en este proyecto de ley de Amnistía están tipificados en el Código Penal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. La única condición que establece el proyecto es que se hayan cometidos en el marco de movilizaciones contra el gobierno. Parecería que, en ese caso, todo vale.

El ejercicio de imaginar algo parecido en España con los delitos cometidos en acciones de protesta y movilización contra el gobierno es pura alucinación, basta recordar que aquí hasta los titiriteros acaban en prisión por una obra de ficción.

Otra de las conclusiones que podamos sacar a la vista del proyecto de ley es que no eran tan pacíficas las manifestaciones y movilizaciones de la oposición, ni tan “políticas” las acusaciones observando el tipo de delitos que se amnistían.

Aunque el proyecto, como señalábamos al inicio, se ha aprobado en la Asamblea Nacional en primera instancia, todavía queda parte de trámite para su entrada en vigor. Se debe debatir en comisiones artículo por artículo y el presidente puede vetarlo, si bien su veto podría no impedir su definitiva aprobación. Otra cuestión previsible es que el Tribunal Supremo, una especie de Tribunal Constitucional, lo impugne, lo que en una región tan dada a la conflictividad social e institucional crearía un gran debate. Un debate en el que no faltarían voces conservadoras de todo el mundo que acusarían al sistema judicial de actuar al dictado del gobierno, algo que nunca se haría si fuese en un país europeo donde un tribunal pusiese objeciones a una ley. Mientras tanto, conocer su contenido es, sin duda, la mejor forma para que nos podamos hacer una opinión rigurosa al margen de filias, fobias y, sobre todo, manipulaciones.

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